Ante la necesidad de establecer mecanismos que faciliten al sector agropecuario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) designa nuevos Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO).

Los mismos tendrán la obligación de retener el impuesto, a partir del 1 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 15/19.

Según la normativa, los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IRAGRO que adquieran productos agropecuarios deberán retener el 0,4% sobre el valor total de la venta excluido el IVA.

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Los mismos deberán practicar la retención al momento del pago o puesta a disposición de los fondos el que ocurra primero, y en la cuantía, emitir el comprobante de retención virtual correspondiente e ingresar el impuesto retenido en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SET.

Por otro lado, la RG N° 15 especifica que no se practicará la retención a los proveedores de ganado vacuno en pie; a los Microproductores, en cuyo caso el vendedor deberá acreditar dicha calidad mediante la Constancia de Microproductor y a los productores rurales que liquiden el IRAGRO por el Régimen del Pequeño Contribuyente Rural, en este caso el vendedor deberá acreditar dicha calidad mediante la Constancia de Agricultura Familiar.

La nómina con el detalle del RUC, nombres y apellidos o Razón Social, están disponibles en el Anexo de la Resolución General N° 15. Los interesados pueden ingresar a la web, www.set.gov.py para acceder a esos datos.

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