El equipo fiscal que investiga la denuncia presentada en 2022 por el exministro abdista Arnaldo Giuzzio contra el exmandatario Horacio Cartes por supuesto lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y contrabando, no encontró elementos contra el expresidente y solicitó la desestimación de la causa. “No existen elementos que permitan concluir en forma positiva sobre la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo”, señala el pedido emanado por la Fiscalía.
“Esta Representación Fiscal considera que, acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obtenido indicios suficientes que permitan señalar la existencia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corresponde la desestimación de la misma”, ratifica la conclusión del documento elaborado por los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor.
Primeramente, la causa tuvo su origen en la exposición de Arnaldo Giuzzio ante la Cámara de Diputados, el 26 de enero del 2022, fecha en que formuló su denuncia ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), pero no ante el Ministerio Público. No obstante, la Fiscalía pidió una copia autenticada de la denuncia a la Seprelad y dio apertura a la causa n.° 15/2022, caratulada “investigación fiscal s/lavado de dinero y otros”, dando inicio a las diligencias por un equipo especial de fiscales.
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Los investigadores puntualizaron tres puntos principales que acusaba quien fuera titular de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y luego del Ministerio del Interior durante el gobierno de Mario Abdo Benítez:
1- Horacio Cartes Jara habría creado, en un solo día, tres empresas de papel en Panamá.
2- Las declaraciones juradas de bienes presentadas tendrían indicios de inconsistencias patrimoniales.
3- La masiva comercialización ilegal de cigarrillos producidos por Tabacalera del Este S. A. (Tabesa), siendo Cartes un socio mayoritario.
“A criterio del señor Arnaldo Giuzzio serían indicios de la existencia de los hechos punibles de lavado de dinero proveniente del contrabando, enriquecimiento ilícito en la función pública y evasión de impuestos, sin realizar un análisis sobre la tipicidad de estas conductas”, expresan los fiscales, identificando 13 elementos citados por el denunciante, aunque sin pruebas concretas.
Seguidamente, la Fiscalía describe 26 diligencias desarrolladas, incluyendo la citación de Giuzzio para una declaración testimonial con el objetivo de ampliar su denuncia y arrimar documentación, sin embargo, el denunciante presentó “un pedido de suspensión y negándose a prestar declaración en la segunda oportunidad, presentando el testigo una recusación contra los fiscales”.
Ante esta circunstancia, el Ministerio Público solicitó informe al Congreso Nacional sobre la presentación realizada por Arnaldo Giuzzio, y el Poder Legislativo informó que el exministro expuso ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso Nacional “en forma oral, sin dejar material por escrito”. Por ello, también se solicitó a TV Cámara la grabación íntegra de la exposición para intentar fundar las acusaciones de Giuzzio.
El Ministerio Público convocó a una reunión de trabajo el 24 de febrero de 2022, donde participaron la Seprelad, la Dirección Nacional de Aduanas y la Subsecretaria de Estado Tributación (SET, actual DNIT). En el caso de Aduanas, reportó que las empresas no registraban sumarios administrativos en los últimos 10 años. Mientras que Tributación solo señaló observaciones en 2017 por diferencias en la determinación de la retención del IVA.
Se menciona que Tabesa remitió copia autenticada de: facturas con sus clientes nacionales, planillas con número de despacho y de facturas de los años 2017-2021, copias de los despachos, copias autenticadas de facturas de sus proveedores del exterior y los despachos de las importaciones realizadas por la firma del 2017 al 2021.
En cuanto a las declaraciones juradas de Horacio Cartes, la Contraloría General de la República remitió al Ministerio Público el estudio de correspondencia de bienes practicado al expresidente de la República, el 14 de noviembre de 2022. “Este informe refiere que existe correspondencia en las declaraciones juradas de asunción al cargo con el de baja del cargo del expresidente de la República Horacio Manuel Cartes Jara”, describe el documento sobre este foco de investigación.
