• Por el embajador Eladio Loizaga
  • Exministro de Relaciones Exteriores

El reciente Acuerdo de Asociación y del Acuerdo Interino de Comercio entre el Merco­sur y la Unión Europea, sus­crito el 17 de enero de 2026 constituye un logro histó­rico que fortalece las rela­ciones comerciales, políticas y de cooperación entre ambos bloques. Su antecedente inmediato es el Acuerdo de un Marco Regional de Coo­peración entre el Mercosur y la Unión Europea (UE) , sus­crito en Madrid en diciem­bre de 1995, que basado en los principios democráticos y derechos fundamentales, tiene como objetivo el forta­lecimiento de las relaciones entre las partes y a la vez cons­truir las bases para una aso­ciación interregional entre el Mercosur y la Union Eiuro­pea. El mismo entro en vigor el 1 de julio de 1999.

El acuerdo incluía la libera­ción del comercio de bienes y servicios conforme con las reglas de la Organización Mundial del Comercio y al fortalecimiento de la coo­peración y al diálogo polí­tico entre los dos bloques, así como otros campos de mutuo interés. En lo relativo al comercio, se acordó man­tener un dialogo regular a fin de preparar una gradual y reciproca liberalización del comercio como el acceso a mercados, la identificación de productos sensibles y prio­ritarios, así como la coopera­ción e intercambio de infor­mación en servicios.

El acuerdo suscrito en 1995 contenía tres capítulos que refirieren al aspecto político, económico-comercial y de coo­peración. A este tipo de acuerdo se lo conoce como de asocia­ción, porque va más allá de un simple acuerdo comercial e involucra un diálogo político, que incluye compromisos sobre valores como la demo­cracia y los derechos huma­nos; la cooperación técnica en diversas áreas como el medio ambiente, el transporte, la energía y la educación; y natu­ralmente, la creación de una zona de libre comercio pro­funda destinada a crear una verdadera integración eco­nómica entre ambos bloques teniendo en cuenta las asime­trías importantes que existe entre los países europeos y los latinoamericanos, principal­mente en lo económico y social.

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En el año 2000, se lanza la primera ronda de negociacio­nes en la que fueron definidos los objetivos y alcances de lo que sería el Acuerdo entre el Mercosur y la UE. El Comité Birregional de Negociaciones fue el principal mecanismo de negociación, acompañado por el Sub-Comité de Coope­ración.

Luego de las reuniones cele­bradas por el Comité, en el año 2004, como algo trascenden­tal, se procede al intercambio de listas, es decir las ofertas que fue la base en el proceso negociador. Sin embargo, luego de este intercambio de ofertas se produce un conge­lamiento de las negociacio­nes. (Abril 2000 Primera reu­nión del Comité Birregional de Negociaciones, desarro­llada en Argentina) (Octubre 2004 Reunión negociadores Unión Europea-Mercosur se congelan las negociacio­nes). Este congelamiento se da luego de la reunión de Ministros en Lisboa, que si bien reconocieron la priori­dad de concluir el acuerdo.

El congelamiento de las nego­ciaciones se debió a un “cho­que de ambiciones” donde ninguna de las partes estaba dispuesta a ceder en sus secto­res estratégicos. El Mercosur exigía una apertura significa­tiva del mercado europeo para sus productos agrícolas y la UE ofreció cuotas que el Mer­cosur consideró “exiguas”. La UE, por su parte, exigía que el Mercosur eliminara arance­les a sus manufacturas, auto­móviles y bienes industriales.

Brasil y Argentina se negaron, argumentando que una aper­tura total desindustrializaría sus economías.

En el año 2010, ante la pro­puesta de la UE por interme­dio de la Comisión, se reinician las negociaciones. Las mismas volvieron a tomar su ritmo y se notaba cierto avance, pero en el pilar de acceso al mercado, en particular en la oferta de comercio de bienes, donde se notaba el mayor escollo para avanzar en las negociacio­nes. Sin embargo, se avanzó en el pilar político y de coope­ración, quizás dónde existían un mayor número de coinci­dencias entre el Mercosur y la Unión Europea.

Ante estas circunstancias, y a fin de evitar un nuevo fra­caso, se decidió una pausa y señalar que las condiciones no estaban dadas para avanzar. Asimismo, para poder supe­rar esta pausa, se hacía nece­sario que ambas partes pudie­ran superar sus diferencias internas para la presentación de una nueva oferta que con­templara las ambiciones de ambos bloques.

Así llegamos al 22 de setiem­bre de 2015 y bajo la Presiden­cia Pro Tempore del Paraguay, se convoca a una reunión de cancilleres en Asuncion a fin impulsar de nuevo las nego­ciaciones. Vale la pena seña­lar que en esa reunión los cancilleres a propuesta del Paraguay, se comprometie­ron no abandonar la sala de reuniones sin acordar el nivel mínimo de la oferta que per­mitiera relanzar las negocia­ciones, y así fue. Se toma la decisión de comunicar a la UE que el Mercosur estaba listo para retomar las negociacio­nes y se encomienda al canci­ller del Paraguay transmitir a Bruselas esa decisión.

