La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió una aclaratoria en la que afirma que la administración tributaria no modificó deducibles en el IVA para el 2022, señalando que las compras pueden ser deducibles si están afectadas a la actividad que realiza el contribuyente.
“Los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir el IVA Crédito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siempre que sean compras destinadas para la salud personal, capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta”, señala el comunicado.
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También incluyen servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado. Arrendamiento de oficina, así como mantenimiento, remodelación o refacción.
Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas, vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio. Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguro de los autovehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio, subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.
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En ese sentido, por ejemplo, las compras de productos alimenticios (carne, leche, yogurt, tomate, entre otros) destinados para la alimentación no son deducibles para el IVA, siendo esto aplicado desde su implementación de la Ley N° 6.380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional en el año 2020.
Cabe señalar que, en todos los casos, la deducción del IVA Crédito solo podrá efectuarse cuando el mismo provenga de bienes o servicios que estén afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto, represente una erogación real, y el comprobante que respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la identificación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios.
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IVA en Paraguay: el impuesto que está presente en casi todas las compras
- Por Antonella Mateu
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) forma parte de la vida cotidiana de los paraguayos, cada vez que una persona compra un producto, contrata un servicio o importa un bien, paga este tributo, considerado uno de los pilares de la recaudación tributaria del país.
Según datos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), durante 2025 el IVA generó una recaudación de G. 12,88 billones, equivalente a más de la mitad de los ingresos tributarios internos administrados por la institución, consolidándose como el impuesto de mayor aporte al Estado.
La contadora Alba Talavera, directora de Educación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA grava principalmente la venta de bienes, la prestación de servicios, excepto aquellos realizados en relación de dependencia, y la importación de mercaderías.
“Cuando hablamos del IVA, lo primero que debemos entender es cuál es el hecho generador del impuesto. Este nace con la venta de bienes, la prestación de servicios independientes y también con la importación de bienes”, señaló.
¿Quiénes deben tributar el IVA?
Talavera indicó que son contribuyentes del IVA las personas físicas que prestan servicios profesionales o personales de manera independiente, quienes obtienen ingresos por alquileres de inmuebles, las empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades, sucursales de firmas extranjeras, importadores habituales y ocasionales, además de otras entidades contempladas por la legislación tributaria.
Precisó que los trabajadores en relación de dependencia no tributan IVA por los servicios que prestan como empleados, ya que esos ingresos no forman parte del hecho generador del impuesto.
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Débito y crédito: cómo funciona
El gerente general de Impuestos Internos de la DNIT, Ever Otazú, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA funciona sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena económica.
En la práctica, una empresa cobra el impuesto al vender un producto o prestar un servicio, pero puede descontar el IVA que ya pagó en las compras relacionadas con su actividad económica. La diferencia entre ambos conceptos es el monto que finalmente debe ingresar al fisco.
“Por eso se habla de IVA débito e IVA crédito. El débito corresponde al impuesto generado por las ventas, mientras que el crédito representa el IVA pagado en las compras realizadas por el contribuyente”, explicó.
Por su parte, Talavera recordó que la liquidación del impuesto se realiza mensualmente, conforme al calendario establecido según la terminación del Registro Único del Contribuyente (RUC).
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Tasas vigentes
En Paraguay existen actualmente dos tasas de IVA. La tasa general del 10 % se aplica a la mayoría de los bienes y servicios comercializados en el país, mientras que la tasa reducida del 5 % alcanza a determinados productos y operaciones, entre ellos algunos alimentos de la canasta básica, productos agropecuarios en estado natural, medicamentos de uso humano, venta de inmuebles y alquileres destinados exclusivamente a vivienda.
Otazú recordó además que todos los precios ofrecidos al consumidor final deben incluir el IVA, por lo que el monto exhibido ya contempla el impuesto correspondiente.
Pago del tributo
La especialista explicó que la obligación tributaria nace cuando ocurre la entrega del bien, la prestación del servicio, el cobro total o parcial del precio o el vencimiento del plazo pactado para el pago.
En algunos servicios existen reglas específicas. Por ejemplo, en los suministros de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telecomunicaciones prestados por empresas públicas, el hecho generador se produce con el vencimiento del plazo para el pago.
Asimismo, en servicios prestados desde el exterior o en operaciones de financiamiento y préstamos, la obligación tributaria también se determina por el primer hecho que ocurra entre el pago o el vencimiento correspondiente.
Cambios incorporados
Uno de los cambios más relevantes incorporados por la Ley n.º 6380 afecta a los bienes que salen del patrimonio de una empresa por destrucción, pérdida, obsolescencia, sustracción u otras causas. Talavera explicó que, en estos casos, el contribuyente debe revertir el IVA crédito previamente utilizado y emitir el comprobante correspondiente, tratándose la operación como si se hubiera realizado una venta.
Otra de las modificaciones beneficia a quienes prestan servicios personales, ya que pueden utilizar como crédito fiscal hasta el 30 % del IVA pagado en la compra de vehículos, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa vigente. Agregó que dicha adquisición también puede considerarse gasto deducible para el Impuesto a la Renta Personal (IRP), respetando el plazo establecido de tres años entre compras.
La importancia de exigir factura
Desde la DNIT resaltan que solicitar factura no solo constituye un derecho del consumidor, sino también una herramienta para combatir la informalidad. Cada comprobante deja constancia de quién realizó la venta, qué producto o servicio fue adquirido, el monto de la operación y el impuesto correspondiente. Esa información permite verificar que el IVA efectivamente sea declarado y abonado.
Además, la factura sirve como respaldo para reclamos, garantías comerciales y, en el caso de los contribuyentes, para ejercer el derecho al crédito fiscal o a determinadas deducciones permitidas por la legislación.
