La vocera de Gobierno, Paula Carro, informó que el presidente de la República, Santiago Peña, firmó este miércoles el decreto n° 2921, por el cual se aprueba el reglamento para el establecimiento de oficinas consulares, que estarán dirigidos por funcionarios consulares honorarios. Igualmente, designó a los funcionarios consulares honorarios de la República del Paraguay.
Durante una conferencia de prensa convocada desde Mburuvichá Roga, Carro explicó que mediante este decreto se profesionaliza e institucionaliza y le otorga un marco de certidumbre a la carrera del cónsul honorario al servicio que presta.
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Indicó que si bien, las oficinas consulares existen desde hace varios años, no se contaba con un documento que reglamente las condiciones para su instalación, ni se contaba con detalles específicos sobre los requisitos para la designación de los cónsules honorarios.
“Esto es un reglamento general, que comienza a regir a partir de ahora. Esto no significa que van a cesar en sus funciones, aquellos funcionarios cónsules honorarios que ya fueron designados y están dispersos en el mundo. Este decreto reglamentario viene a aportar más certidumbre al proceso de incorporación, estableciendo los parámetros y requisitos para la función”, explicó.
Remarcó que la designación de los funcionarios cónsules honorarios se dará siempre a petición de la Cancillería Nacional, que luego deberá ser apoyada con el decreto del Poder Ejecutivo. Esta petición puede estar basada en los pedidos que presente la respectiva circunscripción que solicite una oficina consular.
Mencionó que este funcionario tendrá una responsabilidad de representar los intereses del Paraguay en el extranjero, dentro del ámbito de las atribuciones que están muy bien definidas en el nuevo reglamento. Además, indicó que implica la contrapartida del Estado paraguayo de establecer unos criterios estándares para la designación del funcionario cónsul honorario.
La vocera Carro remarcó que es importante aclarar que se tratan de unos cargos no remunerados, pero cuya labor es de una naturaleza muy delicada, ya que entre sus principales funciones está el de representar los intereses del Paraguay en el extranjero.
La vocera señaló las principales atribuciones que tendrá el funcionario cónsul honorario: en primer lugar, deberá promover el intercambio comercial, la exportación de productos nacionales al exterior, así como la identificación de oportunidades comerciales para el Paraguay.
“Además, tendrán como responsabilidad brindar asistencia consular a los connacionales dentro de su circunscripción, prestar apoyo a las delegaciones oficiales en su circunscripción, entre otras funciones”, acotó.
Agregó que el reglamento para el establecimiento de oficinas consulares también prevén algunas prohibiciones específicas. Pues las atribuciones y los deberes, así como las responsabilidades de los cónsules honorarios del Paraguay en el exterior, están muy bien definidas en el nuevo reglamento.
“Se trata de un cargo no remunerado, pero representa un alto honor y por ende, es una responsabilidad del Poder Ejecutivo avanzar hacia el establecimiento de estándares para la designación”, mencionó.
- Ser de nacionalidad paraguaya o extranjera, que deberá contar con el consentimiento del Estado receptor.
- Ser mayor de 30 años.
- Residir en la circunscripción de la sede de la oficina consular.
- Contar con los recursos económicos que le permita vivir con independencia y decoro.
- Ejercer una profesión, comercio o actividad honrosa.
- Gozar de reconocida honorabilidad y prestigio
- Contar con la idoneidad necesaria para el desempeño de la función consular.
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