Con un plazo no mayor a quince días, el Gobierno paraguayo emplazó a la República Bolivariana de Venezuela a que los miembros de su embajada asentados en Paraguay se retiren del país. Esta determinación fue confirmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y obedece a la ruptura de relaciones diplomáticas con el mencionado país, anunciado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, el pasado jueves.
En conversación con la 780 AM, el vicecanciller Hugo Saguier Caballero manifestó que ya se ha comunicado al embajador venezolano de la ruptura de las relaciones diplomáticas, confirmando así que se les otorgó un plazo razonable para abandonar el país, destacó que no se trata de una medida impuesta contra el pueblo venezolano.
Resaltó además que ni bien se dio a conocer la noticia, el gobierno de Nicolás Maduro dio un plazo de dos días a los funcionarios paraguayos para que se retiren del suelo venezolano. “Nos dieron 48 horas para abandonar Venezuela, nosotros no vamos a actuar de igual manera”, señaló.
Agregó que el presidente de la República (Mario Abdo Benítez), al enterarse de la situación inmediatamente activó todo lo que ya tenían previsto en caso que eso ocurriera. “Nuestro personal diplomático inmediatamente abandonó Venezuela y solo se quedó el personal de servicio, que son venezolanos”, dijo.
En la nota remitida a las autoridades venezolanas en Paraguay, el Gobierno manifiesta que la determinación está ajustada a lo estipulado en el Artículo 45 de la Convención de Viena. El mismo señala que en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal, el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.
Dice también que el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor y finaliza sosteniendo que el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.