La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General n.º 47, estableciendo la primera obligación informativa específica para el sector cripto en el país. Si bien no se trata de un nuevo impuesto, la norma introduce una exigencia de trazabilidad que obliga a los contribuyentes a registrar minuciosamente sus movimientos operativos.
La normativa estipula que cualquier persona física o jurídica residente en Paraguay que supere los USD 5.000 anuales en transacciones con criptoactivos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI Criptoactivos) a través del sistema Marangatu.
Alcance universal y detalle exhaustivo
La obligación no se limita a exchanges o mineros; afecta a cualquier rubro que utilice criptoactivos en su operativa. Esto incluye desde empresas agropecuarias que cobran en USDT hasta comercios minoristas que aceptan stablecoins o estudios jurídicos que pagan honorarios en Bitcoin.
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Requerimientos
Estos son los datos exigidos por el fisco por cada operación:
- Identificación temporal: Fecha y hora exacta de la transacción.
- Datos de las partes: Nombre, RUC/NIF y domicilio fiscal de los intervinientes, o en su defecto, las direcciones públicas de las wallets involucradas.
- Precisión técnica: Denominación del activo, red utilizada y cantidad negociada hasta el décimo decimal.
- Valores y costos: Valor bruto en dólares al momento del movimiento, comisiones (gas fees) y tasas soportadas.
- Huella digital: El identificador único de la transacción (hash) con las direcciones de
Plazos y sanciones
Aunque la primera declaración vencerá en marzo de 2027 (para cierres al 31 de diciembre), la habilitación de la obligación 959-DJI Criptoactivos en el Registro Único del Contribuyente (RUC) debe gestionarse de forma inmediata.
La actualización del RUC fuera de plazo genera sanciones por contravención. También se podrá aplicar multas por presentación tardía de la DJI, además de posibles responsabilidades administrativas.
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Tres años de la DNIT: “Nos permitió construir un Estado mucho más eficiente”, afirmó Peña
El presidente de la República, Santiago Peña, celebró los tres años de creación de la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT), que fusionó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La promulgación de esta fusión se dio en agosto del 2023.
“Hoy celebramos 3 años de la creación de la DNIT, una integración histórica de Aduanas e Impuestos Internos que nos permitió construir un Estado mucho más eficiente”, expresó el presidente a través de sus redes sociales.
El mandatario destacó que a partir de la creación de esta dependencia del Estado se logró aumentar considerablemente las recaudaciones. “Gracias a la modernización, los controles, la tecnología y la implementación de la facturación electrónica, logramos aumentar la recaudación en más de USD 1.500 millones en estos 3 años de gestión, alcanzando los USD 6.400 millones anuales”, resaltó.
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Peña ratificó el compromiso de su Gobierno en cuidar y transparentar el uso de los recursos del Estado. “Seguiremos trabajando con total transparencia para que estos recursos se traduzcan en mayor inversión y bienestar para todos los paraguayos”, sentenció.
La Ley N° 7.143/2023 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto de 2023, por la cual se creó la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) unificando la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en un solo ente. Posteriormente, el Ejecutivo también promulgó la Ley N° 7.438, que dispuso que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) pase a depender directamente de la DNIT.
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Muerte de empresario chino: “Lo vieron deambulando por el edificio totalmente desnudo”
La Policía y la Fiscalía investigan el caso de un empresario chino que murió en Paraguay tras caer del piso 30 de un lujoso edificio ubicado en el barrio Trinidad de Asunción. Se trata de Harry Yeh, inversor en criptomonedas, con un patrimonio de 2.000 millones de dólares. El hombre fue hallado completamente desnudo y cubierto con una bolsa negra.
No descartan ninguna hipótesis, señaló este miércoles el comisario Francisco Ávalos, director de Policía de Asunción, en conversación con el programa Así son las Cosas de canal GEN y Radio Universo 970 AM.
El hecho fue reportado el viernes 7 de agosto a las 04:30 aproximadamente, a través del sistema de radio de la Policía Nacional, donde se comunicó el hallazgo del cuerpo de una persona que se precipitó a tierra desde una altura considerable.
A raíz de esto, personal de la Comisaría 12° se constituyó en el lugar y “constató la existencia de un cuerpo con las vísceras afuera y con otros órganos reventados por el gran impacto que sufrió”, expresó el jefe policial.
