Las autoridades de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) volvieron a reunirse con miembros de la Asociación de Casas de Cambio, en un intento por consensuar con respecto a la modificación de normas que afectan al sector.
La reunión estuvo liderada por el propio ministro Carlos Arregui, quien junto con el director general de Asesoría Jurídica, Diego Marcet, presentaron la propuesta a los referentes del citado gremio. Se busca arribar a un acuerdo en la aplicación integral de las normativas emitidas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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Desde la Seprelad adelantaron que el ajuste al artículo 33 de la resolución 248/20 consistirá, básicamente, en la eliminación del criterio de “operación única”, estableciendo un parámetro operativo sobre un periodo de 12 meses continuos. Esto, siempre que no se superen 50 salarios en dicho periodo, siendo el Sujeto Obligado el encargado de administrar el riesgo con base en la posibilidad de que se acumulen operaciones, y cuando estas no superen la cantidad de 25 transacciones por trimestre.
Así también, explicaron que al elevar el parámetro y extender el plazo de corte de periodicidad (a 12 meses), los Sujetos Obligados tendrían un mayor periodo de adaptación y realización de ajustes internos para aplicar adecuadamente la norma.
Todo ello facilitaría la optimización de recursos que deban estar direccionados de manera permanente al análisis de operaciones en el marco de los procesos de debida diligencia, refirieron las autoridades.
Por último, aclaran que –considerando el volumen promedio de transacciones identificado en función a los datos estadísticos expuestos por el Banco Central del Paraguay (BCP)– la redacción actualizada respalda todo el proceso ya desarrollado desde la Seprelad. Además, la implementación será progresiva, para atenuar los impactos en el sector.
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Analizarán propuesta para modificar régimen de financiamiento de campañas políticas
La Cámara de Diputados analizará en la próxima sesión ordinaria, el proyecto de ley que introduce importantes modificaciones al régimen actual de financiamiento de las campañas políticas.
El objetivo es mejorar los mecanismos de control y, al mismo tiempo, simplificar los procedimientos para partidos, movimientos internos y candidatos.
Esta iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara Baja, pero fue nuevamente modificada por el Senado y ahora se encuentra en su tercer trámite constitucional, en el cual el plenario deberá definir si se allana a los cambios realizado por el Senado o se ratifica en su sanción inicial.
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Este proyecto tiene por acápite “Que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley Nº 834/1996, ‘Que establece el Código Electoral’, modificado por las leyes 4743/2012 y 6167/2018”.
La propuesta de legislación responde a una creciente preocupación por la transparencia en el uso de fondos durante los procesos electorales y a las dificultades operativas que enfrentaron las nucleaciones políticas a raíz de la normativa vigente, según la exposición de motivos.
El documento agrega que, si bien la legislación actual establece controles, estos resultan en muchos casos excesivamente complejos o poco accesibles para las agrupaciones políticas, en especial durante las elecciones internas.
Principales cambios se sintetizan en:
Reconocimiento anticipado de movimientos internos: la actual ley no contempla un proceso previo de reconocimiento de los movimientos internos antes de la inscripción de candidaturas. El proyecto propone formalizar esta etapa, permitiendo a los movimientos gestionar de manera anticipada su identificador tributario y cuenta bancaria.
Digitalización de declaraciones: se propone que tanto la Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC), como la Declaración de Intereses Económicos Vinculados (DIEV) se presenten únicamente en formato digital ante los organismos de control, reduciendo el uso de papel y facilitando su análisis.
Presentación individual por candidato: a diferencia del esquema actual, en el que los movimientos presentan declaraciones de forma general, la modificación exige que cada candidato presente su propia DIGC y DIEV, incluso detallando su participación en sociedades o inversiones económicas.
Mayor transparencia y fiscalización: el nuevo texto prevé la publicación obligatoria, en un plazo de diez días hábiles, de todas las declaraciones e informes recibidos en el portal del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Además, se establece la conformación de una unidad especializada de fiscalización que verificará la veracidad y autenticidad de los documentos.
Obligaciones bancarias claras: la apertura de cuentas únicas en instituciones financieras, establecidas en el artículo 278, se refuerza en el proyecto con plazos específicos. Las entidades deberán habilitar las cuentas en un máximo de 48 horas y justificar por escrito cualquier negativa. La omisión podrá ser sancionada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Sanciones más severas: en caso de comprobarse la falsedad en la declaración de ingresos, el proyecto contempla la suspensión de la participación del candidato por diez años en cualquier tipo de elección, una medida que no figura en la normativa vigente.
Actualización institucional: se sustituye la mención a la Subsecretaría de Estado de Tributación por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), como organismo encargado de emitir el identificador tributario y colaborar en los controles financieros.
