El Senado sancionó el proyecto de ley que modifica, temporalmente, tres artículos del Código Procesal Penal. El principal objetivo es destrabar todo el sistema judicial, debido a los innumerables procedimientos que conlleva cada juicio y especialmente con el objetivo de actualizar las nuevas reglas establecidas para las prisiones preventivas

Con anterioridad el titular de la Cámara Alta, el senador Blas Llano, comentó que solicitaría estudiarlo para agilizar el procedimiento.

El documento -ya tuvo su aprobación en Diputados- que fue aprobado en el Senado plantea las modificaciones de los artículos 129, 141 y 250 del Código Penal.

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El proyecto deberá ser remitido al Poder Ejecutivo para su que éste promulgue o vete.

Recordemos que la intención con la modificación del Código Penal, se tratará de que el sistema judicial no colapse ante la cantidad de solicitudes de estudio de los casos. Los cambios propuestos serán de forma temporal, con vigencia hasta el 31 de enero del 2020.

El titular del Senado comentó que recibió al ministro de Justicia, quien manifestó estar muy preocupado por la situación de las penitenciarías. “Sabemos que son bombas de tiempo y que en cualquier momento pueden explotar. El empoderamiento de los clanes de narcotráfico encastrados como el Comando Vermelho y el Comando Rotela, en relación a los plazos no se tuvo en cuenta”.

En la ocasión, el senador Fernando Silva Facetti, manifestó que las modificaciones se realizan a los efectos de implementar la aplicación correcta del Código Procesal Penal. Para el efecto, solicitó que el Pleno se constituya en Comisión.

La modificación de los artículos 129, 141, 251 del Código Procesal Penal, es una medida temporal que servirá para evitar el colapso en el sistema judicial, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia del artículo 245 de la misma ley puede provocar que todas las personas que estén con prisión preventiva pida la revisión y con los plazos actuales se beneficie con la libertad ficta, explicó el legislador.

Dijo que las modificaciones afectan al artículo 129, estableciendo que el plazo para la imposición de medidas cautelares sea contado en días y horas hábiles; el artículo 141 aumentando el plazo para la resolución ficta de 24 horas a 10 días hábiles, y el artículo 251 donde también se amplía el plazo para la audiencia de sustanciación de revisión de 48 horas a cinco días hábiles.

Por su parte, el senador Jorge Querey, en representación de la Bancada del Frente Guasu, expresó que aceptaban las modificaciones atendiendo que la prisión preventiva quedaría al juicio del magistrado correspondiente que sin esta modificación podría desencadenar una “crisis en situación de requerir audiencias de revisión, a un sin número de casos sin revisión”, explicó.

“Desde la bancada mocionamos la aprobación de este proyecto”, refirió el legislador.

Por su parte el senador Víctor Ríos, también intervino para “acompañar el proyecto de vigencia temporal, razonable para coadyuvar con la tarea del Poder Judicial”, expresó.

Para la senadora Georgia Arrúa también es importante acompañar la propuesta para que pueda ser promulgada, atendiendo que el plazo que se da es absolutamente prudente.

La senadora Desirée Masi señaló a su vez que, “esto es lo posible, en este momento, prolongando los plazos, en seis meses”, indicó.

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