Proceso licitatorio de máquinas de voto se reactiva el viernes, confirma DNCP
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“La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio un espaldarazo a la legalidad”, afirmó Agustín Encina, director de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), refiriéndose sobre la revocación de la medida cautelar que obstaculizaba el proceso de compra de las 28.000 máquinas de votación, que inició el 22 de mayo y se interrumpió el 6 de junio.
“El proceso estará prosiguiendo aproximadamente desde el día viernes, una vez que quede firme la resolución de la Corte. Una vez que se emite una resolución de la máxima instancia judicial existen tres días para que la misma quede firme y ejecutoriada, y esto será el viernes a las 9:00 de la mañana", indicó Encina, este miércoles, en una entrevista con el programa “Arriba hoy” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El proceso licitatorio había quedado obstaculizado tras la decisión del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en dar lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Bypar S. A., que había objetado uno de los requerimientos del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), consistente en que las firmas interesadas en proveer las máquinas cuenten con 10 años de experiencia en la fabricación, utilización, alquiler y venta de las mismas.
“Esta empresa estuvo haciendo todo lo posible para trabar el proceso, pero la Corte Suprema de Justicia entendió que la DNCP actuó con un 100 % de legalidad y que el proceso es justo, por ende, para pasado mañana proseguirá a su etapa final”, comentó Encina.
Las máquinas de votación serán usadas en los comicios internos partidarios, en las elecciones generales municipales del 2026 y las presidenciales del 2028. El TSJE aguardaobtener para este año un total de 5.000 máquinas de votación con la finalidad de iniciar el proceso de capacitación a la ciudadanía, a los partidos políticos, y avanzar en la capacitación interna de sus funcionarios.
Cortes de luz no afectan la autonomía de las máquinas de votación
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En medio de un nuevo aviso meteorológico emitido a las 9:00, que alerta sobre lluvias intensas para el norte de la región Oriental y este del Chaco; las elecciones municipales continuarán con su desarrollo hasta las 17:00, pese a eventuales cortes de luz, considerando que las máquinas de votación cuentan con las garantías y especificaciones técnicas para su autonomía respecto al suministro eléctrico.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) desplegó 17.992 máquinas de votación, de las cuales 14.711 máquinas se encuentran instaladas en las mesas receptoras de votos, distribuidas en los 263 distritos del país. Otras 1.187 máquinas están ubicadas en cada uno de los locales de votación habilitados para guiar y orientar al electorado. Mientras que, para reserva y contingencia: 2.094 máquinas están al reemplazo inmediato ante posibles fallas técnicas o inconvenientes operativos.
La autoridad electoral informó que, al estar cargadas al 100 %, las máquinas disponen de una batería interna con una autonomía de hasta 12 horas continuas de funcionamiento, que cubre prácticamente la totalidad de la jornada de votación de 7:00 a 17:00, sin necesidad de estar conectadas a la red eléctrica, ante interrupciones o fallas en el suministro local. El equipo sigue operando sin apagarse ni reiniciarse.
Asimismo, se hace la aclaración de que las máquinas no almacenan los votos en una memoria interna dependiente de la energía; el sufragio queda registrado físicamente en el chip y la impresión del boletín impreso depositado en la urna, por lo que un corte eléctrico no provoca pérdida de datos. En caso de que la batería falle o surja algún inconveniente técnico adicional, el TSJE dispone de un stock de máquinas de reserva en cada local para su reemplazo inmediato.
Municipales 2026: TSJE despliega a más de 9.000 agentes y 17.000 máquinas de votación
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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) desplegará una amplia infraestructura para garantizar el desarrollo de las Elecciones Municipales 2026 en todo el país. El operativo contempla la habilitación de 1.187 locales de votación y el montaje de 14.711 mesas receptoras de votos, las cuales estarán equipadas con un total de 17.992 máquinas de votación. Asimismo, las mesas contarán con la labor directa de 44.133 miembros de mesa capacitados para atender a los sufragantes durante la jornada eleccionaria.
Para la coordinación técnica y la logística del proceso, la máxima instancia electoral movilizará a un equipo total de 9.006 agentes electorales. Entre el personal desplegado figuran 1.196 coordinadores de local, igual número de operadores CTX-TREP y de capacitadores por establecimiento, además de 1.187 mesas de consulta y ayuda. La estructura operativa se completa con 2.064 acopiadores TREP, 2.064 soportes técnicos, 72 coordinadores departamentales y 40 coordinadores regionales abocados al Transmisión de Resultados Electorales Preliminares.
En el ámbito de la contienda política, los comicios contarán con una masiva participación de fuerzas partidarias y de concertación social. Un total de 268 agrupaciones y plataformas políticas competirán en los diferentes distritos, repartidos entre 32 partidos políticos tradicionales, 22 movimientos políticos y 214 alianzas electorales conformadas expresamente para este periodo de votación municipal.
Con este despliegue de recursos humanos y tecnológicos, el TSJE asegura la cobertura integral de los centros de votación en los 263 municipios de la República. El operativo busca garantizar la transparencia en el flujo de votación y la celeridad en la transmisión de los resultados oficiales al cierre de las mesas.
Los electores no deben captar ni transmitir imágenes al ejercer su derecho al sufragio en los espacios de las máquinas de votación. Foto: Cristóbal Núñez
Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
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Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Info: NM
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.
Voto en 7 pasos: guía práctica para utilizar las máquinas de votación
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Para las Elecciones Municipales 2026, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) establece un procedimiento ágil que puede resumirse en siete pasos para emitir el sufragio mediante la máquina de votación. Es requisito indispensable presentar la cédula de identidad física, la cual es válida tanto vigente como vencida. Tras entregar el documento a las autoridades de mesa, el elector recibe un boletín firmado por dos vocales e ingresa al cuarto oscuro para insertarlo en la ranura del dispositivo, siguiendo la dirección marcada por la flecha indicadora.
Una vez habilitada la pantalla táctil, el ciudadano selecciona las opciones de su preferencia para los cargos de intendente y listas de concejales, o bien la opción de voto en blanco. El sistema permite modificar cualquier elección antes de proceder a la confirmación. Una vez definida la postura, el votante presiona el botón de impresión, obtiene el comprobante físico e interactúa con el lector del equipo para verificar digitalmente que la información impresa coincida de manera idéntica con el registro del boletín.
Al culminar la verificación, el elector dobla la papeleta para resguardar el secreto del voto y la entrega nuevamente al presidente de mesa para la firma correspondiente. Con el visto bueno de la autoridad, el documento impreso es depositado dentro de la urna plástica transparente, completando formalmente la emisión de la papeleta.
Finalmente, para dar por concluido el proceso en la mesa receptora, el sufragante procede al entintado del dedo índice de la mano derecha como constancia biológica del ejercicio democrático. Acto seguido, recibe de vuelta su cédula de identidad física junto con el comprobante de votación emitido por las autoridades, cerrando de forma transparente y segura su participación en las elecciones locales.