El consumo excesivo de alcohol siempre es causante de algún tipo de accidente que en más de una ocasión se ha cobrado la vida de terceros. En esta oportunidad, nuevamente una mujer que estaba al mando de su vehículo bajo los efectos del alcohol mató a una persona que estaba trabajando.
La mujer que guiaba el vehículo fue identificada como Ana Carina Cristaldo Villalba, de 32 años. Esta perdió el control de su rodado mientras se movilizaba sobre la avenida Santa Teresa y Francisco Martínez, pasó al lado contrario y embistió al trabajador y su acompañante, que se trasladaban en una motocicleta.
El hecho ocurrió ayer martes, en horas de la noche, y en la escena se encontraban varios testigos que destacaron que la conductora se trasladaba a alta velocidad y tras atropellar dos lomadas perdió el control e ingresó al carril contrario, por donde se movilizaba la motocicleta.
En este nuevo accidente, que tuvo como protagonista a una persona alcoholizada, resultó víctima fatal Édgar Espínola, de 40 años. Este trabajaba como delivery con su motocicleta.
En ese momento, lo acompañaba su hijo, identificado como Ramón Espínola, de 19 años, quien lamentablemente cuenta con múltiples fracturas a raíz del impacto que recibió. El joven aún se encuentra internado en el Hospital de Trauma.
Tras el percance, la mujer fue trasladada por los agentes policiales hasta la Comisaría 11 Metropolitana. En el lugar fue sometida a la prueba de alcotest, que arrojó resultado positivo con un valor de 0,75 mg/l.
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Camión perdió los frenos al descender el cerro Caacupé y usó con éxito la rampa de frenados
Este martes, un vehículo pesado sufrió una falla en sus sistema de frenos mientras descendía el cerro Caacupé, pero logró detenerse de forma segura y sin dejar heridos tras ingresar a la rampa ubicada en el kilómetro 48,3, Pedrozo. El ingreso a la zona de frenado, así como las tareas para liberar el carril no tienen ningún costo para los conductores.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) informó que durante la madrugada de hoy martes, la rápida reacción del chofer evitó una tragedia en la bajada del cerro en zona de Pedrozo, luego de usar la rampa de emergencia tras presentar un falla mecánica. El vehículo frenó por completo y no reportó lesionados.
“El conductor de un camión que quedó sin frenos al descender el cerro salvó su vida al usar la rampa de emergencia. La maniobra detuvo el vehículo de forma segura y sin lesionados. Recordá que su uso y el despeje son gratuitos”, expresaron desde la institución.
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Sigue salvando vidas
La infraestructura vial está situada al pie del Cerro Caacupé y hasta la fecha suman más de ocho intervenciones. Desde su habilitación, la rampa acumula al menos 60 casos de usos y benefició a más de 250 personas con su servicio gratuito de contingencia las 24 horas.
Desde el MOPC indicaron que su uso está habilitado para cualquier conductor que experimente fallas en los frenos o problemas mecánicos al descender del cerro y que necesitan de asistencia. El servicio de retiro de vehículos con desperfectos también se ofrece sin costo alguno para los conductores.
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Accidente sobre Avelino Martínez: camioneta se hundió en un pozo en zona obras
Durante el fuerte temporal una camioneta cayó en un bache que luego se agrandó y finalmente quedó incrustada de forma vertical en una enorme zanja en zona de obras de la avenida Avelino Martínez. La conductora indicó que medio carril estaba habilitado para circular y que incluso había más rodados transitando.
Resultó afectada una camioneta de la marca Citroën C4 Cactus, cuya conductora estaba circulando sobre media calzada de Avelino Martínez en su intersección con la calle Leopardi, en el barrio Barcequillo de la ciudad de San Lorenzo. Afortunadamente la conductora resultó ilesa en el percance.
“La calle estaba habilitada para circular, no había señalización. Al momento de cruzar había dos personas guiando y me dijeron que se podía pasar, pero me quedé trancada en el bache antes de que llueva. Muchas personas se acercaron para ayudarme a intentar sacar el vehículo del bache”, expresó Tatiana Cubilla, en entrevista con canal Gen y Universo 970 AM/Nación Media.
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Indicó que una vez que empezó a llover el bache se desmoronó y fue cuando el rodado cayó de punta, quedando en forma vertical. “Este era un carril cerrado, era media calzada habilitada. Empezó a llover al momento en que la lluvia no paró esto se desmoronó, se abrió y ahí fue cuando cayó el vehículo”, puntualizó.
Afirmó que en la zona no había señalización de no pasar y que había varios vehículos circulando en ese momento. “Tengo seguro y llegó gente de la construcción, que se puso a disposición. Actualmente estamos en tratativa con ellos para llegar a un acuerdo, porque esta es una avenida que se usa todos los días, pese a las obras”, detalló.
Agregó que se encuentra bien físicamente y que solo fueron daños materiales. “Es una avenida sumamente utilizada y que no se deja de usar. Gracias a Dios estoy bien, lo material es recuperable y la vida de uno es más importante en estos casos. El rescate del vehículo será recién mañana me confirmaron”, remarcó.
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Fallece el exministro de la Corte, Sindulfo Blanco, en un trágico accidente de tránsito
El exministro de la Corte Suprema de Justicia y exintegrante de la sala penal de la máxima instancia judicial, Sindulfo Blanco, falleció en la tarde de este viernes en un accidente de tránsito ocurrido en el tramo que une Nueva Italia con la ciudad de Carapeguá. De acuerdo con los primeros datos, el exalto magistrado se dirigía a la ciudad de Misiones.
Según los informes preliminares, uno de los vehículos involucrados terminó volcado al costado del camino. El rodado en el que viajaba el exalto magistrado era una camioneta Toyota, modelo Fortuner, color blanco, con chapa N.° HFF893, que estaba al mando de Rebeca Mariana Soto Insaurralde, de 32 años, quien resultó con lesiones. Asimismo, iban en la camioneta accidentada María Auxiliadora Insaurralde y Ámbar Guadalupe Blanco Insaurralde. Las mismas sufrieron heridas y fueron derivadas al Hospital de Carapeguá.
El otro rodado involucrado en el accidente es una motocicleta de la marca Leopard, modelo KH 150, con chapa N.° 532 ABUL, color negro, la cual se encontraba estacionada al costado de la ruta, afectando parte del asfalto, y era conducida por Reinaldo Delvalle, quien no sufrió lesiones.
De acuerdo con el reporte policial, la camioneta circulaba por la Ruta Paraguay 18 Tte. Ramón Trigo de norte a sur y, en un momento dado, chocó contra la motocicleta mencionada anteriormente. Esta se encontraba estacionada al costado de la ruta a cargo de Reinaldo Delvalle, quien en ese instante se había bajado para realizar sus necesidades fisiológicas. A raíz del impacto, se produjo el vuelco de la camioneta, percance en el cual perdió la vida el exministro Sindulfo Blanco, mientras que los demás ocupantes sufrieron lesiones y fueron trasladados al Hospital de Carapeguá.
El exministro de la Corte, Sindulfo Blanco, ocupó el cargo en la máxima instancia judicial por varios años, hasta que en el 2018 fue removido de su cargo vía juicio político. Por su parte, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción expresó su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Blanco y declaró duelo institucional por dos días.
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Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405 y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.