El 31 de julio vence el plazo para la presentación y la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2017, conforme lo establece excepcionalmente la Resolución General de la SET N° 123/18, según recuerda La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
La administración tributaria insta a los contribuyentes a que si bien la fecha tope para la referida presentación es el 31 de julio, presenten sus Declaraciones Juradas de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento, a fin de evitar inconvenientes que puedan suscitarse en la fecha límite fijada para el efecto.
Para el cumplimiento de esta obligación, los contribuyentes deberán utilizar el Formulario N° 104, versión N° 3, e ingresar al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, y pueden hacerlo las 24 horas del día, desde cualquier parte del mundo. La SET también recuerda que los pagos deben efectivizarse, a través del servicio de Pago Electrónico.
Es importante recordar que deben declarar el IRP, correspondiente al periodo 2017, quienes tengan ingresos superiores a 97.973.904 guaraníes anuales.
Para conocer más detalles de la resolución N° 123/18, los interesados pueden acceder a la sección Normativas en www.set.gov.py o directamente bajar de http://bit.ly/2FaHyz4
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DNIT recuerda que declaración del IRP 2025 debe presentarse durante marzo
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), recordó a los contribuyentes que durante el mes de marzo se debe realizar la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Según informó la institución, un total de 346.519 contribuyentes deberán presentar su Declaración Jurada a través del sistema Sistema Marangatu. La fecha de vencimiento para cada caso se determina de acuerdo con la terminación del Registro Único de Contribuyente (RUC), conforme al calendario perpetuo de vencimientos.
Para la presentación del IRP se deben utilizar dos formularios: el N.º 515, correspondiente a Rentas por prestación de servicios personales, y el N.º 516, destinado a Rentas y ganancias de capital.
En el caso de las rentas derivadas de servicios personales, el impuesto grava los ingresos de fuente paraguaya obtenidos por el trabajo personal, ya sea en relación de dependencia o de forma independiente. Se excluyen de esta categoría conceptos como el aguinaldo, los aportes jubilatorios o de seguridad social.
Dentro de los egresos deducibles, los contribuyentes pueden declarar gastos personales y de familiares a cargo, como alimentación, vestimenta, alquiler y mantenimiento de vivienda, compra de muebles y electrodomésticos, gastos de movilidad, seguros, así como gastos de salud y educación realizados tanto en el país como en el exterior. También se permite deducir la adquisición de un vehículo cada tres años y un inmueble cada cinco años.
Por su parte, el apartado de rentas y ganancias de capital incluye ingresos generados por el patrimonio o por incrementos patrimoniales que no derivan de la prestación de servicios personales. Entre ellos se encuentran la venta o alquiler de inmuebles, premios de loterías, rifas o sorteos desde G. 500.000, la venta de bienes muebles que superen los G. 20 millones en un ejercicio fiscal, así como la venta de acciones, cuotas partes o cesión de derechos.
En estos casos, la normativa permite deducir ciertos gastos asociados a las operaciones, como honorarios de notarios y escribanos, tributos, tasas de registro, costos administrativos y de publicidad, además de honorarios pagados a intermediarios, siempre que las erogaciones estén debidamente documentadas.
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Vence en febrero el Registro Anual de Comprobantes del ejercicio 2025
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó que durante el mes de febrero vence el plazo para la presentación del Registro Anual de Comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2025, una obligación formal que debe cumplirse a través del Sistema Marangatu.
Desde la DNIT explicaron que el Registro Anual de Comprobantes está vinculado exclusivamente a la obligación 715 del Impuesto a la Renta Personal – Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP). El trámite consiste en la carga y validación de los comprobantes de compras, ventas, ingresos y egresos realizados durante todo el ejercicio fiscal.
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Una vez finalizada la carga, el contribuyente debe confirmar la presentación del registro. Con esta acción, el sistema genera automáticamente el Formulario 241 – Talón de Presentación, que respalda el cumplimiento de esta obligación formal ante la administración tributaria. La DNIT aclaró que este formulario no se presenta en formato físico, ya que todo el proceso se realiza de manera electrónica dentro del sistema Marangatu.
Asimismo, la institución recordó que la confirmación del registro es obligatoria incluso cuando el contribuyente no haya tenido movimiento durante el ejercicio fiscal, debiendo en ese caso realizar la presentación correspondiente como “sin movimiento”.
El vencimiento opera en febrero de 2026, conforme al calendario de vencimientos de las declaraciones juradas informativas, considerando el cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones por contravención, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Finalmente, la DNIT exhortó a los contribuyentes a verificar con antelación la correcta carga de los comprobantes y a realizar la confirmación dentro del plazo establecido, a fin de evitar inconvenientes o multas posteriores. Para más información, los interesados pueden consultar el sitio web institucional de la DNIT.
