Tras la fuga del animador Hugo Javier, conocido como el "Número 2" a las filas de Honor Colorado, el diputado Óscar Tuma propuso al popular exjugador Nelson "Pipino" Cuevas la candidatura a diputado; quién, según el propio Tuma, "está muy interesado".
En contacto con la Radio 970am, el exseleccionado admitió tener una amistad de años con Tuma, razón por la cual está analizando la propuesta, "sinceramente lo estoy analizando, es algo muy novedoso para mí, porque realmente no estoy militando en la política", declaró.
Cuevas está consciente de la exposición, ya "evidentemente habrá muchos detractores y críticas, a las que hay que acostumbrarse" por lo que ahora está consultando opiniones de sus seres queridos.
A pesar de no militar, Pipino admitió que le gusta la política y lo que le hace dudar es si este momento sea el adecuado para incursionar o lo deja para más adelante.
"Sinceramente, con todo el respeto que se merece Óscar [Tuma], la parte política está muy contaminada hoy en día, y muchos políticos que salieron del poder, casi siempre lo hacen manchados, entonces también eso me da mucho qué pensar y también ver qué puedo hacer yo por el bien común", añadió.
Una semana para decidir
Al referirse a los problemas de reputación que podrían surgir por incursionar en política, Cuevas recalcó que en muchos casos para ser político hay que "ser caradura y saber mentir" y eso choca contra lo que le inculcó su señora madre "Ña Tora".
Según Cuevas, Óscar Tuma le dio una semana para juntarse con su gente a analizar la propuesta y decidir si se compromete o no.
El exjugador promete aprender rápido y ser sensato para hacer lo que corresponde a la hora de tomar decisiones y apuesta al recambio generacional como una manera de combatir la corrupción dentro de la política.
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Sectores mediáticos aplauden dictamen de la Fiscalía que antes cuestionaban, dice Tuma
El Ministerio Público emitió un dictamen mediante el cual expresa que el proceso de expulsión de Kattya González del Senado, pasó por alto el reglamento establecido para la pérdida de investidura. Esta posición de la Fiscalía es aplaudida por ciertos sectores que abogan porque la Cámara Alta reincorpore a la exlegisladora, mientras que años atrás, se posicionaban en contra de que el Congreso considere recomendaciones de otros poderes del Estado, señalaron.
“Cuando se defiende una posición que no es la correcta en nombre de la democracia, lo que hacemos es atentar contra las instituciones. La posición del Ministerio Público es la misma que adoptó cuando se planteó esta disyuntiva en torno a Nicanor Duarte Frutos y a Horacio Cartes. La Fiscalía viene manteniendo una misma postura, esta posición es hoy aplaudida y la misma cinco años atrás era escrachada por estos medios”, cuestionó el abogado Óscar Tuma.
En comunicación con La Nación/Nación Media, el abogado manifestó que ciertos medios de comunicación levantan la bandera de la defensa de la democracia, pero lo que verdaderamente hacen es defender intereses personales o empresariales y muestra de esto es la posición contradictoria que toman hacia una recomendación que hace el Ministerio Público.
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Sectores mediáticos aplaudieron a la Cámara de Alta cuando esta, bajo la presidencia de Fernando Lugo primeramente, no se dejó jurar a Nicanor Duarte Frutos, hecho que se replicó durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, cuando el Senado tampoco tomó juramento a Horacio Cartes, pese a las recomendaciones que realizaron otras instituciones en las dos oportunidades para que juren como senadores vitalicios.
Hoy, como el dictamen es favorable para la exsenadora González, han iniciado una campaña con la intención de que el Senado tome en cuenta las consideraciones que hizo la Fiscalía. “Tienen la gran disyuntiva sobre lo que ellos cinco años atrás defendían en cuanto a la independencia del Poder Legislativo de otros poderes del Estado, y ahora esa situación no les agrada. Situaciones como esta son las que terminan rompiendo el Estado de derecho”, cuestionó.
Tuma lamentó que los medios generen opiniones de acuerdo a las cuestiones que les son favorables y recordó que estos mismos grupos, emprenden críticas feroces en contra del Ministerio Público diciendo que no cumple con sus funciones, pero que ahora, aplauden porque se obtuvo un dictamen que resulta de su agrado.
En manos de la Corte
“La Corte Suprema de Justicia es la que debe estudiar la inconstitucionalidad, el dictamen del Ministerio Público no es vinculante. La Cámara de Senadores va a adoptar una posición política, así como lo hizo cuando le tocó entender sobre el juramento de Horacio Cartes y de Nicanor Duarte Frutos, seguramente acá también el Senado va a tomar una posición política”, aclaró Tuma.
A través de sus redes sociales, el abogado y exdiputado expuso esta situación que hoy forma parte de la agenda de los medios, preguntándose cómo actuarán ciertos medios ante este hecho. ¿Qué harán ahora ciertos medios, que antes celebraban la decisión de Senadores de no incorporar a Horacio Cartes como senador a pesar de las resoluciones favorables, ahora que la situación ha cambiado? Este es el problema que generan ciertos medios a la democracia”, advirtió.
