El ex presidente del extinto Cerro Corá de Campo Grande y también ex dirigente de Presidente Hayes, José Medina Sagalés, fue condenado ayer a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel por difamación, calumnia e injuria. La resolución responde a la querella promovida por Alejandro Domínguez, presidente de la Conmebol.
La sentencia determina además que tendrá que pagar 39 millones de guaraníes (que serán donados) y tendrá una suspensión de la pena por 2 años.
“Estamos conformes porque el aspecto fundamental para nosotros es que se pudo acreditar en juicio de que las afirmaciones vertidas son falsas y que a su vez él se representaba esa falsedad”, expresó el abogado querellante Claudio Lovera a la 1000 AM.
Medina Sagalés había dicho a los medios que Alejandro Domínguez supuestamente habría cobrado 1,5 millones de dólares en concepto de sobornos, por lo que el titular de la Conmebol decidió querellar al ex dirigente deportivo.
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Caso Sol Chávez: Corte confirmó condena contra odontóloga y química farmacéutica
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas de cuatro años de prisión para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y de tres años de pena privativa de libertad para la química farmacéutica Sandra Hermosa, quienes fueron halladas culpables de homicidio culposo por la muerte de la joven Sol Chávez.
En abril de 2021, la víctima falleció tras intoxicarse por el consumo de flúor en el marco de un tratamiento odontológico.
Las dos acusadas fueron condenadas en un tercer juicio oral llevado a cabo en mayo del año pasado. Con la resolución judicial adoptada por la máxima instancia judicial, las sentencias quedaron firmes y deberán ser cumplidas, es decir ambas tendrán que pisar la cárcel de mujeres de Emboscada.
La máxima instancia judicial concluyó que tanto la sentencia dictada en primera instancia como el fallo del Tribunal de Apelación se ajustaron a derecho. Asimismo, sostuvo que el colegiado respondió a los planteamientos de la defensa, por lo que la discrepancia de las recurrentes no radicaba en la falta de respuesta, sino en el contenido de la decisión adoptada.
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De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, Sol Chávez falleció el 9 de abril de 2021 tras consumir cuatro cápsulas de flúor de 500 miligramos cada una, conforme a la prescripción realizada por la odontóloga, totalizando 2.000 miligramos.
Según expuso la Fiscalía durante el juicio, la cantidad administrada superaba ampliamente los parámetros señalados por la ciencia médica.
En cuanto a la química farmacéutica Sandra Hermosa, el fallo tuvo por acreditado que incurrió en una actuación negligente al no advertir que la dosis indicada resultaba potencialmente letal y al no comunicarse con la profesional que emitió la prescripción, pese a los protocolos establecidos para este tipo de situaciones.
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Histórica condena por violencia digital: 10 años por hostigar a su expareja desde la cárcel
La Justicia paraguaya dictó la condena más alta registrada en el país por un caso de violencia psicológica ejercida a través de medios telemáticos, marcando un precedente en la lucha contra la violencia digital y la protección de las mujeres víctimas de agresiones sistemáticas.
La agente fiscal María Eusebia Segovia Cabrera, titular de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y de Género N.º 4 de Asunción, obtuvo una sentencia de 10 años de pena privativa de libertad y dos años de medidas de seguridad contra un hombre hallado culpable del hecho punible de violencia familiar agravada, en la modalidad de violencia psicológica ejercida mediante medios digitales.
La condena, considerada la más severa aplicada hasta la fecha en Paraguay por este tipo de delitos, fue dictada tras un juicio oral y público en el que el Ministerio Público logró acreditar un prolongado patrón de hostigamiento, amenazas e intimidaciones dirigidas contra la víctima, quien es expareja del condenado y madre de sus tres hijos menores.
De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el proceso, el hombre sometió a la mujer a amenazas de feminicidio, presiones psicológicas y actos reiterados de violencia a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, audios y videos enviados durante un período de un año y diez meses, mientras permanecía recluido en distintos establecimientos penitenciarios del país.
La Fiscalía presentó un amplio conjunto de pruebas testimoniales, documentales, periciales y evidencias digitales que permitieron reconstruir la conducta sistemática del acusado y demostrar la persistencia de los actos de violencia pese a su condición de privado de libertad.
El Ministerio Público también acreditó que el condenado contaba con antecedentes de violencia contra la misma víctima. En 2023 ya había sido condenado a tres años de prisión por hechos similares, mientras que registraba otra condena previa por violencia familiar dictada en el año 2018.
El Tribunal de Sentencia, integrado por la jueza Olga Ruíz, en carácter de presidenta, y los magistrados Mario García y Celia Salinas, valoró de manera conjunta la totalidad de las pruebas incorporadas al juicio, otorgando especial relevancia a la evidencia digital, los informes técnicos especializados, la prueba documental y las declaraciones testificales.
Entre los elementos determinantes figuró el informe psicológico practicado al acusado mediante la aplicación del instrumento SARA (Spousal Assault Risk Assessment), una herramienta internacional utilizada para evaluar el riesgo de violencia contra la pareja. El estudio, solicitado por el Ministerio Público, arrojó un nivel de riesgo moderado, reforzando la necesidad de medidas de protección y prevención.
