A través de la Resolución Nº 15/24, el Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el reglamento de operaciones de compra de cartera de créditos dentro del mercado local. Se establecieron así los parámetros y requisitos que se deberán cumplir para la compra de este tipo de carteras entre las entidades financieras, sean supervisadas o no por la banca matriz.

Entre varios aspectos, la resolución del BCP establece que la venta transferirá todos los derechos, accesorios, privilegios y la fuerza ejecutiva del título, si la tiene. La transacción podrá realizarse al contado o a crédito, aunque esta última opción solo estará disponible si la adquirente no es parte vinculada a la entidad financiera.

La operación debe ser comunicada al BCP en un plazo de hasta 10 días hábiles desde la firma del contrato. En este mismo plazo se deberá notificar al deudor y/o sus codeudores. La adquirente estará además obligada a informar, por el plazo de tres años, sobre la calificación del deudor.

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Otros requisitos

En el marco de la reglamentación, el BCP estableció que los interesados deberán contemplar en su política la operación de venta de cartera de crédito e incluir en su plan de negocios y presupuesto anual el objetivo de vender cartera, al igual que analizar las características de las operaciones a vender, el motivo y la determinación del precio.

Los interesados deben asegurarse de que la adquirente esté inscripta en el registro de la Superintendencia de Bancos y mantener las previsiones exigidas sobre la cartera a ser vendida. No se podrán establecer cláusulas de devolución en plazos de más de 45 días después de la formalización de la operación.

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