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Servidores públicos, ¿pueden bloquear o no a ciudadanos en redes sociales?
Las redes sociales fueron espacio de debate sobre si un funcionario público o autoridad puede bloquear a otras cuentas de ciudadanos en las diversas plataformas. El tema ha generado posiciones contrapuestas dado que mientras algunos aseveran que esto no constituye en ninguna trasgresión a las normas, en la experiencia de otros países, la justicia ha fallado a favor de los ciudadanos.
El abogado y exdiputado Óscar Tuma fue uno de los que expresó su postura mediante su cuenta X y manifestó que existe una diferencia entre una oficial y una personal y afirmó que cuando se tratan de esta última, los dueños de la cuenta no cuentan con limitaciones a bloquear y restringir sus publicaciones a quien consideren pertinente.
“¿Cómo diferenciar una cuenta oficial de una cuenta privada? Cuenta institucional es oficial, ¿quién la gestiona? creada y operada por entidades como la Cámara de Senadores ¿Para qué se usa?, comunicar actividades, decisiones y políticas oficiales, ¿cómo se identifica? logos oficiales y elementos visuales propios de la institución”, expuso.
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Tuma ejemplificó lo que representan las cuentas oficiales e institucionales mencionando el perfil de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, donde se publican legislaciones, debates, opiniones de legisladores, entre otros. Posteriormente, prosiguió a detallar qué características tiene una cuenta personal o privada.
“Es creada y manejada por una persona en su capacidad individual, ¿para qué se usa? compartir opiniones personales y discusiones sobre temas que no representan una postura oficial de la institución. ¿Cómo se identifica? El contenido no representa la posición oficial de la Cámara de Senadores. Un ejemplo es una cuenta personal de una senadora donde expresa sus puntos de vista individuales y tiene control total sobre quién puede interactuar”, explicó.
Amparo constitucional
De acuerdo a la perspectiva de Óscar Tuma, no corresponde ningún acto ilegítimo o ilegal que un funcionario estatal bloquee a otros usuarios de sus redes sociales y afirmó la restricción de acceso a contenido impuesta a otro ciudadano, no amerita la intervención de la justicia mediante un amparo judicial, ya que la red social le ofrece la posibilidad de determinar con quienes quiere interactuar.
“Desde el momento en que la red social ofrece la posibilidad de bloquear, aceptar o rechazar a un seguidor, no estamos ante un acto ilegítimo y menos ilegal ya que esta conducta no contradice preceptos legales”, sostuvo y aseguró que en el caso de que una ciudadana sea bloqueada, puede seguir accediendo a información pública mediante otra vías.
“El bloqueo realizado a una ciudadana por parte de una senadora en su cuenta personal de redes sociales no constituye un acto ilegítimo ni ilegal, ni representa una lesión grave y urgente que justifique la intervención judicial excepcional del amparo”, sentenció.
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Otra perspectiva
El abogado Ezequiel Santagada por su parte, compartió lo sucedido en Estados Unidos, cuando la Corte Suprema de Justicia falló a favor de ciudadanos que fueron bloqueados y agregó que en México la justicia resolvió algo similar ante el mismo hecho.
“Hay una diferencia entre cuentas personales oficiales y cuentas personales privadas; pero si las últimas son usadas para difundir la gestión pública o comunicar una cuestión oficial, no se puede bloquear. El 15 de marzo de 2024, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos estableció eso en dos casos”, refirió el abogado a través de X.
El debate se inició a raíz del amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien fue bloqueada en redes sociales por algunos senadores. De acuerdo a la profesional del derecho, el accionar de los legisladores recae en una “censura previa”, por lo que se debe abogar por la libertad de expresión y acceso a la información pública en redes sociales.
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¿Blanquita o Pandora? Insólita disputa legal por una caniche con cámara Gesell
Una insólita disputa legal ocurre en el barrio Ybycu‘i de Concepción entre dos familias por una perrita caniche, que incluso se aplicó una inédita cámara Gesell en un animal para tratar de determinar si la mascota responde al nombre de Blanquita o Pandora. El fiscal Joel Díaz Ferreira fue confirmado para seguir con esta investigación, después que el abogado denunciante presentara una recusación contra el agente, según la última novedad del caso que reportó Concepción al Día TV.
“Realmente es una situación muy simpática, yo no sabía si me estaban tomando del pelo, pero efectivamente el caso era real“, comentó el abogado Óscar Tuma, que representa a la parte denunciante, la doctora Mónica Estigarribia. “Era una disputa de una perrita caniche, ahora soy el abogado de la dueña del perrito que responde al nombre de Pandora, y tengo la seguridad de eso porque nosotros adjuntamos fotografías a la causa que no existe ninguna imputación si no estamos en un proceso de investigación previo”, explicó a través de la 650 AM.
