Desde hoy rige la Ley 6655 que dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón de las personas como medida de protección contra el covid-19. Aparte de obligar a la utilización del tapabocas o afines, la norma establece sanciones en los casos de incumplimiento de la disposición para los establecimientos en los cuales se produjeren la infracción.
La ley establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas, a partir de los 6 años de edad, que asistan a lugares públicos y privados en todo el territorio nacional en que estén más de cinco personas en el mismo espacio y no pueda mantenerse la distancia mínima de un metro y medio.
Los recintos cerrados incluyen establecimientos de salud, públicos y privados, instituciones de educación, centros comerciales o sociales de libre acceso al público. También rige para los establecimientos de culto religioso, discotecas, restaurantes, instituciones deportivas y en general cualquier sitio donde se concentren más de cinco personas para cualquier actividad.
La norma prohíbe expresamente el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin la mascarilla higiénica. Y castiga la desobediencia con multas de dos jornales mínimos (168.680 guaraníes) y prevé la clausura temporal o permanente del local en caso de reincidencia.
Hay que celebrar la promulgación de la Ley 6655 porque tiene la fuerza imperativa necesaria de una disposición legal de primer orden. Y con las penas que dispone cubre el vacío existente para sancionar a los infractores.
Pero también hay que señalar que con la sola promulgación de una norma no es suficiente, si no se cuenta con los instrumentos y la capacidad de obligar a su observancia. Máxime considerando que se trata de un asunto relacionado con la conducta de millones de seres humanos.
Disposiciones como esta son útiles y necesarias para enmarcar el comportamiento de la gente, pero en sociedades como la nuestra, con un gran porcentaje de gente renuente a la obediencia, se necesitan además instrumentos eficaces que obliguen a su efectivo cumplimiento. El Paraguay está tapizado de leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos muy interesantes. Pero al mismo tiempo, gran cantidad de esas normas constituye en la práctica letra muerta y objeto de burla de muchos ciudadanos, por falta de conciencia y porque no se los obliga a su observancia efectiva. Además de ser un problema educativo de una sociedad en que la ley no se incorpora habitualmente como pauta de conducta, es también una demostración de incapacidad de las autoridades para obligar a su observancia.
Desde que el mundo es mundo, en las distintas sociedades que se sucedieron en las más diversas épocas, la promulgación de las más diferentes normas era acompañada de mecanismos coercitivos para obligar a su acatamiento y castigar a los infractores con duras penas, incluso hasta con la muerte en casos extremos.
Teniendo en cuenta la realidad cotidiana de nuestro país, las autoridades nacionales deben convencerse de que no es suficiente emitir leyes, decretos o resoluciones. Que la posibilidad de obligar a que se la cumpla es tan importante como la norma misma. Porque si no, y la experiencia lo está demostrando, las disposiciones no pasan de ser meras palabras que no se trasladan al comportamiento social.
En el caso de la Ley 6655, sería bueno crear un organismo de trabajo compuesto por el Ministerio de Salud, los municipios, la Fiscalía y las fuerzas públicas que vigile la aplicación de las normas sanitarias y que al mismo tiempo sea capaz de obligar a su acatamiento y a aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.
Lo que ocurre actualmente con una gran cantidad de personas que no usa tapabocas en las aglomeraciones sociales y no cumple ningún cuidado sanitario sucede porque hasta hoy no se tiene un mecanismo que las obligue a acatar las normas. Es el momento de enmendar lo que no se ha hecho bien. Para asegurar el cuidado de la salud de la ciudadanía que está cada vez más amenazada por la pandemia no hay otra alternativa que establecer un mecanismo de control efectivo de la conducta de la gente.