Clave para el financiamiento
Los recursos provenientes del IVA ingresan al Presupuesto General de la Nación (PGN) y constituyen una de las principales fuentes de financiamiento del Estado paraguayo. Con esos ingresos se sostienen áreas como salud, educación, seguridad, infraestructura, programas sociales y el funcionamiento de los servicios públicos.
Para la DNIT, cada factura emitida y cada operación formalizada fortalecen tanto la recaudación tributaria como la economía formal, permitiendo que el Estado disponga de recursos para cumplir sus funciones esenciales.
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MEF transfirió G. 1,67 billones a municipios y gobernaciones en el primer semestre
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que transfirió un total de G. 1,67 billones, alrededor de USD 274,6 millones al cambio actual, a municipios y gobernaciones de todo del país, en diferentes conceptos, al cierre del primer semestre del ejercicio 2026.
Los datos precisos se encuentran consignados en el informe de la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM), dependiente del Viceministerio de Administración Financiera (VAF). El documento está disponible en la web institucional de la cartera de Estado.
Las gobernaciones recibieron un total de G. 1,168 billones, mientras que las municipalidades percibieron G. 504.884 millones en los primeros seis meses del año. Los recursos desembolsados provienen de Royalties, Impuesto al Valor Agregado (Fuente 10 Recursos del Tesoro), Canon por Juegos de Azar y otras compensaciones.
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Transparencia
Los interesados en realizar el seguimiento de las transferencias que recibe su municipalidad o gobernación pueden ver los datos en este enlace. Ingresando el RUC (Registro Único de Contribuyente) se despliega el monto desembolsado a cada entidad y lo pendiente por recibir. Se trata de una herramienta del MEF que permite transparentar los recursos que reciben los gobiernos locales.
En informe publicado por la cartera de Estado agrega que las entidades deben presentar rendición de cuentas e informes cuatrimestrales para recibir las transferencias correspondientes, las cuales están sujetas al cumplimiento estricto de los requerimientos legales establecidos en la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) de cada año y su respectivo decreto reglamentario.
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Tesoro Público desembolsa más de G. 390.000 millones para pagos a proveedores
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) inició esta semana con el desembolso de G. 397.418 millones destinados al pago de proveedores y acreedores del Estado. Los recursos, financiados con la Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”, serán transferidos entre hoy lunes y el miércoles 8 de julio.
Esto, en cumplimiento de las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR) procesadas e ingresadas entre el 29 de junio y el 3 de julio, según explicaron. De esta forma, se realizará el proceso de transferencias de manera sostenida, conforme a la fecha presentación de las STR ingresadas por las instituciones públicas.
El calendario detallado de desembolsos puede consultarse en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el apartado consulta ciudadana, posteriormente en calendario de pagos, y pago a proveedores. Asimismo, la información estará disponible en el sitio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro de la sección Compras Públicas, en el submenú Pagos, donde se publica el calendario correspondiente al MEF.
Los datos también se encuentran accesibles a través de la sección “Enlaces de Interés” del portal del Sistema de Proveedores del Estado (Sipe), permitiendo a los beneficiarios verificar el cronograma de pagos de manera rápida y transparente.
El pasado jueves, la institución informó el desembolso para proveedores y acreedores del Estado procesando un total de G. 153.920 millones, correspondientes a las solicitudes de transferencias financiadas con Fuente 10 “Recursos del Tesoro”, Fuente 20 “Recursos del Crédito Público” y Fuente 30 “Recursos Institucionales”.
El desembolso correspondió a la totalidad de los compromisos, de los cuales el G. 2.820 millones fueron financiados con la Fuente 10 para cubrir conceptos de caja chica, gastos reservados y gratuidad de la Educación Superior. Además, G. 44.912 millones con la Fuente 20 de pago de proveedores y acreedores del Estado, y G. 106.187 millones con la Fuente 30 para atender obligaciones vinculadas al fondo rotatorio, gastos reservados, caja chica, y pagos a proveedores y acreedores del Estado.
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El impuesto obligatorio en países vecinos abre una gran oportunidad para Paraguay, según un estudio
La Unión Industrial Argentina (UIA) ubicó a Paraguay entre los países con menor carga fiscal en el informe Carga Fiscal sobre el Sector Formal, dado a conocer recientemente. El documento fue elaborado tomando 30 economías alrededor del globo para analizar la elevada presión tributaria del país vecino.
Para entender la magnitud del reporte, se puede mencionar que los 30 países que fueron considerados representan el 81 % del Producto Interno Bruto (PIB) mundial y el 61 % de la población del globo.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo, Paraguay grava el 10 %, frente al 26,5 % de Brasil, 22 % de Uruguay y 21 % de Argentina, es decir, menos de la mitad que los países vecinos, excepto Chile, que tiene fijado el tributo en 19 %.
Con relación a las ganancias, Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), también el 10 % que tiene establecido el país se encuentra en el nivel más bajo, solo superado por Suiza, con 8,5 %. En este caso, Argentina imputa 35 %, Brasil 34 %, Chile 27 % y Uruguay 25 %, solo por mencionar economías que están más próximas.
Ventajas
La UIA lamenta sobre la Argentina que “la elevada presión fiscal que enfrentan las empresas en Argentina constituye uno de los principales obstáculos para el desarrollo productivo y la mejora de la competitividad”. En contraposición, Paraguay está ganando en inversiones, sobre todo de empresas brasileñas, que ven a la economía local como un escape ante el agobio de los elevados tributos. Vienen a producir en territorio nacional, para elevar productividad y ganar competitividad.
Otro de los hechos plasmados en el documento consiste en que Paraguay no tiene un impuesto determinado a los sellos (trámites) y que cuenta con un régimen de tasas municipales que son fijadas por los propios municipios, con base en leyes vigentes.
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