En esta época en que se dan muchos casos de dengue, una de las medidas a tener en cuenta para evitar problemas en el trabajo es el aviso inmediato.

Teniendo en cuenta la elevada cantidad de casos de dengue que se registran actualmente en nuestro país, desde el viceministerio de trabajo recuerdan la importancia de que el trabajador diagnosticado con un cuadro de dengue comunique de manera inmediata como la legislación lo establece para evitar que el empleador alegue abandono de trabajo.

Una vez que el profesional de la salud genere un certificado médico y en el prescriba los días de reposo que deberá guardar el paciente, éste deberá comunicar dentro de los tres días al empleador, caso contrario puede ser considerado como abandono de trabajo y por consiguiente ser despedido con causa justa.

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Al respecto, el viceministro de trabajo Luis Orué, mencionó que la legislación establece que si el trabajador se encuentra con una enfermedad, deberá comunicar a la patronal por cualquier medio, sea este por WhatsApp, llamadas telefónicas o a través de un tercero.

“Ante el riesgo de la transmisión del dengue, muchas personas están acudiendo a los puestos de salud y no está de más recordarles que si el médico dispone al paciente ausentarse de su puesto de trabajo por reposo, éste deberá comunicarle al empleador de forma inmediata” indicó.

Refirió además que si los trabajadores no cumplen en comunicar su reposo dentro del plazo establecido, los empleadores tienen el derecho de presumir la figura del abandono de trabajo, y en consecuencia derivar a un despido justificado. “Es un caso que sucede a menudo, los trabajadores no comunican sus ausencias en el plazo establecido y eso trae consecuencias legales como descuentos de salarios y hasta despidos” manifestó.

IPS y los subsidios

Así también recordó que el Instituto de Previsión Social (IPS) cuenta con subsidios de reposición salarial en casos de reposo. Esto quiere decir que los asegurados podrán realizar la solicitud de subsidio a la previsional y ésta se encargará de abonar el monto correspondiente al 50 % del salario promedio diario de los últimos 4 meses. Para el cobro de este beneficio, se requiere un mínimo de 36 días trabajados y que la patronal esté al día en sus aportes.

En la ocasión, Orué resaltó que si el empleador no se encuentra al día con el IPS, es pasible de sanciones e igualmente absorbe la responsabilidad sobre el trabajador.

Para aquellas personas que consulten en cualquiera de las dependencias del IPS, la solicitud de reposo se genera de forma automática luego de que el médico tratante lo cargue en el sistema. “Si el trabajador no cuenta con el seguro social, la responsabilidad social corresponde al empleador” enfatizó.

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