En fecha 18 de noviembre de 2015, el canciller de Paraguay, en reunión con la Comisaria de Comercio Cecilia Malm­strom, transmite la disposi­ción del Mercosur de reto­mar las negociaciones y que el Uruguay, que asumía la PPT en enero de 2016, gestionaría los trámites para el inicio. A partir de esa fecha comenza­ron las negociaciones que no fueron nada fáciles y nuestro equipo negociador tuvo un rol muy importante en la defensa de nuestros intereses, pues para avanzar también debía­mos consensuar con los otros estados parte del Mercosur.

En ese periodo se consiguió incorporar el cupo de 10.000 toneladas de azúcar orgánica para Paraguay, la preserva­ción de la marca Munich con coxesistencia pacífica, la no inclusión del UPOV91, reserva de 20 indicaciones geográficas, entre ellos carne del Chaco, se dejó sentado en el marco del Mercosur que la cuota de carne debe corres­ponder el 25 % a cada Estado así como la consolidación del trato especial y diferenciado al Paraguay por su condición de país sin litoral marítimo, entre otros.

Esta etapa de negociaciones concluye satisfactoriamente con un acuerdo político, en fecha 29 de junio de 2019, en la esperanza que al fin se terminara y pasaríamos a la fase de su firma, que no se con­cretó. La Comisión Europea, a pedido de algunos países miembros, proponen nuevos temas que obligo a reiniciar negociaciones que si bien no fueron abiertos los acuerdos ya alcanzados, sirvió para que nuestro país pudiera negociar la inclusión de nuevos produc­tos del sector alimentario y reafirmar el trato especial y diferenciado.

En el mandato de 1999 para negociar la UE, no contem­plaba logicamenge la inclu­sión Acuerdo de París. Frente a las críticas de que el acuerdo con el Mercosur fomentaría la deforestación por la amplia­ción de la frontera agrícola en favor de los cultivos de soja, al ser uno de los productos favorecidos por el acuerdo, el mismo fue incluido en el acuerdo suscrito.

Luego de nuevas negociacio­nes que se iniciará en 2002, especialmente con relación al tema ambiental y sobre la base de lo acordado en 2019, a finales de diciembre de 2004 se consigue llegar nueva­mente a un acuerdo político que incluía nuevos compro­misos con relación a la soste­nibilidad, así como la inclu­sión del Acuerdo de París como un elemento esencial y efectivo en lo relativo al cam­bio climático.

El acuerdo de liberalización contempla el 91 % de los bie­nes que países del Mercosur exportan a la UE y el 99,7 % de lo que la UE exporta a los países del Mercado del Sur. El 70 % de los aranceles de la UE serán eliminados tan pronto el acuerdo entre en vigor.

Al final de 25 años de ida y vuelta, y frente a un pano­rama de incertidumbre que se presenta en cuanto al comer­cio internacional reglado, el 6 de diciembre de 2024 se alcanza el acuerdo político para cerrar definitivamente el largo camino recorrido. El 9 de enero de 2026 ,el Consejo de la UE adopta dos decisio­nes autorizando la firma del Acuerdo Interino de Comer­cio y el de Asocacion (poli­tico y de cooperacion) y el 17 de enero de 2026 se firma el Acuerdo Interino de Comer­cio y el Tratado de Acuerdo de Cooperacion. Destacamos la trasendencia de su firma en Asunción coincidente tam­bién con la firma del Trtatado de Asunción.

Cabe señalar que el 27 de febrero de 2026, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anun­ció que procedería a la aplica­ción provisional del acuerdo, tal como había autorizado el Consejo Europeo.

El Acuerdo Interino esta­blece que la aplicación provi­sional del Acuerdo por la UE y un Estado Mercosur signata­rio, comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la UE y dicho Estado Mercosur signatario se hayan notificado mutuamente la finalización de sus procedi­mientos internos o la ratifica­ción del acuerdo, y hayan con­firmado que están de acuerdo en aplicar provisionalmente el acuerdo. Sin embargo, el Par­lamento Europeo solicitó el 21 de enero de 2026 una opinión legal al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Aso­ciación y el Acuerdo Interino de Comercio previstos entre la Unión Europea y Mercosur, que no impide su aplicación provisional. Existe jurispru­dencia del Tribunal en cuanto a su aplicacion interina, UE/Singapur y UE/Canada

Argentina y Uruguay notifi­caron a los depositarios del acuerdo del cumplimiento de todos los procedimien­tos legales internos para su entrada en vigor. También dieron su aval a la aplicación provisional. Tanto en el Brasil como en el Paraguay está en pleno proceso de aprobación parlamentaria.

Espero haber contribuido a exponer los procesos que se tuvieron en estos 25 años para llegar a un acuerdo que sin duda beneficiará a ambas partes en un mercado de 700 millones de personas y por sobe todo regido por normas no sujetas al arbi­trio de un Estado.

Por último, los agradecimien­tos a los negociadores que en distintas administraciones han puesto toda su experien­cia y empeño en salvaguardar los intereses nacionales.

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