Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES) y miembro del Foro de Madrid
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Víctor Pavón (*)
Adam Smith Center por Economic Freedom volvió a posicionar a nuestro país como el el mejor sistema tributario de América Latina. Dos elementos fueron tomados en cuenta para ello: Competitividad y neutralidad.
Sobre la competitividad se hizo notar en el mencionado estudio lo favorable del sistema tributario para atraer inversiones e incentivar la actividad económica. Y acerca de la neutralidad que las distorsiones impositivas son mínimas fomentando las decisiones de los individuos y las empresas.
Dicho de otro modo. Nuestro país tiene en su sistema tributario un activo de carácter estratégico a ser valorado y mejorado. Es de destacarse que estamos ante un logro importante que merece reconocimiento, aun cuando personalmente podríamos mejorar todavía más con la derogación del impuesto a la renta personal (IRP) y bajando el impuesto al valor agregado (IVA) del 10 al 5 por ciento y cuanto antes mejor.
Esto haría del Paraguay un faro en libertad económica, en el sentido tributario.
El argumento que vengo sosteniendo desde hace años consiste en convertir la competencia fiscal en un principio de la política fiscal (cuestión que los estatistas keynesianos y colectivistas desechan).
O dejamos que el libre mercado actúe en la economía, esto es, el sector privado sea el que decida qué y cómo hacer o se deja al arbitrio del intervencionismo estatal para que burócratas y políticos apliquen las ideas del desarrollismo, una vieja teoría para los cambios en la sociedad desde el poder gubernamental.
Lo primero es correcto, lo segundo un error. Si contamos con más libre mercado serán las personas y las empresas las que cooperarán entre sí y en competencia acrecentando la innovación y la creatividad, motivo por el cual el ahorro y la inversión serán absolutamente necesarios.
Sin embargo, dada la existencia del Estado también debemos alentar la competencia institucional desde el Gobierno. Esto se debe a que no podemos negar la existencia de este órgano coercitivo en nuestras sociedades.
Cuando se trata de impuestos, por ende, debemos incentivar a que los propios burócratas y políticos se persuadan que con bajos y pocos tributos también ellos se beneficiarán puesto que es una de las únicas maneras (junto con la seguridad jurídica) de lograr mejores condiciones de vida para la población que es lo mismo que decir para los electores.
Así, por ejemplo, si un país A cuenta con una tasa impositiva de 50 y el país B de 5, la tendencia será que los flujos de ahorro e inversión y hasta de migración se dirijan de A hacia B. La diferencia es sustancial para el mejoramiento de la población. De ahí que vengo proponiendo para nuestro país: derogar el IRP y reducir el IVA al 5 por ciento y cuanto antes mejor.
(*) Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES). Miembro del Foro de Madrid. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”, “Cartas sobre el liberalismo”, “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes”, y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la libertad y la República”.
Presente en casi todas las compras, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la principal fuente de ingresos tributarios del país. Especialistas explican cómo funciona, quiénes deben pagarlo, cuáles son las tasas vigentes y qué novedades introdujo la Ley n.º 6380. Foto: Archivo
IVA en Paraguay: el impuesto que está presente en casi todas las compras
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Por Antonella Mateu
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) forma parte de la vida cotidiana de los paraguayos, cada vez que una persona compra un producto, contrata un servicio o importa un bien, paga este tributo, considerado uno de los pilares de la recaudación tributaria del país.
Según datos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), durante 2025 el IVA generó una recaudación de G. 12,88 billones, equivalente a más de la mitad de los ingresos tributarios internos administrados por la institución, consolidándose como el impuesto de mayor aporte al Estado.
La contadora Alba Talavera, directora de Educación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA grava principalmente la venta de bienes, la prestación de servicios, excepto aquellos realizados en relación de dependencia, y la importación de mercaderías.
“Cuando hablamos del IVA, lo primero que debemos entender es cuál es el hecho generador del impuesto. Este nace con la venta de bienes, la prestación de servicios independientes y también con la importación de bienes”, señaló.
¿Quiénes deben tributar el IVA?
Talavera indicó que son contribuyentes del IVA las personas físicas que prestan servicios profesionales o personales de manera independiente, quienes obtienen ingresos por alquileres de inmuebles, las empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades, sucursales de firmas extranjeras, importadores habituales y ocasionales, además de otras entidades contempladas por la legislación tributaria.
Precisó que los trabajadores en relación de dependencia no tributan IVA por los servicios que prestan como empleados, ya que esos ingresos no forman parte del hecho generador del impuesto.
El gerente general de Impuestos Internos de la DNIT, Ever Otazú, explicó a La Nación/Nación Media que el IVA funciona sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena económica.
