Pese a los concursos, a la existencia de un banco de elegibles con más de 20.000 docentes ganadores de concurso en reserva y existiendo la figura del contrato de docentes interinos, se registran aún 65 instituciones educativas que no completaron su plantel docente a siete meses del inicio del año lectivo. Esto fue denunciado por Miguel Marecos, secretario ejecutivo del Sindicato Nacional de Directores (Sinadis), quien presentó la lista tras la denuncia de sus pares directores.

“Existe una total inoperancia en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) en el manejo de la crisis educativa”, asegura Marecos y agrega que el ministro Eduardo Petta se enteró de la existencia del Banco de Docentes Elegibles y la figura que contempla el artículo 19 de la Ley Nº 1.725 “Estatuto del Educador” de docente interino, tras las publicaciones periodísticas en las que los gremios señalaban la hoja de ruta al MEC.

Sin embargo, aun así, de febrero a agosto, sigue sin solucionarse esta situación. “No puede ser que a agosto haya todavía 65 escuelas y colegios sin docentes, es una vergüenza”, lamentó.

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En la lista aparecen instituciones educativas de Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Limpio, Capiatá, J. A. Saldívar, Itauguá y otros puntos no tan lejanos de la capital, hecho que contradice lo señalado por Robert Cano, viceministro de Educación Básica, a los medios sobre faltantes en comunidades muy alejadas, como el Chaco.

Según la lista, son 110 asignaturas que aún no se cubrieron en 65 instituciones educativas en lo que va del año lectivo. La mayoría de los directores denuncian que deben paliar la situación con “malabares” para atender a los estudiantes durante las horas de ocio generadas por la falta de docentes. En algunos casos se hace una reingeniería entre los docentes para cubrir las materias.

FIGURA DEL DOCENTE INTERINO

“El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) podrá contratar educadores interinos en casos especiales, ya sea para cubrir vacancias o la creación de nuevos cargos, entretanto se realiza el proceso de selección por concurso. Estos contratos no podrán exceder del plazo de un año y no podrán renovarse o prorrogarse”, reza el Artículo 19 de la Ley N.º 1.725 “Estatuto del Educador”. La normativa del educador explica claramente que el ministro de Educación está amparado para contratar docentes a fin de cubrir vacancias, ya sea por renuncia o por jubilaciones. No requiere de un concurso para designar a un interino, que puede ser contratado incluso por el periodo de un año, hasta que el MEC convoque concurso.

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