El proceso penal por siete hechos punibles que enfrentan el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y su gavilla, por la filtración de información de la Seprelad, debe destrabarse en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Los integrantes de la sala son los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y César Diesel.
Los altos magistrados deben resolver la recusación que presentó el abogado Felino Amarilla, defensor del imputado Carlos Arregui, contra los camaristas María Belén Agüero, Jesús Riera y Arnaldo Fleitas.
El ministro Benítez Riera es el preopinante en el presente caso y el mismo ya emitió su voto sobre la recusación contra los camaristas. Ahora, el expediente pasó al gabinete del ministro Diesel, quien deberá votar igualmente, ya sea en el mismo sentido o en disidencia, para luego emitir su voto el ministro Ramírez, sobre el planteamiento dilatorio de la defensa del imputado Arregui.
Una vez que se tengan los votos de los tres altos magistrados, se tendrá la resolución sobre la recusación que pesa sobre el Tribunal de Apelación. En caso de ratificarse la competencia de los camaristas, estos deben decidir sobre la recusación de la jueza Cynthia Lovera. Esta, a su vez, una vez que sea confirmada, deberá estudiar doce chicanas más presentadas por los abogados de los imputados en el presente caso.
Hasta el momento, los abogados defensores de los imputados solo se dedican a presentar incidentes dilatorios, debido a que la imputación fiscal está bien elaborada y sostenida, conforme a los elementos de prueba que se recolectaron durante la etapa investigativa.
Entre las chicanas que se presentaron en el referido expediente judicial, se encuentra el recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 14 de marzo de 2024, que admite el acta de imputación. Todos los imputados presentaron este recurso que es al solo efecto de dilatar el caso.
IMPUTACIÓN
En el presente caso, están imputados Mario Abdo Benítez, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías, Guillermo Preda, Francisco Pereira y Mauricio Espínola.
Los supuestos delitos cometidos que se les atribuyen son: revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.
Dejanos tu comentario
González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
Dejanos tu comentario
Policía Antisecuestro busca certificación internacional para brindar mayor seguridad
El Departamento Antisecuestro de Personas, dependiente de la Policía Nacional busca obtener una certificación internacional para pasar de una policía reactiva a una por procesos, enfocada en la meta de brindar seguridad a la ciudadanía, informó este miércoles el jefe de dicha unidad, Nimio Cardozo, a Paraguay TV.
El director policial explicó que están trabajando con el financiamiento de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para certificarse en agosto próximo con la Norma Internacional ISO 9001:2015, que tiene que ver con los sistemas de gestión de calidad en general.
En tal efecto, están ajustados a unos estándares internacionales, los cuales significan que todos los procesos investigativos son transparentes, auditables y están sometidos a cualquier empresa internacional que pueda venir a ver que lo que están haciendo se ajusta al estándar de calidad.
“Con este resultado los beneficiarios serán los usuarios finales, es decir, las personas que necesitan de los servicios y de la protección de los agentes. Nosotros tenemos que trabajar enfocados en la ciudadanía. Los policías deben cumplir con las satisfacciones de los ciudadanos que son todos los paraguayos y paraguayas y extranjeros que vivan en nuestro territorio”, expresó.
Enfatizó que lo que buscan con esta certificación internacional es pasar de una policía reactiva a una policía por procesos. “Hoy en día nosotros somos una policía reactiva, lo que pasó en Ciudad del Este, en Encarnación, la policía reacciona ante una situación en especial. En cambio, cuando el trabajo es por procesos, además de adelantar esos escenarios posibles se pueda prever y se pueda tener un plan de contingencia en caso que aparezca”, comentó.
Indicó que esto hará una gran diferencia, y por ello están trabajando en este proceso de transformación, a través de la certificación. “El certificar una norma técnica implica también cambiar la mentalidad y que se vean los resultados. Las certificaciones internacionales respaldan los conocimientos y habilidades tecnológicas, en las programas de productividad, desarrollo y creación de contenido más utilizados y reconocidos a nivel internacional”, concluyó.
Dejanos tu comentario
Claves de la operación “garrote” montada por Abdo y su gavilla
La causa penal abierta contra el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete posee un cúmulo de pruebas presentadas por la Fiscalía. Testimonios, pericias y varios documentos sustentan la denuncia por persecución política alegada por el denunciante, el expresidente Horacio Cartes.
Pese a la contundencia de las evidencias colectadas por los agentes fiscales, actualmente la causa se encuentra paralizada por más de una docena de chicanas presentadas por los abogados defensores al solo efecto de paralizar la causa judicial. En el plano político sigue pendiente de definición el pedido de desafuero para Abdo Benítez y su exsecretario y actual diputado, Mauricio Espínola.
Por otra parte, la estrategia de defensa mediática desarrollada por los medios abdistas, principalmente el diario Abc, se basa en una constante campaña de ataques, mentiras o medias verdades contra los funcionarios que colaboraron para esclarecer el caso.
La campaña de los medios también se enfoca en sabotear la incipiente investigación fiscal atacando a los fiscales que investigaron el caso. Ahora el expediente debe destrabarse en la sala penal de la Corte. Estas son las claves para entender el operativo “garrote” ordenado por Abdo desde la Seprelad para perseguir a enemigos políticos.
Dejanos tu comentario
Gobierno ya instaló 12 mesas de protección social en 7 departamentos
El ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, explicó el proceso de instalación de mesas de protección social, que hasta el momento ya se logró en 12 distritos de 7 departamentos. Indicó que todas las instituciones del Estado trabajan de manera coordinada en el plan de la protección social.
“Todas las instituciones que conforman el Gabinete Social trabajan localmente en la mesa de protección social y hacen un diagnóstico de todos los problemas que hacen relación a sus roles y se elabora un plan de acción territorial”, indicó en entrevista a Paraguay TV.
Leé también: “Yo no voy a claudicar” en la lucha contra la inseguridad, afirma Peña
Este plan de acción territorial establece las prioridades, las necesidades que tiene cada distrito, en todos los ámbitos, de acuerdo a las explicaciones del ministro Rojas.
“Ese plan de acción territorial establece las prioridades de las necesidades que tiene ese distrito, ya sea en programa social, ya sea en agricultura, ya sea en salud, en educación, en caminos, en seguridad, en violencia contra los derechos de la mujer, los derechos del niño, todo lo que hace relación a la vida de la ciudadanía”, mencionó.
Indicó además, que una vez que se haya elaborado en un documento firmado por todos los integrantes de la mesa, este plan de acción territorial se elevará al gabinete social y, posteriormente, el presidente de la República, Santiago Peña, encargará a sus ministros los trabajos que estarán a cargo.
“El presidente en su momento, cuando tengamos todos los planes de acciones territoriales de cada distrito, va a convocar al gabinete y le va dar la misión a cada ministerio para que funcione ese plan de acción se puedan ejecutar las acciones”, detalló el ministro de Desarrollo.
Finalmente, adelanto que “habrán acciones inmediatas, corto, mediano, largo plazo, pero sí enfocarse sobre los problemas y las necesidades más prioritarias que tienen estos distritos”.
Te puede interesar: Orlando Penner renuncia al Partido Patria Querida