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El caso se originó con el extravío de Pandora, hasta que su dueña vio en casa de una vecina a una perrita muy parecida, pero que se llamaba Blanquita, según su familia propietaria. Con la denuncia por apropiación, las partes presentaron todos los certificados de vacunaciones y baños, incluso declararon los veterinarios de cada bando, y el fiscal solicitó la cámara Gesell, cuyo video se viralizó y muestra a dos funcionarias fiscales encerrados con la perrita y probando llamarla con cada nombre, aunque sin resultados contundentes de si es Blanquita o Pandora. En el informe del Ministerio Público consta que la perra responde a ambos nombres.
“Tenemos pruebas donde se le ve a la perrita desde pequeña con la dueña. La perrita se escapó por varios meses, hasta que la dueña logró localizarle de nuevo al caniche, la recoge y le trae de nuevo a su casa”, explicó Tuma al medio radial. “La persona quien la adoptó momentáneamente al perro, como en muchos casos ocurre, la persona se encariñó con el animal y lógicamente reclama como suyo, documentando que le estuvo cuidando, alimentando, pero eso no le da la titularidad del animal”.
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En contrapartida, Éver Blanco, dueño de un conocido supermercado de Concepción y que es representado por el abogado Jhonny Kreuer, aseguró que tienen a esta mascota a la que nombraron Blanquita desde que la adoptaron de la calle hace casi dos años, que se había perdido en noviembre pasado, sin embargo, reapareció en la casa de la denunciante, a tres cuadras, que se mudó recientemente.
Respecto al uso de la cámara Gesell, que es un procedimiento en que se utiliza una habitación aislada para observar a las víctimas mientras brindan su testimonio, Tuma comentó: “Nosotros no sabemos si estos funcionarios que realizaron la cámara Gesell son especialistas. Se ven que llaman a la perrita y ésta tiene una reacción muy subjetiva. La cámara Gesell no tiene esa finalidad”. Mientras tanto, Blanquita o Pandora quedó en custodia de la doctora Estigarribia.
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Abogado afirma que sacar o devolver fueros a legisladores es una atribución del Congreso
El abogado Óscar Tuma se refirió sobre la reciente decisión del Senado en restituir sus fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola. Para el exdiputado, la medida no constituye un atropello a la Carta Magna ni al principio de la separación de los poderes del Estado.
“La injerencia de un poder del Estado sobre otro se refiere a la intromisión inapropiada de una rama del gobierno en las funciones que constitucionalmente corresponden a otra rama. En un sistema de gobierno, donde coexisten poderes separados, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es fundamental mantener su independencia para asegurar un equilibrio democrático”, indicó mediante sus redes sociales oficiales.
En ese contexto, Tuma argumentó: ”la facultad de retirar o no la inmunidad parlamentaria a un legislador, permitiendo o no que este se enfrente a procesos judiciales, es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. Esto implica que solo la cámara correspondiente, ya sea el Senado o la Cámara de Diputados, según el caso, puede decidir sobre la remoción o el restablecimiento de dichos fueros. Por lo tanto, esta acción en sí misma no constituye una violación al principio de separación de poderes establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional, ya que está prevista dentro de las competencias legislativas”.
Asimismo, dijo que en el artículo 191 de la Constitución no se encuentra explícitamente fijado el proceso de restablecimiento de los fueros. No obstante, argumenta que “en la práctica y según la lógica del sistema legal y parlamentario, si se puede suspender la inmunidad de un legislador para permitir un proceso judicial, implícitamente se entiende que se debe aplicar ese mismo mecanismo para su restablecimiento, y esto ocurre una vez que se resuelvan las causas que llevaron a dicha suspensión, especialmente si el legislador es encontrado no culpable o si el proceso judicial concluye sin una condena”.
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De esta manera, afirma que el restablecimiento de los fueros puede interpretarse como un “retorno al estado de protección original que gozaban los legisladores antes del proceso de desafuero”. Agrega, a la vez, que “la falta de una mención explícita sobre el restablecimiento de fueros en el artículo 191 no impide que este se lleve a cabo; más bien, la capacidad para restablecer los fueros se entiende como parte integral del principio de inmunidad parlamentaria, que busca proteger la independencia del legislativo y asegurar que sus miembros puedan realizar sus funciones sin temor a represalias injustas”.
Tuma argumenta que el restablecimiento de los fueros a un parlamentario se puede considerar como “una consecuencia lógica y necesaria del sistema de inmunidades parlamentarias, siempre y cuando se realice siguiendo los procedimientos adecuados y bajo las circunstancias que justifiquen dicha acción”.
La situación refleja a una interpretación constitucional, prosiguió con su argumento. “Por un lado, algunos argumentan que, si la Constitución no menciona expresamente la posibilidad de restablecer los fueros, entonces tal acción no estaría permitida. Por otro lado, debemos usar la lógica y entender que no todos los procedimientos y facultades necesitan estar detallados explícitamente en el texto constitucional para ser válidos”.
Sostiene que “desde esta perspectiva, si el Congreso tiene la facultad de desaforar a un miembro, implícitamente debe tener la facultad de revertir esa decisión si las circunstancias que llevaron al desafuero cambian, especialmente si la finalidad de la inmunidad parlamentaria es proteger la función legislativa y la independencia del Poder Legislativo”.