El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas impuestas a una mujer y dos hombres por engañar a otra mujer de nacionalidad paraguaya que se encontraba en España en situación irregular haciéndola creer que le darían trabajo cuidando de ancianos para retenerla, robarla, violarla y forzarla a ejercer la prostitución.

Según el relato de hecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los condenados contactaron a la víctima “tras ver un anuncio en Facebook de búsqueda de trabajo en el cuidado de personas mayores en Alicante”. La ofrecieron empleo y quedaron con ella para trasladarla al domicilio donde supuestamente se encontraba la persona de la que debía encargarse.

Una vez en la vivienda, un cuarto condenado la indicó que entrara en una habitación. Ella, recelosa, le replicó que quería conocer a la persona de iba a cuidar, pero el hombre le aclaró que “no estaba allí para eso, sino que la habían traído para ejercer la prostitución”, a lo que la mujer se negó pidiendo que la dejasen marchar.

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Por contra, le quitaron los 30 euros que llevaba encima, diciéndole que era para pagar el traslado y que para que la llevasen de vuelta al lugar donde la habían recogido debía pagar otros 30 euros. En caso de no tenerlos, la indicaron, debería conseguirlos prostituyéndose.

Además, este cuarto condenado la avisó de que esa misma noche “iba a mantener relaciones sexuales con él”, algo a lo que ella también se negó, obteniendo como respuesta: “Sí o sí vamos a tener relaciones sexuales”. Y así fue. A lo largo de esa noche la violó hasta tres veces. La mujer “le pidió por favor que no lo hiciera, pero no se resistió por temor a ser agredida”.

A la mañana siguiente, intentó escapar y una menor que también estaba retenida en el piso la interceptó sujetándola del pelo y golpeándola en la cara hasta que la condenada llegó y la devolvieron a la habitación. Entonces, le comentaron que “había cenado y dormido y que tenía que abonarles 150 euros por ello si quería abandonar la casa”. De no ser así, “le buscarían clientes para que trabajase como prostituta y así pagar la deuda contraída”.

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Finalmente, le quitaron todas sus pertenencias, pasaporte incluido, permitiéndola marcharse sin ellas, a lo que la mujer accedió con tal de salir de allí. Antes de irse, la condenada la advirtió de que, si iba a la Policía y contaba lo ocurrido, la matarían. Pese a esto, nada más huir contó lo ocurrido a una transeúnte que avisó a la Policía.

Como consecuencia de todo ello, la mujer, de 38 años y en “una situación de vulnerabilidad psicológica” por tener un “cociente intelectual medio-bajo, rasgos de personalidad sumisa y dependiente” y “factores contextuales como la desventaja sociocultural”, sufrió un cuadro agudo de estrés postraumático durante tres meses quedándole secuelas.

“La jefa”

Tras pasar por la Audiencia de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia valenciano, el hombre que la violó fue condenado a 16 años y medio de cárcel por un delito de determinación para el ejercicio de la prostitución en grado de tentativa y dos consumados de agresión sexual y robo con violencia; la mujer recibió 3 años por la tentativa y el robo; otro implicado, 4 años por tenencia ilícita de armas y un delito contra la salud pública; y un cuarto condenado, 3 años por este último.

De los cuatro, todos menos el hombre condenado por la agresión sexual recurrieron al Supremo, cuya Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, confirma íntegramente la sentencia del TSJ. En concreto, la mujer condenada alegó en su impugnación que no había pruebas de que se hubiera conchabado con el violador para forzar a la víctima a ejercer la prostitución. En este sentido, recalcó que “en ningún caso le dijo que estaba en su casa para ejercer la prostitución”, sino que tenía que pagar la habitación y los gastos ocasionados antes de irse, razón por la cual impidió que se fuera.

La Sala Segunda descarta por completo su argumento basándose en los hechos probados y, particularmente, en que los demás se referían a ella como “la jefa”. A ello añade que, “al temor surgido ante su retención en un piso con personas extrañas, y al sufrimiento por unas agresiones sexuales reiteradas y nunca queridas, se une la agresividad y el acometimiento de las dos mujeres cuando pretendió abandonar la vivienda”.

“El relato fáctico describe (...) una situación de vulnerabilidad en quien, estando irregularmente en nuestro país, carecía de recursos y a quien se pretendía inducir, en un escenario no planeado y en un ambiente hostil al que directamente contribuyó la hoy recurrente con sus acciones y omisiones, a ejercer la prostitución”, zanja el Supremo.

Fuente: Europa Press.

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