El Poder Ejecutivo, a través del presidente Mario Abdo Benítez, emitió este domingo el decreto N° 4.798 mediante el cual se extienden las medidas restrictivas vigentes para intentar frenar al COVID-19, hasta el 21 de febrero.

“El decreto por el cual se extiende el periodo establecido en el artículo 1° del decreto N° 4705/21, hasta el 21 de febrero del 2021 y se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del COVID-19”, señala el documento oficial.

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En cuanto a los horarios de desplazamiento, el mismo puede ser realizado desde las 5:00 hasta las 23:59. Gran parte de las actividades, hasta ahora permitidas, permanece invariable con el nuevo decreto. Los encuentros sociales se limitan a 4 horas y se mantiene la prohibición de espacios bailables. La hora límite de venta de bebidas alcohólicas en comercios se mantiene en las 22:00. Esto no afecta a restaurantes, los cuales tienen permitidos vender bebidas alcohólicas hasta las 0:00.

En relación con los eventos deportivos, el decreto permite la práctica deportiva de grupos de hasta 14 personas en los locales habilitados. Sin embargo, no se permite la realización de torneos, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en los locales deportivos. De esta manera se permite el esparcimiento deportivo.

Entre otras disposiciones se exhorta a los municipios a disponer la habilitación de otros espacios al aire libre, además de las plazas y parques. Entre las opciones planteadas está el cierre de algunas calles para uso exclusivo peatonal, de manera a facilitar el distanciamiento físico de las personas. Esta medida pretende dar una opción de esparcimiento social.

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Eventos

Así también los clubes sociales y deportivos podrán operar en sus espacios al aire libre y los destinados a la actividad física con agendamiento previo y registro individualizado de las personas concurrentes. El decreto refuerza la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.

Se dispone que las actividades del sector cultural y sus respectivos ensayos y prácticas podrán ser realizadas con un aforo máximo de 75 personas. Las actividades del sector cultural habilitadas son: obras teatrales, danza, conciertos y festivales; salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos; librerías y galerías de arte, etc. Los cultos podrán realizarse con un aforo de 100 personas en espacios cerrados y 150 al aire libre.

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