Durante la sesión extraordinaria de este martes, la Cámara de Diputados rechazó el veto parcial del Poder Ejecutivo sobre la ley que plantea regular la emisión de ruidos molestos, presentado por el legislador Hugo Ramírez. El documento fue remitido al Senado para su consideración.

El proyecto además propone que el control de ruidos molestos a deshora tengan que ser controlados por la Policía Nacional y no por inspectores municipales.

Según la normativa, en el caso de denuncias por ‘ruidos molestos’, los uniformados deberán de constituirse para comprobar tales hechos, debiendo de cesar o impedir tales emisiones y labrando acta de todo lo ocurrido.

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En caso de que persista la emisión de ruidos por encima de los niveles permitidos, la Policía tiene la potestad de incautar los equipos, vehículos o maquinarias, según el caso que se de.

“Mal informado”

Según el proyectista, el diputado Hugo Ramírez, el presidente de la República fue “mal informado” con relación al espíritu real del proyecto, ya que el principal argumento para la objeción es que se trata de un tema que debe ser resuelto por los municipios y no por la Policía.

Cabe recordar que el veto fue un pedido hecho por ex ministro del interior, Juan Ernesto Villamayor, argumentando que si se obliga a la policía a cumplir este rol, dejaría de atender cuestiones más importantes que guardar relación con la seguridad de las personas.

Los ruidos molestos fueron el segundo motivo de llamada al Sistema 911 de Emergencia de la Policía Nacional, durante el año pasado, con 37.555, solo por detrás de violencia intrafamiliar, lo que demuestra que es un problema grave que debe ser atendido, según expresa el proyecto.

El proyecto

La iniciativa tiene por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de emisión de ruidos capaces de dañar la salud, a fin de asegurar la debida protección a la población, contra la exposición a los ruidos.

Los ruidos producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales, rurales, comerciales o de servicios, se evitarán o reducirán, primero en su emisión y sólo de no ser ello posible, en su propagación.

Se dispone, igualmente, que en todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales, incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros y las condiciones admisibles que se establezcan.

Igual limitación será aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades políticas, sindicales y de interés comunitario o social.

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