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En consecuencia, el Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar íntegramente a la pretensión punitiva planteada por la Fiscalía, imponiendo una pena de 10 años de prisión y dos años adicionales de medidas de seguridad.
La sentencia constituye un precedente relevante en materia de violencia digital en Paraguay y refleja el creciente reconocimiento judicial de las agresiones psicológicas ejercidas a través de medios tecnológicos como una forma grave de violencia de género.
Desde el Ministerio Público señalaron que el fallo reafirma el compromiso institucional con la protección integral de las víctimas y con el cumplimiento de los estándares internacionales asumidos por el Estado paraguayo.
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Condenan a 20 años a un hombre por violación y robo a una mujer a punta de revólver
- Ciudad del Este. Agencia regional
Un hombre fue condenado a 20 años de prisión tras ser hallado culpable por coacción sexual, violación y robo agravado, durante un juicio oral que culminó hoy en el Poder Judicial de Ciudad del Este.
El fiscal Osvaldo Zaracho Romero, de la Unidad Penal N.º 10 de Ciudad del Este, representó al Ministerio Público en la acusación.
Se trata de Odilón Miguel Amarilla Gómez (31), alias “Macaco”, quien tiene una condena anterior por robo agravado también y cuenta con otras causas penales por robo, hurto agravado y desacato. La víctima es una joven que tenía 20 años al momento de la agresión.
Durante el juicio, tras valorar los elementos probatorios, el Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Herminio Montiel e integrado por sus pares Zunilda Martínez Noguera y Edgar Lezcano, resolvió condenar al acusado.
Los hechos se registraron el 3 de abril de 2025, aproximadamente a las 2:40, en el interior de una vivienda ubicada en kilómetro 4,5 Acaray de Ciudad del Este. En esa ocasión, el hoy condenado ingresó a la fuerza al inmueble tras violentar la puerta y se dirigió hasta la habitación de la joven que se encontraba descansando.
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Según lo expuesto en juicio, el hombre la amenazó con un arma de fuego (revólver) mientras cargaba diversos objetos como joyas, ropas, calzados, perfumes, tarjetas bancarias y un teléfono celular de la marca Redmi Xiaomi, en una maleta y dos mochilas.
Posteriormente, bajo amenaza de dispararle en la cabeza, el agresor forzó a la víctima a practicarle sexo oral; luego la empujó a la cama, la obligó a desvestirse y la sometió sexualmente. Luego, huyó del lugar con las pertenencias robadas. Inmediatamente, la agredida salió a la vía pública a pedir auxilio. Una vez contenida fue a presentar la denuncia ante la comisaría jurisdiccional.
En el marco de la causa, los médicos forenses Eduardo Cano y Tania Morínigo, confirmaron científicamente la agresión sufrida por la joven. Asimismo, una profesional psicóloga del Centro de Atención a Víctimas brindó contención a la mujer y constató un severo quiebre emocional e indicadores de alto trauma.
En prosecución de la causa, el 4 de abril de 2025, a las 20:00, agentes policiales detuvieron a Odilón Amarilla Gómez, en la vía pública del kilómetro 4,5. Intentó darse a la fuga, pero fue aprehendido y recuperado de su poder una maleta roja con parte de las pertenencias robadas.
La víctima reconoció plenamente los objetos y al autor del hecho, mediante anticipo jurisdiccional de prueba, según el juzgamiento. Con la producción de estas evidencias, el fiscal Osvaldo Zaracho confirmó en juicio los hechos punibles y la reincidencia del acusado para derivar en el fallo condenatorio.
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Corte ratifica condena de 10 años para Carlos Granada quien deberá volver a la cárcel
El exgerente periodístico de Canal 9, Carlos Granada, deberá volver a la cárcel para cumplir una condena de 10 años de pena privativa de libertad, tras ser declarado culpable por acoso sexual, coacción y coacción sexual.
Así lo resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado, con lo cual queda firme la sentencia de 10 años de prisión.
Los ministros de la máxima instancia judicial Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes concluyeron que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, por lo que rechazaron su estudio.
De esta manera, quedó confirmada la resolución dictada en primera y segunda instancia. Granada se encontraba con libertad ambulatoria desde marzo de este año, pero con la presente determinación tendrá que regresar a un centro penitenciario.
En su resolución, la Corte señaló que no es suficiente afirmar que un fallo es infundado o expresar críticas y agravios, sino que tales cuestionamientos deben estar respaldados por argumentos jurídicos pertinentes y suficientes, requisito que, a criterio de la Sala Penal, no fue cumplido en este caso.
Granada fue condenado en noviembre del año pasado, luego de que un Tribunal de Sentencia concluyera que, mientras se desempeñaba como gerente de prensa del Grupo Albavisión, incurrió en conductas reiteradas y patrones similares de acoso y coacción contra las víctimas, aprovechando la posición jerárquica que ocupaba.
La sentencia también tuvo por acreditado que las víctimas eran jóvenes, estudiantes o pasantes que atravesaban una situación de vulnerabilidad económica. Durante el juicio se expusieron episodios reiterados de contactos físicos indebidos y otras conductas agresivas atribuidas al condenado.