De acuerdo a la exposición de motivos aclaran que la iniciativa no busca eliminar los mecanismos de control establecidos por el TSJE, sino más bien adecuarlos a las nuevas necesidades administrativas y tecnológicas, según declaran los proponentes.
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Código Electoral: Diputados plantean prohibir el uso del número partidario en los comicios internos
Legisladores de varias bancadas de la Cámara de Diputados presentaron un proyecto de ley que busca modificar el artículo 170 del Código Electoral Paraguayo. La iniciativa pretende prohibir el uso del número partidario en las elecciones internas.
En la exposición de motivos, los proyectistas plantean eliminar esta práctica porque consideran que “distorsiona la voluntad popular en las elecciones internas partidarias”.
La iniciativa propone prohibir que el número correspondiente al movimiento político partidario pueda ser utilizado como opción en las listas completas, cerradas y desbloqueadas para la elección de cuerpos colegiados en las internas partidarias.
Explican que en la actual normativa electoral permiten asignar el número del movimiento interno partidario a uno de los candidatos en competencia dentro de los colegiados a ser electos.
Esta situación se argumenta en la exposición de motivos y viene beneficiando a unos y perjudicando a otros, “ya que distorsiona los resultados de la voluntad popular”.
Genera injusta ventaja
Asimismo, esta práctica facilita la numeración del movimiento interno partidario a determinado candidato designado o identificado con el mismo número asignado al movimiento interno partidario al cual pertenece, generando una ventaja injusta en la competencia electoral.
“Esta modificación se plantea en el afán de perfeccionar la normativa electoral, permitiendo que el electorado manifieste su verdadera voluntad en las internas partidarias”, sostienen los proyectistas en su fundamentación.
La propuesta responde “a la necesidad de fortalecer el sistema electoral paraguayo”, y a la vez, garantizar “la igualdad de condiciones en la competencia electoral” dentro de los partidos políticos, aseguran los proyectistas.
No obstante, aclaran que la prohibición propuesta se aplicará únicamente a las elecciones internas partidarias, no así a las elecciones generales.
Establece que la ubicación o asignación de números a cada candidato se determinará “conforme a los resultados obtenidos en sus internas”, donde quien obtenga la mayor cantidad de votos obtendría el número 1, y así sucesivamente según los resultados.
Fortalecer la democracia
En esencia, el proyecto busca modificar la Ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, en el convencimiento de que esta reforma contribuirá a fortalecer la democracia interna de los partidos políticos, eliminando ventajas artificiales que puedan influir en la decisión del electorado durante las competencias internas.
Alegan los proyectistas que esta iniciativa se suma a los esfuerzos legislativos orientados a perfeccionar el sistema electoral paraguayo, buscando mayor transparencia y equidad en los procesos democráticos internos de las organizaciones políticas.
“Esta propuesta de reforma electoral podría tener un impacto significativo en la dinámica de las competencias internas partidarias, especialmente, en la conformación de listas para cargos colegiados, donde la numeración puede influir considerablemente en la decisión de los votantes, se lee, finalmente, en la justificación del proyecto de ley.
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Paraguay puede usar red global contra lavado
El doctor Carlos Palacios señaló que, más allá del trabajo que realizan los asesores, cuyo objetivo es brindar el mayor blindaje posible a las sociedades para ocultar al beneficiario final, la Fiscalía y la Seprelad (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes) cuentan con las herramientas necesarias para iniciar esa investigación mediante la cooperación con grupos de unidades de inteligencia financiera de diversos países.
Indicó que, justamente, la República de Seychelles, en su afán de salir de la lista gris y dejar de ser considerada un paraíso fiscal, forma parte desde hace algunos años del Grupo Egmont, el organismo internacional que permite la cooperación y el intercambio de inteligencia entre las unidades de inteligencia financiera de varios países, incluido Paraguay.
“Esta información no es pública; la base de datos para saber quiénes son los titulares o los beneficiarios finales de las empresas constituidas en esa jurisdicción solo puede ser accedida a través de estos mecanismos oficiales. Por eso, la responsabilidad recae, creo yo, en la Seprelad y, fundamentalmente, en el Ministerio Público”, insistió Palacios.
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Fiscalía y Seprelad cuentan con mecanismos para indagar sobre el caso Abdooffshore
El experto en materia del sistema financiero y derecho bancario, el abogado Carlos Palacios, y la periodista de investigación de Nación Media, Rosana Escobar, coincidieron en señalar que existen mecanismos para indagar y comprobar si el expresidente Mario Abdo Benítez y su esposa Silvana López Moreira podrían ser o no los beneficiarios finales de los 21 millones de dólares distribuidos en dos cuentas bancarias en las islas Seychelles, según publicó el portal argentino PeriodismoyPunto.
Durante el programa “Fuego Cruzado”,que se emite por canal GEN/Nación Media, analizaron las evidencias que fueron expuesta por la investigación del portal de noticias que encabeza el periodista argentino Luis Gasulla, respecto a dos cuentas bancarias depositadas por dos empresas cuyos beneficiarios finales serían el exmandatario y su esposa.