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DNIT pretende sumar 100.000 contribuyentes en el 2026 y refuerza su estrategia de formalización
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) cerró el 2025 con 93.000 nuevos contribuyentes inscriptos, superando los 85.000 registros alcanzados en 2024, y ahora se plantea un objetivo más, llegar a 100.000 nuevas inscripciones durante el 2026.
Así lo explicó el titular de la DNIT, Oscar Orué, quien señaló que el aumento de registros confirma que la formalización es el camino para ampliar la base tributaria sin recurrir a subas de impuestos.
“Parte de estas nuevas inscripciones están vinculadas también a residencia fiscal, un segmento que viene ganando peso en los últimos años”, dijo Orué a la 1000 AM.
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Actualmente, el universo de contribuyentes en Paraguay ronda 1,3 millones, de los cuales 1.134.000 son personas físicas y 145.000 personas jurídicas. Del total, la DNIT registra más de 1,15 millones de contribuyentes activos, lo que refleja un avance sostenido del sistema formal.
En paralelo, la administración tributaria mantiene un monitoreo permanente del padrón. Al cierre del último relevamiento, se contabilizan 22.000 personas físicas bloqueadas y 8.000 empresas en la misma condición, mientras que 349.000 contribuyentes físicos y 47.000 empresas se encuentran con suspensión temporal.
Orué explicó que estas suspensiones pueden responder tanto a solicitudes voluntarias, por periodos de seis meses a un año, como a sanciones o irregularidades detectadas por la administración.
Para sostener el proceso de formalización, la DNIT reforzó su estrategia de capacitación gratuita, con un fuerte énfasis en el Impuesto a la Renta Personal (IRP) y otros tributos clave.
Las capacitaciones se realizan de manera virtual, a través de plataformas digitales, quedan grabadas y están disponibles en todo momento, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y reducir errores por desconocimiento.
Desde la institución insisten en que informar, capacitar y simplificar son pilares centrales para seguir ampliando el padrón.
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Nómina Salarial 2025: DNIT aplicará multas automáticas por presentaciones fuera de plazo
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda que durante febrero vencen los plazos para la presentación de la Nómina Salarial correspondiente al ejercicio fiscal 2025, trámite que debe realizarse de forma obligatoria a través del sistema Marangatu, conforme al calendario de declaraciones informativas.
El vencimiento depende del último número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin considerar el dígito verificador, con fechas que van del 8 al 26 de febrero. Desde la administración tributaria instaron a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma para evitar sanciones automáticas y contribuir al orden y la transparencia del sistema tributario.
¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con lo explicado por Elizabeth Martínez, jefa interina del Departamento de Orientación al Contribuyente de la DNIT, están obligados a presentar la nómina salarial, los organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.
También contribuyentes clasificados como grandes y medianos, sin embargo, quedan exceptuados los pequeños contribuyentes y las personas físicas que no estén comprendidas en las categorías mencionadas.
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Multas y presentación fuera de plazo
La DNIT advirtió que la presentación fuera del plazo establecido constituye una contravención, sancionada con una multa de G. 100.000, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución General N.º 13/2019.
Martínez aclaró que, en este caso, la multa es automática, es decir, se aplica por la sola presentación tardía, sin necesidad de una fiscalización posterior.
Rectificaciones y cruce de información
En cuanto a errores o inconsistencias, la jefa interina del Departamento de Orientación al Contribuyente señaló que el sistema Marangatu permite rectificar la información sin sanciones, siempre que el contribuyente detecte el error con posterioridad a la presentación.
Asimismo, la DNIT realiza el cruce de la nómina salarial con datos de otras instituciones, mediante herramientas tecnológicas de verificación, a fin de comprobar la consistencia de los salarios y beneficios declarados.
Impacto en formalización e IRP
Desde la administración tributaria destacaron que la nómina salarial es un instrumento clave para la formalización del empleo, ya que obliga a las empresas a registrar salarios y beneficios, refuerza la transparencia y contribuye a reducir la informalidad laboral.
Además, se trata de un reporte fundamental para identificar a las personas alcanzadas por el Impuesto a la Renta Personal (IRP), en la categoría Renta de Servicios Personales. Los datos recibidos permiten verificar los ingresos declarados y, en caso de detectar personas no inscriptas que estén alcanzadas por el impuesto, la DNIT puede proceder a su inscripción de oficio.
Finalmente, la DNIT recomienda a los contribuyentes no dejar el trámite para último momento, verificar que los montos declarados sean correctos y mantener capacitado al personal responsable de la carga de datos en el sistema, a fin de evitar inconvenientes y sanciones.
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