La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) registró una recaudación acumulada de G. 7,45 billones hasta el mes de julio de este año, lo que equivale a una caída del 18,6% con relación al mismo periodo del año pasado cuando registró ingresos por un total de G. 9,15 billones, según informe emitido esta mañana por la cartera fiscal.

Desde la institución explicaron que considerando la disminución de la actividad económica y tomando en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la implementación de la cuarentena inteligente, la SET recaudó, durante el mes de julio, la suma de G. 1,39 billones en efectivo, y G. 25.949 millones en compensaciones con créditos fiscales, alcanzando la suma de G. 1.42 billones, equivalente a unos US$ 206 millones.

Ante las facilidades otorgadas por la administración tributaria y con el acompañamiento del sector privado a las medidas adoptadas por el gobierno con relación a la cuarentena inteligente, la SET presentó una disminución del 15,1% en los ingresos efectivos al cierre del séptimo mes del presente año.

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“Mediante el acompañamiento del sector privado a las medidas adoptadas por la administración tributaria, hemos cerrado el mes de julio con un empate técnico en efectivo, es decir, con un crecimiento negativo de solo el 2%”, explicó el viceministro de Tributación, Óscar Orué.

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Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Gentileza.

Ampliación de medidas

Desde la SET emitieron, meses atrás, la Resolución General N° 54/2020, por la cual amplía las medidas administrativas transitorias. Con estas disposiciones pretende mitigar los efectos económicos de la pandemia por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas, se dispone la validez como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, de las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes, a través de cualquier medio electrónico. Esto comprende las transacciones realizadas desde el 1 de marzo al 31 de agosto del 2020.

No obstante, los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los medios electrónicos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario, antes del 31 de diciembre del 2020.

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