La convención extraordinaria de la ANR ya aprobó la modificación de varios artículos del estatuto partidario de los 20 que debe estudiar. La eliminación del sistema D’Hont y otras cuestiones electorales figuran entre los cambios.
El artículo 17 indica que en la elección de miembros del Tribunal Electoral Partidario y del Tribunal de Conducta se aplicará el sistema D’Hont. La modificación estipula que se aplicará el sistema para elección en cuerpos pluripersonales del código electoral vigente.
Señala también que cuando hubiera más de una lista en la integración de síndicos titulares y suplentes, se optará por el sistema del código electoral vigente y no por el método D’Hont.
También el artículo 26 que habla sobre las atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno. Aquí no se elimina nada, pero sí se añade este párrafo: designar administradores de campaña para cada proceso electoral, con la expresa facultad que estos podrán designar a su vez subadministradores departamentales, locales y por candidato de ser necesario.
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Por otro lado, al artículo número 69, de las obligaciones de los afiliados, se le agrega: cumplir con todas las obligaciones legales y estatutarias cuando se presente como candidato en las internas del partido o en representación de este, y acatar las sanciones internas resueltas por el Tribunal de Conducta.
El incumplimiento de las sanciones en el plazo establecido será motivo de suspensión de uno a tres años en su condición de afiliado o de ejercer su derecho cívico partidario.
El artículo 88 sobre el uso del sistema D’Hont en representación proporcional en todas las elecciones colectivas de autoridades o candidatos del partido se modifica reemplazando el sistema D’Hont por el establecido en el código electoral vigente.
Se entenderá como cuerpos pluripersonales a todo órgano que tenga más de un cargo en disputa, a excepción de presidente y vicepresidente de la República.
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Diputados evaluará penas más severas para funcionarios públicos por corrupción
La Cámara de Diputados tiene previsto analizar en su sesión ordinaria de este martes un proyecto de ley que busca modificar las penas por corrupción en el Código Penal Paraguayo, estableciendo castigos de hasta 25 años de prisión para funcionarios públicos que incurran en determinados delitos.
La exposición de motivos argumenta que la iniciativa responde a la necesidad de “disuasión legal para el combate frontal a la corrupción pública y privada”, señalando que “el crimen organizado nacional se nutre con el apoyo de funcionarios públicos, desangrando al Estado en su patrimonio”.
Asimismo, señala que la corrupción pública “atenta directamente contra los derechos humanos” y que “sus consecuencias son equiparables a crímenes de lesa humanidad”, al afectar servicios básicos como salud, educación y seguridad.
El proyecto que se encuentra en su primer trámite constitucional plantea la modificación de varios artículos del Código Penal, que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, lesión de confianza y otros delitos conexos.
El proyecto también incorpora medidas como el comiso especial de bienes obtenidos ilegítimamente y prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo, estableciendo multas de mil días para funcionarios que se vinculen laboralmente con empresas beneficiadas por contratos administrativos dentro del año siguiente a su celebración. La iniciativa busca reforzar “la confianza de la ciudadanía y de la opinión pública en las Instituciones Republicanas”, según expresó el diputado en su fundamentación.
Principales modificaciones
Lesión de confianza (Art. 192)
Pena actual: Hasta 5 años o multa
Pena propuesta: hasta 25 años para funcionarios públicos (casos graves).
