El director de Financiamiento Político del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Christian Ruiz Díaz, argumentó que desde la institución no descartan plantear como última medida una acción de inconstitucionalidad contra la propuesta legislativa que amplía el período de mandato de autoridades municipales electas en el 2021 hasta el 2026.
“Nosotros vamos a esperar que decida el presidente de la República y sobre eso seguro los ministros del TSJE verán qué posición adoptar. Hay que recordar que queda la acción de inconstitucionalidad como última medida. Ojalá que prime lo jurídico, lo constitucional y no lo político”, afirmó.
La propuesta fue sancionada el pasado 3 de noviembre por el Senado. Los jefes comunales fueron electos el pasado año por un período excepcional de cuatro años debido al conflicto sanitario que fue generado por la pandemia del COVID-19, situación que impidió que las elecciones municipales puedan ser realizadas en el 2020.
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Finalmente, la pandemia terminó por ampliar el mandato de los exintendentes que terminaron por asumir sus funciones desde el 2015 hasta el 2021. Algunos senadores justificaron que la aprobación del proyecto de ley surgió para asegurar que los jefes comunales puedan cumplir con sus proyectos, mientras que otros sostienen que la propuesta solo sirve para garantizar respaldo electoral por parte de los mismos con miras a las próximas elecciones.
Al respecto, Ruiz Díaz recordó que el TSJE había remitido al Congreso Nacional su parecer solicitando el rechazo de la iniciativa. “Como es costumbre, cuando un proyecto respecto a lo electoral va al Poder Ejecutivo para su promulgación, la Dirección de Decretos y Leyes de la Presidencia nos pide un parecer institucional y seguro estaremos contestando en los mismos términos“, indicó a la 730 AM.
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TSJE: propuesta incorpora control manual al proceso de escrutinio
Los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recibieron una propuesta de la Comisión Jurídica e Informática de la institución, que plantea la incorporación de elementos de control manual al proceso de escrutinio. Este procedimiento fortalecerá la confianza de la ciudadanía en los resultados emanados de la máquina de votación reflejando fielmente la voluntad popular.
Dicha iniciativa fue presentada en una reunión en la sala de sesiones de la Justicia Electoral. Se plantea reglamentar el escrutinio, conforme al siguiente procedimiento:
a) Una vez elaborada el acta de cierre de la mesa receptora de votos, el presidente de mesa desdoblará cada boletín y procederá a la lectura en voz alta del contenido del mismo. Luego exhibirá cada boletín a los vocales, veedores de mesa y electores presentes. Si algún miembro de la mesa, veedor o apoderado en ejercicio de sus funciones tiene dudas sobre el contenido de un boletín de voto leído por el presidente, puede pedir en el acto para examinarlo, debiendo ser concedido (Artículo 224 C.E.).
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b) Con la colaboración de los vocales, el presidente de mesa irá separando todos los boletines de voto que correspondan a cada organización política, además de blancos y nulos para el cargo de intendente municipal. Luego se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización política para el cargo de intendente municipal y el resultado se anotará en la Planilla de Conteo Manual correspondiente al cargo.
c) Seguidamente, se irán separando los boletines de voto que corresponde a cada agrupación política, además de blancos y nulos para el cargo para miembros de Junta Municipal. Luego se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización política para el cargo de miembros de Junta Municipal y el resultado se anotará en la Planilla de Conteo Manual correspondiente al cargo.
d) El presidente de mesa acercará el chip o Código QR de los boletines válidos al lector de la máquina de votación. En la pantalla de la misma se mostrará el contenido de dicho voto, así como la cantidad de votos que vaya obteniendo cada candidato a intendente municipal, así también la cantidad de votos por cada lista y de votos preferentes por cada candidato a miembros de Junta Municipal.
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e) Los miembros de la mesa receptora de votos, y los apoderados, veedores y electores podrán comparar que el resultado visualizado en la pantalla de la máquina de votación corresponde al resultado contenidas en las Planillas de Conteo Manual; y,
f) Si los miembros de la mesa receptora de votos, veedores o apoderados tienen dudas podrán solicitar el recuento de los boletines de voto.
Seguidamente imprimirán las Actas y Certificados de Resultados correspondientes a la mesa.
En caso de no coincidencia de los resultados se reglamentará el mecanismo de verificación de los resultados del escrutinio de la mesa.
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TSJE presenta “doble control” para escrutinio seguro con máquinas de votación
La Comisión Técnica y Jurídica presentó a los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) un procedimiento de escrutinio de los boletines de votación. El director de Procesos Electorales, Carlos María Ljubetic, indicó que con este “doble control” se podrán refutar las versiones de los supuestos hackeos que puedan sufrir las máquinas de votación.