Giuzzio sostuvo que Cartes incurrió en enriquecimiento ilícito, alegando que habría aumentado su patrimonio luego de haber concluido su primer año en el ejercicio del cargo de presidente de la República, su capital aumentó en más de G. 1.500.000.000 (mil quinientos millones), además que, siendo mandatario, supuestamente realizó préstamos personales que aumentaron 5 veces más de lo registrado inicialmente, y que dicho monto habría totalizado la cantidad de G. 1.728.512.081.596.
Los investigadores analizaron los documentos proveídos por la Contraloría, comparando las declaraciones juradas de Cartes del 23 de agosto de 2013, del 31 de julio de 2014 y del 29 de agosto de 2018, al iniciar y concluir su mandato. A fin de evaluar la conformación y evolución patrimonial de Cartes, la Fiscalía tuvo acceso a documentaciones de una veintena de instituciones como Hacienda, Tributación, Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Ande, Registro de Automotores, Comisión Nacional de Valores, Superintentencia de Bancos, Superintentencia de Seguros, Incoop, Conajzar, Dinac, Dinapi, Ministerio de Industria, Seprelad y Club Libertad, entre otras.
“Se ha hecho un relevamiento en todo el sector financiero, comercial y registrable de los activos que conformarían el patrimonio del señor Horacio Cartes Jara”, señala el documento fiscal, así como “una verificación del paquete accionario y evolución de todas las sociedades anónimas informadas por el Ministerio de Hacienda”.
Además, se puntualizan indagaciones aclaradas sobre casos concretos de fideicomisos, capitalización de acciones y préstamos atribuidos a Cartes, así como la rectificación en DDJJ sobre acciones de la sociedad Dominicana Acquisition, constituida en Panamá. “El examen realiza a su vez el aumento patrimonial que significó las diferencias cambiarias entre las distintas declaraciones juradas, tomando en consideración que en su mayoría las cuentas se encuentran operativas en moneda extranjera y en las declaraciones son expresados los valores en guaraníes”, se explica.
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Respecto al presunto contrabando de cigarrillos que señalaba Giuzzio, los fiscales indagaron causas a la Unidad Especializada contra el Contrabando sobre incautaciones. Mientras que Tributación remitió documentación requerida en este punto, y refiriendo: “Se menciona que no es posible determinar la trazabilidad de los mismos, puesto que no se cuenta con las facturas físicas”.
En tanto, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó sobre las actividades principales y secundarias declaradas por Tabesa, confirmado que la actividad principal es la elaboración de productos de tabaco y la actividad secundaria es el comercio al por mayor de otros productos.
Finalmente, se solicitó mediante cooperación internacional un informe a la República Federativa del Brasil acerca de causas donde se pudieron realizar incautaciones de cigarrillos de origen paraguayo. “Se informó sobre el estado de las causas señaladas y que no se han identificado a personas o estructuras criminales paraguayas”, expresa el documento sobre la respuesta remitida por las autoridades brasileñas.
El documento fiscal concluye: “Realizado el proceso técnico - analítico de constatación de la relevancia penal de las conductas presumiblemente acontecidas, el proceso de subsunción resultó negativo, por lo que se puede concluir que la conducta no es típica, por no cumplir con los presupuestos de los tipos legales expuestos en el Código Penal y en las leyes complementarias. Entonces, del caudal fáctico emergente y de las constancias de autos, este equipo de investigación advierte que la figura procesal de Desestimación de la denuncia se encuentra ajustada a derecho, según los argumentos previamente expuestos”.
“Esto es así ya que, de los hechos mencionados en la denuncia que motivo la apertura de la presente causa no existen elementos que permitan concluir en forma positiva sobre la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo, sin embargo, existe la obligación de pronunciarse conforme a los elementos existentes, esto atendiendo al derecho de los procesados o investigados de tener una respuesta del órgano investigador en un tiempo determinado y oportuno y la necesidad de que el órgano jurisdiccional ejerza su rol de control y supervisión de las actividades procesales (…)”.
“Por tanto, en atención a los fundamentos expuestos, esta Representación Fiscal considera que acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obtenido indicios suficientes que permitan señalar la existencia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corresponde la desestimación de la misma, previsto en los Arts. 301 Requerimiento Fiscal, inc. 1.° y 305 Desestimación del Código Procesal Penal, con los efectos previstos en el artículo 306 del mismo cuerpo legal”.