En la práctica, una empresa cobra el impuesto al vender un producto o prestar un servicio, pero puede descontar el IVA que ya pagó en las compras relacionadas con su actividad económica. La diferencia entre ambos conceptos es el monto que finalmente debe ingresar al fisco.
“Por eso se habla de IVA débito e IVA crédito. El débito corresponde al impuesto generado por las ventas, mientras que el crédito representa el IVA pagado en las compras realizadas por el contribuyente”, explicó.
Por su parte, Talavera recordó que la liquidación del impuesto se realiza mensualmente, conforme al calendario establecido según la terminación del Registro Único del Contribuyente (RUC).
Alba Talavera, directora de Educación Continuada del Colegio de Contadores del Paraguay. Foto: Archivo
Tasas vigentes
En Paraguay existen actualmente dos tasas de IVA. La tasa general del 10 % se aplica a la mayoría de los bienes y servicios comercializados en el país, mientras que la tasa reducida del 5 % alcanza a determinados productos y operaciones, entre ellos algunos alimentos de la canasta básica, productos agropecuarios en estado natural, medicamentos de uso humano, venta de inmuebles y alquileres destinados exclusivamente a vivienda.
Otazú recordó además que todos los precios ofrecidos al consumidor final deben incluir el IVA, por lo que el monto exhibido ya contempla el impuesto correspondiente.
Los productos básicos como la harina, el arroz o la leche tributan una tasa reducida del 5 %. Foto: Archivo
Pago del tributo
La especialista explicó que la obligación tributaria nace cuando ocurre la entrega del bien, la prestación del servicio, el cobro total o parcial del precio o el vencimiento del plazo pactado para el pago.
En algunos servicios existen reglas específicas. Por ejemplo, en los suministros de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telecomunicaciones prestados por empresas públicas, el hecho generador se produce con el vencimiento del plazo para el pago.
Asimismo, en servicios prestados desde el exterior o en operaciones de financiamiento y préstamos, la obligación tributaria también se determina por el primer hecho que ocurra entre el pago o el vencimiento correspondiente.
Cambios incorporados
Uno de los cambios más relevantes incorporados por la Ley n.º 6380 afecta a los bienes que salen del patrimonio de una empresa por destrucción, pérdida, obsolescencia, sustracción u otras causas. Talavera explicó que, en estos casos, el contribuyente debe revertir el IVA crédito previamente utilizado y emitir el comprobante correspondiente, tratándose la operación como si se hubiera realizado una venta.
Otra de las modificaciones beneficia a quienes prestan servicios personales, ya que pueden utilizar como crédito fiscal hasta el 30 % del IVA pagado en la compra de vehículos, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa vigente. Agregó que dicha adquisición también puede considerarse gasto deducible para el Impuesto a la Renta Personal (IRP), respetando el plazo establecido de tres años entre compras.
Ever Otazú, gerente general de Impuestos Internos de la DNIT. Foto: Gentileza
La importancia de exigir factura
Desde la DNIT resaltan que solicitar factura no solo constituye un derecho del consumidor, sino también una herramienta para combatir la informalidad. Cada comprobante deja constancia de quién realizó la venta, qué producto o servicio fue adquirido, el monto de la operación y el impuesto correspondiente. Esa información permite verificar que el IVA efectivamente sea declarado y abonado.
Además, la factura sirve como respaldo para reclamos, garantías comerciales y, en el caso de los contribuyentes, para ejercer el derecho al crédito fiscal o a determinadas deducciones permitidas por la legislación.
Clave para el financiamiento
Los recursos provenientes del IVA ingresan al Presupuesto General de la Nación (PGN) y constituyen una de las principales fuentes de financiamiento del Estado paraguayo. Con esos ingresos se sostienen áreas como salud, educación, seguridad, infraestructura, programas sociales y el funcionamiento de los servicios públicos.
Para la DNIT, cada factura emitida y cada operación formalizada fortalecen tanto la recaudación tributaria como la economía formal, permitiendo que el Estado disponga de recursos para cumplir sus funciones esenciales.
El IVA es la principal fuente de ingresos tributarios (Fuente 10) que financia el Presupuesto General de la Nación (PGN) en Paraguay. Foto: Archivo
MEF transfirió G. 1,67 billones a municipios y gobernaciones en el primer semestre
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que transfirió un total de G. 1,67 billones, alrededor de USD 274,6 millones al cambio actual, a municipios y gobernaciones de todo del país, en diferentes conceptos, al cierre del primer semestre del ejercicio 2026.
Los datos precisos se encuentran consignados en el informe de la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM), dependiente del Viceministerio de Administración Financiera (VAF). El documento está disponible en la web institucional de la cartera de Estado.
