El Superior Tribunal de Justicia (STJ), máximo órgano jurisdiccional del Brasil, competente en definir los hábeas corpus, resolvió a través del ministro Rogério Schietti Cruz suspender definitivamente el proceso que pedía, sin indicios de criminalidad, la prisión preventiva del ex presidente de la República Horacio Cartes Jara, por carecer de fundamento jurídico.

El proceso se enmarca en la investigación “Operación Patrón”, llevada a cabo en Brasil por el juez de Río de Janeiro, Marcelo Bretas, quien deberá cancelar definitivamente ese pedido de prisión.

Así lo ordenó el Superior Tribunal de Justicia del Brasil, al considerar que la conducta atribuible a Horacio Cartes ni siquiera representa un crimen y tampoco está dentro de la jurisdicción brasileña.

“Ausentes de los presupuestos de la prisión preventiva “fumus comisi delicti”, es decir, sin indicios de criminalidad, el STJ cesa el pedido de prisión preventiva”, refiere la resolución.

Sobre el tema: “El Brasil no tiene jurisdicción sobre los actos ocurridos en Paraguay”

Fundamentos del ministro Rogério Schietti

1- Consultado al Ministerio Público Federal, este opinó a favor de la concesión de la orden para sustituir la prisión preventiva del paciente por otras medidas cautelares previstas en el artículo 319 del C.P.P

2- Sobre la perspectiva de la jurisprudencia de este Superior Tribunal, la ilegalidad del auto apuntado es tan obvia que es cognoscible a primera vista, sin necesidad de entrar en cuestiones de alta indagación.

3- No es aplicable la medida extrema, ya que la prisión preventiva se sujeta a la prueba de la ocurrencia de un crimen punible con pena superior a 4 años de reclusión y con suficientes indicios de que el sospechoso sea autor o partícipe de los hechos tenidos como delictuosos, y comprobada materialidad delictiva.

4- No se identifican en el edicto de prisión, emitido por el juez Marcelo Bretas, los indicios suficientes de que indiquen que el paciente, Horacio Cartes, habría incurrido en un crimen punido con pena superior a 4 años.

5- Entre tanto, no es posible identificar, al menos a partir de la lectura del auto judicial, en qué consistirían esas “actividades” atribuidas al señor Horacio Cartes, pecando la decisión por argumentación y narrativa genéricas, en cuanto a este aspecto.

6- El hecho concreto sindicado; entrega de dinero a Darío Messer, en el 2018, por medio de Roque Fabiano Silveira, por sí solo, no indica la ocurrencia de un crimen alcanzable por la ley brasileña.

7- La supuesta entrega de US$ 500 mil a Darío Messer despierta indagaciones, pero no es indicador suficiente de que el paciente practicó actos de lavado de dinero, de evasión de divisas, o de pertenecer a una organización criminal, máximo cuando no fue descartada, por indicios contrarios, el afirmado destino del supuesto préstamo solicitado al paciente .

8- No está claro, a partir de la lectura del edicto de prisión, si el dinero pertenecía al paciente o a Darío Messer. Tampoco se puede apuntar, con seguridad, la finalidad de la ayuda; si fue para gastos jurídicos o para evasión de divisas o lavado de dinero. Nada indica que el dinero pertenecía al cambista, o que Horacio entregó el dinero con conocimiento de que, luego, sería enviado a Brasil, como parte de actividades para encubrir el patrimonio de Darío Messer o para patrocinar supuestas operaciones ilícitas

9- Los elementos informativos citados por el juez no muestran, en juicio lógico, la práctica delictiva o una ayuda accesoria del paciente en delitos graves, de forma suficiente para atraer la tipicidad. La carta y los mensajes en teléfono celular no muestran que Horacio Cartes se organizó con otras personas con el objetivo de, con una división de tareas, y sobre un comando específico, practicar actividades ilícitas que, en el algún momento, aún iniciados o finalizadas en el Paraguay, alcanzaran al Brasil. No anuncian, tampoco, la constitución o participación en una organización criminal.

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