El abogado constitucionalista, Marcelo Duarte se refirió al pedido de desafuero para el expresidente y senador vitalicio, Mario Abdo Benítez. Fue contundente al manifestar que el Congreso solo debe analizar si se cumplió o no el proceso para retirarle los fueros al exmandatario y no debe adentrarse en los detalles referentes a la investigación, dado que eso es competencia de otro estamento.
“El Congreso no es el que investiga, no es un juicio político, es un desafuero, lo único que debe ver es si se cumplieron los requisitos de forma y se acabó. Si el Congreso hiciese algo más, estaría saliendo de su competencia y estaría ingresando peligrosamente en competencia de otros poderes del Estado, no puede hacer eso, no importa quien sea la persona”, sentenció Duarte.
En comunicación con “Cuenta Final”, programa emitido por Universo 970 AM, el abogado mencionó que el cumplimiento de las reglas establecidas para el desafuero es fundamental para despojar de los fueros, pero el juzgamiento de los hechos ya no es parte de las competencias del Congreso, dado que eso está a cargo de la administración de Justicia y la investigación está a cargo del Ministerio Público.
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“Se debe revisar si se completaron los requisitos que la Constitución establece, ahí se puede discutir si faltó algo o si no es suficiente, pero no se puede empezar a debatir si hay suficientes pruebas, qué pruebas, eso se analiza en otra instancia, en otro poder del Estado”, aseveró Duarte.
Asimismo, manifestó que hay cuestiones dentro de una investigación, que deben mantenerse reservadas y que uno de los problemas en nuestro país, es que con frecuencia se confunden los roles de los diferentes poderes del Estado. Afirmó que todos los ciudadanos, deben velar por el cumplimiento de la Constitución, pero que el Congreso tiene funciones determinadas y debe ajustarse a eso.
“Los poderes del Estado tienen funciones específicas y la del Congreso en este caso es simplemente verificar que se haya cumplido con la forma que requiere la Constitución para retirarle los fueros a un expresidente”, dejó en claro. La Fiscalía pidió el desafuero de Mario Abdo, quien debe ser procesado por varios hechos punibles en el marco de la investigación por la filtración de información confidencial registrada en su administración por varias instituciones del Estado.
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Congreso brasileño rinde homenaje al 50.° aniversario de Itaipú
El día de hoy en la Cámara de Diputados del Congreso brasileño se realizará una solemne sesión en homenaje a los 50 años de la creación de la represa binacional Itaipú.
En dicha sesión serán distinguidos Justo Zacarías y Enio Verni, directores paraguayos y brasileños de la Itaipú Binacional, respectivamente.
Itaipú es la represa hidroeléctrica de mayor producción en todo el mundo y es un emprendimiento realizado por el Brasil y el Paraguay en el caudaloso río Paraná. En mayo de 1974 fue creada la entidad binacional para administrar la construcción de la represa que hoy es considerada una de las siete maravillas entre las obras de ingeniería del planeta y la segunda mayor del mundo en dimensiones, pero primera en producción de energía eléctrica.
Itaipú es capaz de generar 14.000 MW y es responsable de satisfacer la demanda del 15 % del consumo brasileño y 93 % del paraguayo.
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Desde ParlAmericas instan al multilateralismo a enfrentar desafíos trasnacionales
Este viernes se realizó el cierre de la 20ª Asamblea Plenaria de ParlAmericas y el 8° Encuentro de la Red de Parlamento Abierto, donde la senadora Blanca Ovelar, presidenta de ParlAmericas, instó a los legisladores a aunar esfuerzos y de manera coordinada enfrentar los desafíos trasnacionales.
“Estamos en una coyuntura histórica compleja y realmente tiene aristas esperanzadoras, llenas de esperanza como la ciencia y sus aplicaciones que abren una agenda de posibilidades a futuro que no sabemos hasta dónde puede llegar a resolverse, pero también tiene aristas dolorosas, complejas y preocupantes”, expresó en su intervención.
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Refirió que esta coyuntura histórica se encuentra marcada por “retrocesos democráticos, resurgimiento de tendencias autoritarias, crispación política y social, polarización en las sociedades del debate político, tremenda polarización, agravamiento de la pobreza y la desigualdad, instalación de conflictos y tensiones en la región y al interior de las sociedades”.
Por lo que, ante este difícil panorama, el multilateralismo es fundamental para avanzar y responder de manera acertada a los desafíos trasnacionales de estos tiempos, manifestó Ovelar.
“El multilateralismo tenemos que retomar con fuerza porque solo en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad tenemos la esperanza de enfrentar estos desafíos, a través del diálogo político cooperativo, la integración y la solidaridad, la colaboración al más alto nivel y podremos responder solo así de manera coordinada y concertada a los desafíos trasnacionales que traen consigo estos tiempos”, apuntó.
Instó además a llevar adelante un trabajo coordinado entre todos los integrantes de este bloque, también a la participación como un camino para enfrentar esta situación.
“En este escenario, la diplomacia parlamentaria y la participación sustantiva de legisladores y legisladoras en escenarios multilaterales para abordar estos temas, para reflexionar y construir un pensamiento compartido con base en ese sentimiento de solidaridad tan necesario en el mundo, son el camino”, sentenció.
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ParlAmericas será un espacio para fortalecer la democracia, indicó Blanca Ovelar
La senadora Blanca Ovelar se refirió a la 20ª Asamblea Plenaria de ParlAmericas y al 8° Encuentro de la Red de Parlamento Abierto que se llevará a cabo en nuestro país; lo hizo en su carácter de presidenta de ParlAmericas.
“Este tipo de espacios es de relevancia porque surge de la construcción de cooperaciones y entendimiento, sobre todo de un fortalecimiento de las ideas que sustentan el modelo democrático. En este encuentro nos centraremos en la democracia y sus valores”, expresó en conferencia de prensa.
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El encuentro es resultado de una organización de ParlAmericas y la Cámara de Senadores del país; se llevará a cabo los días 8, 9 y 10 de mayo en Asunción, bajo el título “Construyendo alianzas para fortalecer la democracia y promover los derechos humanos”.
Para la senadora, resulta importante y de gran impacto abordar en la asamblea lo referente a la denominación del encuentro, “Construyendo alianzas”, para así trabajar sobre desafíos de manera más conjunta y colaborativa entre diferentes parlamentarios de la región.
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Sobre el encuentro
Ovelar manifestó que lo central se basa en dar a conocer el avance en torno a la construcción de alianzas para garantizar las libertades. Así, el 8 de mayo iniciará el encuentro con un conversatorio titulado “Derechos humanos y democracia: retos y oportunidades para el futuro”.
Luego se hablará sobre “Mecanismos parlamentarios para la efectiva promoción y protección de los derechos humanos (DDHH)”. En una tercera sesión, se abordarán los desafíos actuales vinculados a la democracia y los derechos humanos, en una mesa de trabajo.
El 9 de mayo, el conversatorio será “Sin dejar a nadie atrás: participación democrática e inclusiva”, mientras que el 10 de mayo se hablará sobre “La diplomacia parlamentaria y los instrumentos hemisféricos para el fortalecimiento democrático y la protección de DDHH”.
“Las asambleas son espacios donde se producen pronunciamientos y se elaboran temáticas de interés político. Creemos que en estos momentos, la revisión de nuestras prácticas es clave y también ver cómo funciona la institucionalidad democrática en el cumplimiento y el respeto de las libertades”, dijo.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”