El 31 de julio vence el plazo para la presentación y la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2017, conforme lo establece excepcionalmente la Resolución General de la SET N° 123/18, según recuerda La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
La administración tributaria insta a los contribuyentes a que si bien la fecha tope para la referida presentación es el 31 de julio, presenten sus Declaraciones Juradas de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento, a fin de evitar inconvenientes que puedan suscitarse en la fecha límite fijada para el efecto.
Para el cumplimiento de esta obligación, los contribuyentes deberán utilizar el Formulario N° 104, versión N° 3, e ingresar al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, y pueden hacerlo las 24 horas del día, desde cualquier parte del mundo. La SET también recuerda que los pagos deben efectivizarse, a través del servicio de Pago Electrónico.
Es importante recordar que deben declarar el IRP, correspondiente al periodo 2017, quienes tengan ingresos superiores a 97.973.904 guaraníes anuales.
Para conocer más detalles de la resolución N° 123/18, los interesados pueden acceder a la sección Normativas en www.set.gov.py o directamente bajar de http://bit.ly/2FaHyz4