La Subsecretaría de Estado de Tributa­ción (SET) invita a pequeños empresarios a ins­cribirse al régimen Resimple en el cual deberán emitir una boleta especial sobre la venta de los productos que realizan en sus respectivas empresas.

El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que comenzó a regir este año, con­forme a lo establecido en la Ley N° 6.380/2019, dispone el régimen de liquidación sim­plificado denominado Resim­ple. Los pequeños empresa­rios pueden optar por este régimen siempre y cuando las facturaciones anuales no superen los G. 80 millones. (Ver Infografía). El vicemi­nistro de la SET, Óscar Orué, señaló que las empresas uni­personales como las lomite­rías, despensas, peluquerías, y los pequeños comerciantes, entre otros, que no estaban formalizados, deben inscri­birse en el RUC por la activi­dad comercial que realizan y podrán optar por el Resimple.

Los artesanos también pue­den optar por este Régimen Simplificado del IRE y bene­ficiarse así de todas sus ven­tajas. “Los inscriptos en el mencionado régimen debe­rán emitir la boleta Resimple, en la cual completarán sola­mente la fecha, la identifica­ción del comprador y el monto total de la venta”, manifestó el viceministro.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Agregó que el contribu­yente puede acercarse a una imprenta habilitada por la SET y solicitar la impresión de dicho documento, igual­mente esta solicitud puede realizarse a través del Sis­tema Marangatu, con la clave de acceso confidencial.

Explicó que los contribuyen­tes del Resimple presentarán una sola declaración anual y pagarán un monto fijo en forma trimestral, semestral o anual.

VENTAJAS

Desde la SET informaron que una de las ventajas que cuenta el régimen Resimple es que la boleta emitida por el con­tribuyente será deducible en los impuestos a la renta para el comprador, de acuerdo a lo establecido en la ley.

El Resimple ofrece otra ven­taja, la cual consiste en que las empresas unipersonales que liquiden bajo este régi­men no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agre­gado (IVA), y por ende no están obligadas a presentar la declaración jurada mensual de esta imposición, fomen­tando así la competitividad de los precios de sus produc­tos en este régimen.

Dejanos tu comentario