“(La propuesta) trata de desvirtuar un poco este corrillo permanente de que todo es hackeable y generan dudas al respecto del escrutinio. Nosotros queremos transmitir tranquilidad a la ciudadanía y a los actores políticos garantizándoles que el conteo es el reflejo de la voluntad popular”, indicó el funcionario, este miércoles, en entrevista para el programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación media.
Ljubetic explicó cómo sería este procedimiento de escrutinio manual, que se realizará previo al escrutinio de las máquinas de votación. Con este nuevo procedimiento, el objetivo principal es demostrar que las máquinas de votación emiten un escrutinio exacto.
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“Planteamos que el ciudadano, como siempre, vote a través de la pantalla de la máquina de votación, la máquina imprime un boletín de voto, ese boletín de voto queda físicamente impreso y también informáticamente, ya que tiene un chip electrónico o un código QR que permite posteriormente su lectura informática. Al elector no le queda la menor duda de que su intención de voto está reflejada en la boleta”, explicó.
Posteriormente, al terminar la votación, una vez que se contabilizó la cantidad de electores y la cantidad de boletines encontrados, se procede a la lectura de los boletines de votos. “Para eso, el presidente de mesa va a mostrar a los presentes, ya sean apoderados, veedores, electores, observadores, el boletín y va a cantar en voz alta el contenido del mismo”, dijo.
Luego, un vocal de la mesa procederá a colocar y separar los boletines, por partido, para el cargo de intendente, se debe realizar el conteo de estos boletines de votos. Posteriormente, se debe llenar una planilla de voto, de conteo manual para intendente. Este mismo proceso se realizará también para la Junta Municipal.
“Una vez que se tenga el conteo manual, se va a pasar el chip o el código QR por la máquina para que vaya contabilizando y, una vez que finalice el conteo, en la pantalla de la máquina va a aparecer el resultado final que tiene que coincidir exactamente con el conteo que se hizo manual”, detalló Ljubetic.
Finalmente, reafirmó que el objetivo principal es de dar tranquilidad a los electores y los actores políticas. “Estamos desvirtuando completamente de que las máquinas pueda inventar votos para alguien, o sacarle voto a alguien y trasladarle a otro como sostienen algunas personas. Así queremos generar la tranquilidad de que la máquina de votación, en su escrutinio, refleja exactamente el contenido de los boletines que depositaron los ciudadanos”, sentenció.
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Senado analizará este viernes proyectos que plantean la modificación del Código Electoral
El vicepresidente primero del Senado, Ramón Retamozo, en ejercicio de la presidencia de la Cámara Alta, firmó la resolución 2.837, por la cual convoca a sus pares a una sesión extraordinaria el próximo viernes 13 de junio, a las 9:00. Los únicos puntos a ser analizados serán dos proyectos de Ley que modifica algunos artículos del Código Electoral.
El plenario analizará dos iniciativas legislativas que ya cuentan con media sanción de la Cámara de Diputados. En primer término está el proyecto de Ley “Que modifica el artículo 130 de la ley N° 834/1996 ‘que establece el Código Electoral’, modificado por la ley N° 2.858/2006”, presentado por varios diputados.
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El objetivo principal de esta propuesta es permitir a la Justicia Electoral realizar un corte técnico-administrativo, a fin de que los ciudadanos inscriptos hasta una fecha determinada por resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) puedan integrar el Registro Cívico Permanente.
Asimismo, el proyecto establece un cronograma electoral que incluye la fecha de cierre de inscripciones, así como los plazos y etapas para la presentación de tachas, reclamos, sustanciación y resolución.
Con esta medida se busca asegurar que el padrón utilizado en las internas partidarias, principalmente en años de elecciones municipales y nacionales, refleje con mayor precisión la realidad electoral, dado que las candidaturas se inscriben a inicios de año, cuando aún no se concluyó la validación final del registro del año anterior.
Además, se posibilitará el cruce de datos con los padrones partidarios para las elecciones internas, la formalización de precandidaturas y la determinación, por departamento, del número de bancas correspondientes a la Cámara de Diputados y a las Juntas Departamentales.
Este lunes, la comisión de Legislación Codificación, Justicia y Trabajo, presidida por el senador Derlis Maidana, analizó la propuesta y finalmente emitieron dictamen en mayoría por la aprobación sin modificaciones del proyecto. Mientras que un segundo dictamen en minoría fue por el rechazo y se registró además un voto por la aprobación con modificaciones.
