El Banco Central del Para­guay (BCP) modificó los lími­tes para las transferencias electrónicas no bancarias (vía billeteras electrónicas) reali­zadas en territorio nacional. Los montos se establecieron mediante la resolución del n.° 9, del pasado 5 de setiem­bre, y estarán sujetos a revi­siones periódicas, también podrán ser actualizados por la banca matriz dependiendo de las condiciones del mer­cado y la necesidad de promo­ver la inclusión financiera.

A partir de la nueva resolución, las transferencias electró­nicas no bancarias realiza­das por los remitentes desde agentes o puntos de venta no podrán superar los 40 jorna­les mínimos mensuales (G. 4.305.080). Mientras que las transacciones realizadas por remitentes desde cuentas de clientes de bancos, financie­ras y cooperativas, que utili­cen el Sistema de Pagos del Paraguay (Sipap), no tendrán un límite.

Para las transacciones reci­bidas desde cuentas de clien­tes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, el límite mensual será de 3 salarios mínimos, lo que equivale a G. 8.394.927. En caso de que los montos sean recibidos desde agentes o puntos de ventas, el límite es de 40 jornales mínimos. En general, el monto de las tran­sacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar mensualmente los tres salarios mínimos, según lo que establece la nueva dis­posición del BCP.

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