Con un plazo no mayor a quince días, el Gobierno paraguayo emplazó a la República Boli­variana de Venezuela a que los miembros de su emba­jada asentados en Paraguay se retiren del país. Esta deter­minación fue confirmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y obedece a la rup­tura de relaciones diplomáti­cas con el mencionado país, anunciado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, el pasado jueves.

En conversación con la 780 AM, el vicecanciller Hugo Saguier Caballero manifestó que ya se ha comunicado al embajador venezolano de la ruptura de las relaciones diplomáticas, confirmando así que se les otorgó un plazo razonable para abandonar el país, destacó que no se trata de una medida impuesta con­tra el pueblo venezolano.

Resaltó además que ni bien se dio a conocer la noticia, el gobierno de Nicolás Maduro dio un plazo de dos días a los funcionarios paraguayos para que se retiren del suelo vene­zolano. “Nos dieron 48 horas para abandonar Venezuela, nosotros no vamos a actuar de igual manera”, señaló.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Agregó que el presidente de la República (Mario Abdo Bení­tez), al enterarse de la situa­ción inmediatamente activó todo lo que ya tenían previsto en caso que eso ocurriera. “Nuestro personal diplomá­tico inmediatamente aban­donó Venezuela y solo se quedó el personal de servicio, que son venezolanos”, dijo.

En la nota remitida a las auto­ridades venezolanas en Para­guay, el Gobierno manifiesta que la determinación está ajustada a lo estipulado en el Artículo 45 de la Convención de Viena. El mismo señala que en caso de ruptura de las rela­ciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo defi­nitivo o temporal, el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.

Dice también que el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un ter­cer Estado aceptable para el Estado receptor y finaliza sos­teniendo que el Estado acre­ditante podrá confiar la pro­tección de sus intereses y de los intereses de sus naciona­les a un tercer Estado acep­table para el Estado receptor.

Dejanos tu comentario