Exacción (Art. 312)
Pena actual: 10 años o con multa
Pena propuesta: 10 a 20 años
El artículo 2 del proyecto de ley presentado también establece modificaciones al Código penal en los artículos 239, 298, 300, 301, 302, 303 y 305, que quedan redactados de la siguiente manera:
Asociación criminal (Art. 239)
Pena actual: Hasta 5 años
Pena propuesta: 10 a 15 años para funcionarios públicos
Quebrantamiento del depósito (Art. 298)
Pena actual: Hasta 2 años o multa
Pena propuesta: 10 a 15 años para funcionarios públicos
Cohecho pasivo (Art. 300)
Pena actual: Hasta 3 años o multa para funcionarios / hasta 5 años o multa para jueces
Pena propuesta: 5 a 8 años para funcionarios / 5 a 10 años para jueces
Cohecho pasivo agravado (Art. 301)
Pena actual: Hasta 5 años para funcionarios / hasta 10 años para jueces
Pena propuesta: 5 a 10 años para funcionarios / 10 a 15 años para jueces
Prevaricato (Art. 305)
Pena actual: 2 a 5 años
Pena propuesta: 5 a 8 años (hasta 15 años en casos graves)
En el artículo 3 del proyecto presentado, se propone la modificación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de la ley n.º 2523/04, “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Enriquecimiento ilícito (Art. 3)
Pena actual: 1 a 10 años
Pena propuesta: 10 a 15 años
Tráfico de influencias (Art. 7)
Pena actual: hasta 3 años
Pena propuesta: 10 años (15 años si la influencia es ejercida ante magistrados o fiscales / 20 años si el autor es funcionario público).
Administración en provecho propio (Art. 8)
Pena actual: hasta 10 años
Pena propuesta: 15 a 25 años.
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Destacan apertura política para estudio de propuesta de Prisión Permanente Reversible
El diputado Rubén Rubín mantuvo este viernes una reunión con el presidente del Congreso, el senador Basilio Núñez, para oficializar su proyecto de modificación del Código Penal: “Prisión permanente revisable” aumentando la pena de cárcel hasta 90 años por hechos de homicidio y otros delitos graves. El titular del Legislativo resaltó que existe la voluntad política en ambas cámaras para buscar una solución al problema.
Núñez felicitó al legislador por la iniciativa y aseguró que tanto en Diputados como en Senado existe la voluntad política de analizar estos temas que preocupan a la ciudadanía e indicó que, si este tipo de asuntos no se abordan, también la clase política sería cómplice de estos hechos delictivos.
“Agradezco la visita del diputado Rubín y desde ya agarro positivamente la propuesta de modificar el Código Penal, atendiendo los hechos graves sucedidos recientemente. Le decía que nosotros también somos culpables de omisión, o por omisión, si es que no hacemos nada”, expresó.
Sostuvo que esperamos que se entienda bien, que el violador y que mate a una niña indefensa, “no puede quedar libre en tan solo 3 o 4 años. No más víctimas fatales, por eso tenemos que darle un punto final. Tenemos que trabajar la propuesta, contamos con cientos de asesores que nos pueden ayudar a mejorar la propuesta. Pero la voluntad política está tanto en Diputados como en Senado”, precisó.
Elevar penas
El proyectista Rubén Rubín indicó que coincide plenamente con el senador Núñez en que la clase política es cómplice si no se hace nada para cambiar la situación actual.
“Sería una irresponsabilidad que un representante del pueblo, que tiene las atribuciones de modificar las leyes, no lo haga nada cuando Paraguay pide a gritos que se agregue la cadena perpetua al Código Penal”, explicó.
Señaló que la propuesta comienza planteando una modificación al artículo 38 del Código Penal, sobre la duración de las penas privativas de libertad, elevando la pena máxima a 90 años.
Además, indicó que en los casos de pena privativa de libertad, de 50 años en adelante, podría ser revisable. Por ello, se establece el término de Prisión Permanente Revisable.
Lo que se busca es que Paraguay se adecue a la coyuntura regional, explicó el diputado, añadiendo que ya se comenzó a adoptar este sistema. No obstante, por la Constitución Nacional no se puede contemplar la cadena perpetua como tal, por ello recurren a la figura de Prisión Permanente Revisable.
“Nosotros no vulneramos la posibilidad de reinserción del condenado. Esto ya lo hizo Argentina, Chile, Colombia; ahora justamente lo está debatiendo también Ecuador. Es decir, nosotros no vamos a innovar legislativamente hablando, por el contrario, estamos llegando tarde”, acotó.
Se aplica a mayores de edad
Mencionó que por ahora, la propuesta de Prisión Permanente Reversible es para infractores mayores de edad; y la revisión será posible una vez que se cumpla los dos tercios de la condena, dependiendo de cuántos años se haya aplicado. Pero en el caso de delitos graves, sería entre 50 a 90 años como máximo.
