Por mandato del Decreto 4.056/15, a partir del próximo 1 de julio de 2021, se iniciará la implementación del régimen de certificación de biomasa y control del uso de esta biomasa por parte de las industrias consumidoras, cuya meta en esta primera etapa, es alcanzar el 30%.

El referido decreto fue reglamentado por la Resolución MOPC 933/20, que crea el Programa Nacional de Certificación de Biomasa (PNCB), como marco general del régimen de certificación, con su correspondiente estándar y mecanismo de operación, teniendo como objetivo asegurar la sostenibilidad de los recursos energéticos renovables dentro del territorio nacional.

En este contexto, el MOPC, a través del Viceministerio de Minas y Energía (VMME), con el apoyo del Instituto Forestal Nacional (INFONA), Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), ya concluyó la preparación de los protocolos que regirán el programa, los cuales, en este momento, están siendo evaluados por el Organismo Nacional de Acreditación, para proceder con la acreditación de los Organismos de Inspección.

A su vez, el VMME inició formalmente el proceso de registro de las industrias consumidoras de biomasa, a nivel nacional, condición necesaria para establecer los niveles de línea de base de cada industria y posterior evaluación del cumplimiento de los consumos, tal cual lo establece el Decreto 4.056/15.

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Por otra parte, con el apoyo financiero del Proyecto Proeza/Fao/STP, está en proceso de diseño la plataforma digital, herramienta fundamental para el desarrollo armónico y eficiente del programa, salvaguardando los principios de integralidad y transparencia.

Lo que hay que saber

-La contabilización del uso de biomasa certificada por parte de las industrias que se estará iniciando a partir del 01 julio del 2021, en este primer ciclo, tiene fecha de cierre el 30 de junio del 2022.

-Con esta medida, las industrias tendrán la posibilidad de incorporar el uso de biomasa certificada, en sus procesos productivos, durante el periodo de un año con el objeto de cumplir la meta del treinta por ciento (30%) prevista para el primer ciclo conforme el Decreto N° 4056/2015.

-El PNCB se iniciará con el “Registro de las Industrias Consumidoras de Biomasa” existentes en el país. El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía (GVMME) arbitrará los medios para participar a todas las industrias de la vigencia de la normativa y los mecanismos para el registro respectivo.

-El Comité de Certificación de Biomasa (CCB) será la instancia rectora del PNCB y la encargada de poner en vigencia todos los protocolos de certificación. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Reglamentación del Decreto N° 4056/2015, el CCB estará integrado por diez (10) representantes de instituciones y entes privados. El GVMME realizará las gestiones correspondientes para la conformación del CCB.

-El CCB deberá aprobar por decisión los “Protocolos para Acreditación de los Organismos de Inspección para la Certificación”. Cumplida esta etapa, el Organismo Nacional de Acreditación (Ona) iniciará el llamado para que empresas paraguayas y extranjeras, que desean prestar estos servicios, se acrediten como tal.

-A las empresas o particulares que posean plantaciones o manejen bosques nativos y que deseen certificar bajo el esquema del PNCB, para la tenga de biomasa certificada al sector industrial consumidor, se les informará oportunamente cuándo podrán iniciar los trámites para la certificación de sus bosques. El inicio de este trámite estará supeditado a la acreditación de los organismos de inspección por parte del Ona.

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