Con miras a las elecciones municipales del 2021, la Justicia Electoral aclara las diferencias en términos de partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales que son trascendentales para las personas que buscan postularse a cargos electivos para las próximas elecciones municipales.

La Ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral”, en su artículo 10, indica que los partidos políticos y los movimientos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos.

Los partidos políticos son de suma importancia para la representación de la política en el Paraguay, ya que ningún ciudadano puede acceder a un cargo electivo de forma independiente, se debe presentar indefectiblemente a través de una agrupación política. Tienen una duración permanente, cuentan con afiliados y tienen carácter nacional. En cuanto al financiamiento político, estos pueden acceder al aporte estatal y al subsidio electoral.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Leé también: EEUU: un muerto tras choques entre antirracistas y seguidores de Trump

Se extinguen tras las elecciones

“Los movimientos políticos son la alternativa a los partidos políticos, unos ciudadanos de forma independiente pueden formar un movimiento político, el cual se extingue una vez concluidas las elecciones para las que se conforman. No cuentan con afiliados permanentes, sí con proponentes. Pueden ser regionales, departamentales o nacionales y reciben solo el subsidio electoral”, mencionó el director de Partidos y Movimientos Políticos, Dr. César Rossel.

Respecto a la alianza electoral, su funcionamiento está establecido en el Artículo 40 del Código Electoral que dispone que los partidos políticos reconocidos pueden concretar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. Se constituyen entre dos o más partidos políticos para una elección en particular y se extinguen una vez proclamados los electos en los comicios para los que fueron formados.

La concertación electoral está contemplada en la Ley 3212 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo no solo son creados a fin de pugnar en elecciones generales y municipales, sino en la formación y administración de futuros gobiernos. La conforman dos o más partidos políticos o movimientos políticos y se extienden por el periodo de duración previsto para los cargos electivos resultantes de los comicios para los que fue creada.

Dejanos tu comentario