Reconocimiento de movimientos
Como segundo tema a ser analizado en la extraordinaria está el proyecto de Ley “Que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la ley N° 834/1996 ´Que establece el código electoral’, modificado por leyes N° 4743/2012 y 6167/2018”, presentado por varios diputados.
La propuesta busca formalizar el reconocimiento anticipado de movimientos internos, permitiéndoles gestionar previamente su Identificador Tributario y cuenta bancaria. La propuesta establece que las declaraciones de ingresos y gastos de campaña (DIGC) y de intereses económicos vinculados (DIEV) se presenten solo en formato digital y de manera individual por cada candidato.
Asimismo, obliga a publicar estos documentos en el portal del TSJE en un plazo de 10 días hábiles y crea una unidad especializada para fiscalizarlos. Refuerza la apertura de cuentas bancarias con plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
También impone sanciones por falsedad en las declaraciones, incluyendo la inhabilitación electoral por 10 años, y sustituye a la Subsecretaría de Tributación por la DNIT como entidad responsable del control tributario.
Sobre este punto, la comisión de Legislación, igualmente ya emitió dos dictámenes; en mayoría aconseja la aprobación con modificaciones, considerando las sugerencias que presentaron las autoridades del TSJE y de sus asesores técnicos. También se dictaminó por el rechazo en minoría.
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Asunción y Ciudad del Este, ¿podrían tener elecciones anticipadas?
Las administraciones municipales de Asunción y Ciudad del Este se encuentran en un proceso de definición en la Cámara de Diputados sobre el pedido de intervención remitido por el Poder Ejecutivo. El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aclaró cuál sería la situación ante la eventual destitución o renuncia de los intendentes Óscar Rodríguez y Miguel Prieto.
“Hay una diferencia en cuanto a la destitución, porque ahí es la Constitución la que establece una nueva elección, pero, ¿qué es lo que ocurre en este caso? Nosotros no sabemos cuándo va salir la destitución, cuando va a haber la intervención, en cuánto tiempo ese informe de los interventores se va a confirmar en destitución del intendente”, explicó Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales, este martes en entrevista para la 1020 AM.
A partir de allí, la Justicia Electoral debe ser notificada, para iniciar con el proceso de organización de las elecciones en los siguientes 90 días tras la destitución, en 10 días debe convocar y en los 80 días siguientes deben realizarse los comicios electorales, previamente a internas partidarias. “Es un cronograma muy ajustado y nosotros no sabemos cuándo se va a producir la destitución”, puntualizó el alto funcionario electoral.
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Infraestructura
Sin embargo, para Ljubetic este será un proceso innecesario, ya que las elecciones para la renovación de las autoridades municipales se deben realizar en el 2026. “Lo que tenemos es que esta elección se vea prácticamente mezclada con la elección del próximo intendente para los cinco años siguientes. Hay una confusión enorme, un gasto innecesario”, apuntó.
Si se cumplen todos los plazos a cabalidad, los 15 días de las comisiones de intervención para que emitan un dictamen, los 90 días de la intervención donde puede ocurrir la destitución, y los 90 días de plazo para la convocatoria, en diciembre se estarían realizando las elecciones en estos municipios. Mientras tanto, la Justicia Electoral no cuenta con el presupuesto para unas elecciones complementarias.
“Infraestructura puede haber siempre que haya presupuesto, esto no está presupuestado, hay que calcular que, si estas elecciones se hacen en Asunción y Ciudad del Este, estamos hablando de más de 600.000 electores, son las dos ciudades más importantes del país en población. Es muy difícil establecer una utilidad a ese proceso electoral”, refirió Ljubetic.
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La renuncia
En el caso de una renuncia en este proceso, Ljubetic indicó que sería la salida más fácil, ya que no se requiere de ir a unas elecciones. Con la renuncia, la Junta Municipal debe elegir de unos de sus miembros a un nuevo intendente para concluir el periodo de mandato hasta el 2026.
“Si renuncia, no hay elecciones, asume el presidente de la Junta y en el plazo de un mes debe convocar a elección de entre los concejales municipales para elegir a un intendente que complete el mandato”, aclaró.
Finalmente, explicó que “hasta los tres primeros años, si hay renuncia, inhabilidad o muerte, se llama a elecciones, en los dos últimos años de mandato ya no hay elecciones, sino el procedimiento de selección de un intendente por parte de los miembros de la Junta Municipal”, lo que no es el caso, ya que solo queda prácticamente un año de mandato municipal.