Igualmente, indicó que el proyecto contempla la acumulación de condena en el caso de que exista más de una víctima o varios delitos, se irá sumando la pena por cada una de ellas. Esta propuesta de elevar las penas son para delitos graves como homicidios y violaciones.
Asimismo, explicó que existen ciertas excepciones, como el caso de un accidente de tránsito con derivación fatal, siempre y cuando no esté alcoholizado, garantizando el derecho a la defensa personal.
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Analizan proyecto que incorpora test de drogas en controles viales
El proyecto de ley “que amplía y modifica el artículo 113 de la Ley Nº 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, modificado por la Ley Nº 6842/2021, incorpora en los procedimientos de control vial en todo el país, el test de drogas, y que habilita a las autoridades competentes a realizar este test, similar al sistema conocido como el alcotest.
Esta iniciativa fue debatida hoy en la Comisión contra el Narcotráfico, Ilícitos Conexos, Graves y de Prevención de las Adicciones de la Cámara de Diputados, representantes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y el Ministerio de Obras Públicas (MOPC), a través de inspectores de la Patrulla Caminera.
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El debate se centró principalmente en la incorporación de este sistema y la atribución del test de drogas, como también los procedimientos para la toma de muestras. Un procedimiento que deberá permitir analizar rápidamente y en el lugar si un conductor está manejando bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el informe de la comisión asesora presidida por el diputado Carlos Godoy.
En la ampliación del artículo 133 de la Ley de tránsito, se incluye el inciso ñ, el cual refiere que; “conducir cualquier vehículo motorizado en estado de intoxicación por drogas, entendiéndose como tal, la presencia en el organismo de sustancias psicoactivas que afecten las capacidades físicas y mentales del conductor”. Además, se incluyen 9 artículos de tal forma a reglamentar dicho inciso.
Mientras tanto, los representantes de la Senad, comunicaron que el informe técnico que se había solicitado ya se encuentra en etapa final y será remitido en breve. Así también, desde la institución aclararon que la legislación vigente ya sanciona la conducción bajo efectos de sustancias, aunque aún resta reglamentar los procedimientos de control.
Finalmente, “se acordó convocar una próxima reunión con la participación de todas las autoridades invitadas, incluida la ministra del MOPC (Claudia Centurión), a fin de avanzar en aspectos técnicos y presupuestarios del proyecto”, informaron desde la Cámara Baja.
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Media sanción para proyecto que simplifica procesos en la ley de financiamiento político
En sesión ordinaria, la Cámara Baja otorgó media sanción al proyecto de ley que modifica el artículo n.° 64 inciso A, el 66 y el 278 en su inciso B de la ley n.° 834/1996 del Código Electoral, referente al financiamiento político. Esta iniciativa, según explicaron los legisladores, simplifica los procedimientos, pero mantiene el control a las organizaciones y movimientos políticos.
“Establece dos periodos bien diferenciados, el primero destinado al reconocimiento de los movimientos internos y la individualización de los representantes legales de los mismos y el segundo de las inscripciones de candidaturas y su posterior oficialización, es una modificación más bien de forma”, expuso el diputado Hugo Meza.
En este contexto, detalló que dentro de esta modificación se establece que las declaraciones, tanto de gastos como de ingresos de campaña y de intereses económicos vinculados; sean presentados de forma digital, y para todo los organismos de control, se mantiene la presentación física de los informes sobre ingresos y egresos de campaña.
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“En el n.°278, además de mantener la obligación a las entidades financieras de la apertura de cuenta única, que agrega la obligación a esta para que las mismas puedan ser operadas inmediatamente", añadió Meza, quien indicó que la ley también hace una actualización a la denominación de uno de los organismos de control, que de ahora en más será la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), anteriormente conocida como Secretaría de Estado de Tributación (SET).
“Por todo esto solicito la aprobación de la siguiente ley”, expresó el legislador colorado y se procedió a la votación, donde el proyecto recibió el voto positivo de la mayoría de los presentes. Con esta aprobación, la propuesta es remitida a la Cámara revisora, es decir, al Senado, donde tendrá su tratamiento respectivo.
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