El Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentó las comi­siones que los bancos de plaza o sistema financiero deben cobrar por el Fondo de Garantía para Micro, Peque­ñas y Medianas Empresas (Fogapy) de la Agencia Finan­ciera de Desarrollo (AFD), afirmó el presidente de la banca matriz, José Cantero.

El Fondo de Garantía mitiga elproblema del acceso al crédito relacionado al cum­plimiento de normativas prudenciales del sistema financiero y a fallas de mer­cado como el riesgo moral y selección adversa y en el casodel sistema financiero regu­lado, el riesgo se potencia a partirde que el deudor entra en algún grado de mora.

José Cantero.

Cantero confirmó que las comisiones ya estaban, lo que se hizo fue definirlas para todo el sistema, ya que a finales de octubre pasado se aprobó el primer crédito con este fondo de garantía.

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De esa forma ya está en vigen­cia y activo el Fondo de Garan­tía, luego de 23 años de pro­cesoe intentos fallidos para su aplicación, ya que la actual Ley Nº 5.628/2016 data de la 606/95, que fue creada para otorgar garantías, propia­mente dichas, y/o reafianzar créditos para que las institu­ciones financieras puedan otorgar a las mipymes que no cuenten con un respaldo de la actividad que realice.

Para el préstamo de gestión de garantía, el BCP dispuso que para el tipo de deno­minación decomisiones, como la de constitución de Documentos de Terceros en Garantía, de warrants; Gas­tos de Tasaciones, Notaria­les; Verificación de fincas; Levantamiento de prenda; Gasto AFD por Utilización de Garantía Mipymes, los cobros deberán limitarse al traslado del gasto al cliente. La utilización de la garantía deMipymes deberá limi­tarse al traslado del gasto a los clientes, hasta el valor máximo aplicado por el administrador del fondo.

Se aplicarán para la modifica­ción de condiciones contrac­tuales, siempre y cuando no contravengan las disposicio­nes legales vigentes en mate­ria de defensa del consumidor y del usuario, sus reglamenta­ciones u otras disposiciones legales y normativas vigentes.

EMPRESA INDEPENDIENTE

El Fondo de Garantía de Micro, Pequeña y Medianas Empresas (Fogapy) actúa como una empresa independiente, ya que es una persona jurídica, con un patrimonio propio, que lleva su contabi­lidad propia y que es administrado por otra persona jurídica, en este caso por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), según señaló el encargado del Fogapy, Carlos Giménez.

“El artículo 7 de la Ley 5.628 establece como organismo adminis­trador a la AFD, con lo cual se pudo facilitar las bases para reflo­tar el Fondo de Garantía. Lo que pasó fue que nunca se pudo poner en práctica por la concepción misma y la coyuntura del momento porque no existían los actores actuales de la econo­mía, que hoy tenemos”, expresó.

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