Las gobernaciones recibieron un total de G. 1,168 billones, mientras que las municipalidades percibieron G. 504.884 millones en los primeros seis meses del año. Los recursos desembolsados provienen de Royalties, Impuesto al Valor Agregado (Fuente 10 Recursos del Tesoro), Canon por Juegos de Azar y otras compensaciones.
Los interesados en realizar el seguimiento de las transferencias que recibe su municipalidad o gobernación pueden ver los datos en este enlace. Ingresando el RUC (Registro Único de Contribuyente) se despliega el monto desembolsado a cada entidad y lo pendiente por recibir. Se trata de una herramienta del MEF que permite transparentar los recursos que reciben los gobiernos locales.
En informe publicado por la cartera de Estado agrega que las entidades deben presentar rendición de cuentas e informes cuatrimestrales para recibir las transferencias correspondientes, las cuales están sujetas al cumplimiento estricto de los requerimientos legales establecidos en la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) de cada año y su respectivo decreto reglamentario.
El impuesto obligatorio en países vecinos abre una gran oportunidad para Paraguay, según un estudio
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La Unión Industrial Argentina (UIA) ubicó a Paraguay entre los países con menor carga fiscal en el informe Carga Fiscal sobre el Sector Formal, dado a conocer recientemente. El documento fue elaborado tomando 30 economías alrededor del globo para analizar la elevada presión tributaria del país vecino.
Para entender la magnitud del reporte, se puede mencionar que los 30 países que fueron considerados representan el 81 % del Producto Interno Bruto (PIB) mundial y el 61 % de la población del globo.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo, Paraguay grava el 10 %, frente al 26,5 % de Brasil, 22 % de Uruguay y 21 % de Argentina, es decir, menos de la mitad que los países vecinos, excepto Chile, que tiene fijado el tributo en 19 %.
Tabla sobre las tasas del IVA en los países analizados. Foto: UIA
Con relación a las ganancias, Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), también el 10 % que tiene establecido el país se encuentra en el nivel más bajo, solo superado por Suiza, con 8,5 %. En este caso, Argentina imputa 35 %, Brasil 34 %, Chile 27 % y Uruguay 25 %, solo por mencionar economías que están más próximas.
Tasa de impuesto a la renta en los países analizados. Foto: UIA
La UIA lamenta sobre la Argentina que “la elevada presión fiscal que enfrentan las empresas en Argentina constituye uno de los principales obstáculos para el desarrollo productivo y la mejora de la competitividad”. En contraposición, Paraguay está ganando en inversiones, sobre todo de empresas brasileñas, que ven a la economía local como un escape ante el agobio de los elevados tributos. Vienen a producir en territorio nacional, para elevar productividad y ganar competitividad.
Otro de los hechos plasmados en el documento consiste en que Paraguay no tiene un impuesto determinado a los sellos (trámites) y que cuenta con un régimen de tasas municipales que son fijadas por los propios municipios, con base en leyes vigentes.
La institución aclara que, en caso de que una fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, el plazo se trasladará al primer día hábil siguiente. Foto: Gentileza
DNIT emite el calendario de vencimientos tributarios para mayo 2026
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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dio a conocer el cronograma oficial de obligaciones fiscales correspondientes al mes de mayo de 2026. Entre las disposiciones más relevantes, la institución destaca una prórroga especial y recordatorios para la actualización de datos de los contribuyentes.
Mediante la Resolución General DNIT N.º 50/2026, la autoridad tributaria confirmó que el plazo para la presentación de los estados financieros fue prorrogado hasta junio de 2026. Esta medida aplica específicamente a aquellos contribuyentes que realizaron el cierre de su ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2025.
El calendario establece plazos diferenciados según el tipo de impuesto y la modalidad de liquidación:
IVA e ISC (General): El vencimiento se rige por el Calendario Perpetuo para el periodo fiscal de abril 2026.
Retenciones de IVA y Rentas: La confirmación de la liquidación debe realizarse hasta el 6 de mayo, con fecha de pago límite el 7 de mayo.
IDU (Dividendos y Utilidades): El plazo para confirmar la liquidación vence el 12 de mayo, debiendo abonarse el impuesto el día 13 de mayo.
Servicios Digitales (INR): Los proveedores no residentes deben efectuar el pago correspondiente al periodo de abril el 15 de mayo.
Actualización obligatoria del RUC
La DNIT recuerda que los contribuyentes cuya terminación de RUC sea el dígito 5 deben proceder con la actualización de sus datos durante este mes. Según la normativa vigente, esta gestión debe iniciarse a partir de mayo a través del Sistema Marangatu, utilizando la clave de acceso confidencial del usuario.