Palacios señaló que, aparentemente, estos fondos no figurarían en la declaración de bienes del exjefe de Estado. Por lo tanto, señaló que, en principio, parecería una situación de ocultamiento de activos, escenario que configuraría un eventual hecho de enriquecimiento ilícito.
A su turno, la periodista Rosana Escobar, quien llevó adelante una investigación profunda sobre las empresas de Mario Abdo Benítez vinculadas al tema asfalto; señaló que hay mucha similitud en el manejo del dinero con relación a los depósitos en las islas Seychelles, encontrando un mismo modus operandi en el manejo financiero,
“Parece que es la misma práctica que hizo acá en Paraguay, porque acá la fortuna que amasaron sus empresas en el país no se ve reflejada en su declaración jurada, sino que se fueron a esos fondos de reserva. Hasta ahora nadie sabe dónde están, dónde hubo movimientos tampoco, y que están constituidas en un gran porcentaje por deudas también; deudas infladas que los proveedores o los clientes suyos no reconocen”, explicó la periodista.
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Sociedades por capas
Al respecto, el doctor Palacios explicó que el tema de los paraísos fiscales antiguamente se constituían con facilidad mediante acciones al portador; pero luego de la crisis financiera del 2008, obligó a las compañías bancarias a nominar a quienes constituían las empresas.
A partir de entonces, indicó que todas aquellas personas que no querían revelar su identidad constituían sociedades con otras sociedades, armando unos esquemas de sociedades por capas; buscando siempre de ocultar la verdadera identidad del dueño o del beneficiario final. Es así que las legislaciones se fueron ajustando y es así que surge la figura del “beneficiario final”.
“Es como una pirámide, sin aparecer en ella, la persona que aparece como accionista en la sociedad puede no ser el beneficiario final de esa empresa, porque por encima de la que figura como primera dueña puede haber otros dueños hasta llegar a una persona física de carne y hueso, que finalmente se puede identificar como la persona que controla o que es titular de los activos que existen en esta sociedad”, comentó Palacios.
Evidencias claras
La periodista Escobar como el experto jurídico en finanzas señalaron que existen los elementos y herramientas para que el Ministerio Público inicie una investigación, ya que la publicación periodística accedió a datos bastante concretos y específicos, como, por ejemplo, los nombres de estos dos bancos, que efectivamente existen, operan y están habilitados para funcionar en Seychelles. Además de números de cuenta, los nombres de las sociedades titulares y movimientos de los depósitos o transferencias que se recibieron.
“No se trata de una información vaga sino de una información concreta que puede perfectamente servir como punta del ovillo para que el Ministerio Público inicie una investigación con toda seriedad. Ahora, que la persona afectada haya salido rápidamente a desmentir en forma directa y a través de sus abogados, esa es la dinámica que existe cuando hay una revelación de la posible existencia de un delito”, comentó Palacios.
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Cooperación internacional
Asimismo, Palacios señaló que la Fiscalía y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) cuentan con las herramientas como para iniciar esa investigación mediante la cooperación con los grupos de unidades de inteligencia financiera de diversos países.
Indicó que justamente la República de Seychelles, en su afán de salir de la lista gris de paraísos fiscales, desde hace unos años ha formado parte del Grupo Egmont, que es el organismo internacional que permite la cooperación e intercambio de inteligencia entre las unidades inteligencia financiera de varios países, incluido también Paraguay.
“Esta información no es pública, la base de datos para saber quiénes son los titulares o los beneficiarios finales de las empresas constituidas en esa jurisdicción solamente se pueden acceder a través de estos mecanismos oficiales; por eso la responsabilidad recae yo creo que en la Seprelad y fundamentalmente en el Ministerio Público”, insistió Palacios.
Agregó que la Seprelad podría estar guardando el debido sigilo, no como ocurrió en otros casos durante el gobierno de Abdo, pero ya debería estar tramitando de manera oficial la investigación. “Ahora, si la información llega a recibirse y confirma la existencia de estas cuentas, ahí si esta investigación cobraría fuerza y podría derivar eventualmente en una imputación contra el expresidente”, puntualizó.
Por su parte, Rosana Escobar recordó que la investigación de la Fiscalía sobre eventual enriquecimiento ilícito de Mario Abdo lleva ya un año, sin tener noticias de avance en la investigación.
“Lo que tiene que hacer, reitero, la Fiscalía es sencillo, es revisar las cuentas bancarias, así nomás, es donde está la plata, dónde se fue, uno puede ponerle todo el ropaje que quiera, el concepto que quiera, financieramente hablando, pero hay que revisar dónde está la plata, nomás, sencillo, va a la cuenta y ya está”, acotó.