El asesor político del presidente Mario Abdo, Daniel Centurión, se manifestó de motu proprio, es decir por iniciativa propia, sobre la pertinencia de la interpelación del Juan Ernesto Villamayor, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso y que debe ser votada en la Cámara de Diputados, en la sesión extraordinaria que debe tratar este punto en su orden del día de hoy miércoles.

“La interpelación no representa culpabilidad y mucho menos condena, es una herramienta constitucional que otorga la oportunidad de que el funcionario público informe o aclare ante el parlamento alguna duda o cuestionamiento en el ejercicio de sus funciones”, expresó el alto funcionario de Gobierno y asesor directo de política del presidente. Villamayor cumple la función de jefe de Gabinete Civil de la Presidencia.

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Sesión extraordinaria

Los Diputados fueron los que solicitaron la interpelación del jefe de Gabinete, esto tras el escándalo desatado por la investigación realizada por el periódico The Washington Post en la que incluyen un contrato prospectivo con el gobierno de Paraguay por la deuda con la empresa estatal venezolana PDVSA, con una comisión de US$ 26 millones a pagar a terceros, que generó alarmas dentro del propio equipo legal del diputado venezolano Juan Guaidó, quien funge como presidente interino de Venezuela, en oposición a Nicolás Maduro. Involucran de manera directa al jefe de Gabinete Juan Ernesto Villamayor en la negociación.

¿Qué es una interpelación?

La Constitución Nacional prevé la figura de “interpelación” que puede disponer un “voto de censura” que recomendaría la remoción del cargo. “Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada”, estipula el artículo 193 de la Constitución.

Voto de censura

“Si el citado no concurriere a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrá emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico”, indica el artículo 194. “Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de sesiones”, expresa taxativamente la Constitución.

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