• Por Óscar Germán Latorre
  • Abogado

Las recientes resoluciones en las cámaras de Diputados y de Senadores en relación a la designación de nuevos representantes ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados obligan a formular algunas consideraciones en relación a esta maltrecha cuestión, que aparece con una frecuencia que no es recomendable para la institucionalidad de la República.

En un estado de derecho es imposible concebir y permitir que el órgano estatal de que se trate actué con total prescindencia del derecho positivo vigente. Lamentablemente, el Congreso Nacional y en los últimos años, principalmente, la Cámara de Senadores ha venido tomando decisiones al margen de la Constitución.

En nuestro país, no pocos funcionarios –sobre todo políticos– se han acostumbrado a ejercer sus funciones con absoluta prescindencia de todas las reglas de las instituciones, incluyendo un indisimulado desprecio por la Constitución Nacional.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La sustitución de los representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados genera una problemática de orden jurídico que debe ser analizada con prudencia y objetividad.

El Art. 263 de la Constitución Nacional establece que los miembros del Consejo de la Magistratura "… Durarán tres años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los ministros de la Corte Suprema de Justicia…". El artículo no hace distinciones, por lo que la extensión del mandato es igual para todos sus integrantes, incluyendo a los representantes de las Cámaras del Congreso.

Sabiendo el plazo de duración del mandato cabría determinar cuál es el mecanismo constitucional para removerlos del cargo antes de su vencimiento. En este sentido, el Art. 225 de la Constitución no señala que los miembros del Consejo de la Magistratura deben ser removidos por juicio político y mal puede sostenerse esta tesis a partir de las inmunidades que se les otorgan y aunque sean las mismas de un ministro de la Corte.

Es innegable que la Constitución presenta una laguna en relación al enjuiciamiento y remoción de los miembros del Consejo de la Magistratura. No es posible someterlos a juicio político porque se estaría extendiendo el alcance del Art. 225 a funcionarios que no están incluidos en esa numeración y, además, también implicaría otorgar a un poder del Estado (Poder Legislativo) potestades y atribuciones que la Constitución no le confiere. No existe una norma constitucional que establezca la forma de enjuiciamiento y remoción como tampoco el órgano competente para tal juzgamiento.

Se plantea pues el dilema que los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, incluyendo a los parlamentarios que los integran, son designados por sus pares por un período de tres años. Por un principio de lógica elemental el consejero que comete algún delito o incurre en mal desempeño de sus funciones debería ser sometido a algún procedimiento pero que la Constitución no prevé como tampoco fija el órgano encargado de juzgarlos.

Aunque suene a impunidad, el problema es que no se ha previsto quien los juzgara y tratándose de un órgano que integra el capítulo del Poder Judicial, no es posible suplir esa omisión constitucional a través de una ley o reglamento.

Por otro lado, la sustitución de algún miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sea representante del Poder Legislativo, del Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia implica técnicamente una cesación en el cargo. Como es sabido, por el Art. 17 de la Constitución toda persona sometida a un proceso penal o a un procedimiento del cual podría sobrevenir alguna sanción, tiene diversos derechos y garantías, siendo uno de ellos el derecho a la defensa. Las sustituciones indudablemente han quebrantado el derecho de defensa de los sustituidos. La solución del problema no es sencilla porque evidentemente la Constitución presenta en esta materia una de las muchas inconsistencias que imponen su reforma en la brevedad posible.

En estas condiciones, en la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las decisiones de ambas Cámaras del Congreso ingresamos a un callejón sin salida, al menos, dentro de la normativa constitucional.

Muchos de los que hoy protestan y alegan la inconstitucionalidad de las sustituciones son los mismos que en el pasado recurrieron al mismo mecanismo. Claro está, que un estado de derecho una violación de la ley o de la Constitución no puede ser invocada como antecedente para seguir pisoteándolas.

Una acotación final: las personas designadas representan a ambas cámaras del Congreso, al igual que los representantes de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Ejecutivo y cada poder asume la responsabilidad por la calidad e integridad de las personas designada antes esos dos organismos estratégicos en el proceso de nombramiento y remoción de magistrados. Y reitero: no habrá mejoramiento del sistema de justicia mientras no se reforme la Constitución, al menos el capítulo del Poder Judicial.

Dejanos tu comentario