Senadores de las diferentes bancadas de la oposición impulsan la modificación del artículo 17 de la Ley n.° 6534/20 de protección de datos personales crediticios con el fin de establecer un monto mínimo de deuda de una persona que justifique la publicación, difusión o transmisión por parte de los burós de información crediticia de dicha operación.
El documento propuesto por Ignacio Iramain, José Oviedo, Esperanza Martínez, Líder Amarilla, Ever Villalba, Rafael Filizzola y Rubén Velázquez tuvo entrada oficial el pasado 20 de noviembre. Indica que en el marco legal vigente cualquier monto de deuda, por insignificante que sea, puede ser objeto de divulgación en los burós de información crediticia.
“Esta práctica genera una evidente injusticia, ya que equipara el impacto negativo en la reputación y el historial crediticio de una persona que adeuda una pequeña suma con el de otra que mantiene una deuda mucho mayor”, sostienen.
Indican además que la publicación indiscriminada de deudas mínimas puede tener consecuencias muy negativas para las personas, afectando sus oportunidades laborales, relaciones comerciales e incluso su bienestar emocional.
“Principalmente en el ámbito laboral, sigue existiendo la practica por parte de muchos empleadores que no contratan a quienes figuran en estos burós crediticios, lo cual convierte el problema en un eterno ciclo, porque no hay forma que un trabajador salga de esa lista sin pagar y para ello, necesita un trabajo que se le niega por estar incluido en dichas carteras. Por eso se hace necesario ocuparnos de este problema y buscar una solución”, sostienen.
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De esta forma afirman que la iniciativa busca establecer un monto mínimo de deuda por encima del cual se permita la inclusión en la base de datos de los burós de información crediticia. “Con esto, se busca proteger a los deudores de montos menores de los efectos desproporcionados de la publicación de sus datos financieros. Al exigir un monto mínimo significativo, se garantiza que la divulgación se limite a casos en los que la deuda representa un riesgo real para el acreedor y se evita el daño reputacional injustificado de la persona”, mencionan.
La propuesta expresa que no se tramitarán ni divulgarán los datos crediticios de deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado 3 años de inscripción, las deudas canceladas de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la fuente de información, los juicios de convocatoria de acreedores después de 5 años de la resolución judicial que la admita y los datos crediticios de deudas de personas físicas que en su totalidad no superen 2 salarios mínimos legales vigentes en una misma entidad.
Actualmente el proyecto fue girado a las diferentes comisiones asesoras para sus correspondientes dictámenes ya sea por la aprobación o rechazo para su posterior tratamiento en el pleno. En caso de lograr su sanción en el Congreso Nacional y su posterior promulgación en el Ejecutivo se publicará y divulgará las deudas de personas físicas a partir de G. 5.596.618.
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