Se comunicó al agente fiscal de turno, María del Carmen Palazón, y se convocó a los diversos estamentos especializados de la Policía para las tareas de investigación
La caída ocurrió en una de las torres del complejo edilicio y “se presume que estaba solo”, indicó el entrevistado. Actualmente, la etapa investigativa se halla a cargo del Ministerio Público junto a la unidad policial especializada.
“Lo que hicimos como Dirección de Policia y de comisaría interviniente, fue acompañar las labores de los investigadores”, aclaró.
De manera particular, llamó la atención del jefe policial el testimonio de una persona que trabaja en el edificio porque mencionó que vio a un extranjero el día anterior de manera anormal. “Dijo que lo vio deambulando por partes del edificio totalmente desnudo. Y da la casualidad que esta persona, al otro día, se precipitó a tierra en ese mismo estado de desnudez”, puntualizó el uniformado.
Añadió que esta situación da dos hipótesis: “o que estaba con desequilibrio mental o con problema de consumo de sustancias o de algún medicamento que lo pudo haber desequilibrado”, apuntó Ávalos.
Sobre la posibilidad de que lo hayan arrojado, respondió que lo ve difícil atendiendo la extrema seguridad con que se maneja el complejo edilicio.
“Mi percepción es que ingresar a esa zona es un poco complicado porque tienen todos los recaudos de seguridad y las personas que van a ingresar a esa torre también tienen los mecanismos de seguridad que implementa el complejo en sí”, expresó. O sea, que alguien que haya ingresado tendría que haber sido visto.
Recalcó que, al ser un edificio moderno, tiene todos los mecanismos de seguridad de videovigilancia y de personas físicas, por lo que “considero bastante difícil llegar a esa hipótesis. No lo descarto, pero lo veo remoto”, acotó.Sin embargo, confirmó que, en el momento de la inspección del departamento del fallecido, hallaron puertas abiertas y mucho desorden en el sitio.
“Había algunas cosas en el suelo, había unos cables que estaban arrancados de raíz, o sea, denotaba de que algo motivó la ira o el enojo de alguien”, especificó. Asimismo, recibieron la testimonial de que “se habría oído un disparo de arma de fuego o un ruido fuerte”.
El empresario chino tenía dos pisos totalmente arrendados. “El piso 30 y el piso 27. El piso 30 era una zona eminentemente de trabajo, había bastantes equipos informáticos de última generación”, mencionó.
Y en el piso 27, convivía probablemente con su pareja, una ciudadana brasileña. “Hablamos muy poco con la pareja porque estaba totalmente conmocionada”, dijo el agente.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
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DNIT y bancos avanzan hacia un sistema de intercambio de información con autorización del cliente
La administración tributaria y el sector bancario conformarán un equipo técnico y tecnológico para desarrollar una plataforma que permita intercambiar información tributaria y bancaria de manera específica y bajo autorización de los contribuyentes.
Fortalecimiento conjunto. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el sistema bancario avanzan en el desarrollo de un mecanismo de intercambio de información que permitirá facilitar el acceso a determinados datos tributarios y bancarios, con autorización previa de los clientes.
El anuncio fue realizado por el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, durante la segunda Convención Bancaria, organizada por la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban)
Orué explicó que ambas partes conformarán un equipo técnico y tecnológico encargado de trabajar en el desarrollo del sistema, con la expectativa de que pueda estar disponible a mediados del próximo año. La herramienta permitirá que las entidades financieras puedan acceder a información tributaria de sus clientes y que, a su vez, la DNIT pueda consultar determinados datos bancarios para fortalecer sus procesos de control.
El director de la DNIT aclaró que el mecanismo no implicará un acceso irrestricto a la información de los contribuyentes. El alcance estará limitado a determinadas declaraciones y registros, entre ellos las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), estados financieros, facturación de empresas, impuesto a la renta empresarial (IRE) e impuesto a la renta personal (IRP).
Autorización con firma electrónica. Para acceder a estos datos será indispensable la autorización expresa del cliente. Según explicó Orué, cada banco deberá gestionar este consentimiento con sus clientes y posteriormente presentar la autorización ante la DNIT mediante la firma electrónica correspondiente. De esta manera, las entidades podrán consultar y descargar las declaraciones juradas habilitadas.
El sistema apunta principalmente a facilitar los procesos de evaluación de clientes que requieran acceder a productos financieros, como créditos. Sobre el punto, Orué señaló que todavía no se cuenta con una estimación de cuántos contribuyentes podrían otorgar esta autorización, pero remarcó que el acceso estará condicionado al consentimiento de cada cliente.