En la nueva disposición, al momento de liquidar la imposición, se separan las que son rentas por servicio de personal de las que son por rentas y ganancias de capital. El descuento de IPS no se cuenta para alcanzar el rango incidido, debido a que no es parte del ingreso que recibe la persona. Mientras que el dinero obtenido por juegos de azar, desde G. 500.000 se computan como rentas y ganancias de capital, no ingresa dentro del rango No Incidido (período antes de alcanzar los G. 80 millones en el año).

El nuevo régimen tri­butario que rige desde enero de este año implica una serie de cam­bios a nivel general, pero en cuanto al Impuesto a la Renta Personal (IRP) existen modi­ficaciones significativas al momento de la liquidación del mismo. Desde la Subsecreta­ría de Estado de Tributación (SET) informaron que, en las charlas de capacitaciones que ya fueron realizadas desde antes de la puesta en vigencia de la Ley Nº 3680/19, explica­ron el alcance que tiene esta nueva imposición.

El viceministro de la SET, Óscar Orué, expresó que a diferencia de la ley ante­rior, la Nº 4673/12, el IRP se deberá liquidar en dos for­mas diferentes; es decir, por un lado, lo relacionado al ser­vicio del personal: el salario que cuenta la persona y, por otro lado, las rentas y ganan­cias de capital que afectan a los socios y accionistas de empresas. Ver infografía general.

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“Lo más importante es la sepa­ración de la renta de capital con la renta del trabajo. Si una persona tiene ingreso de G. 80 millones al año, se convierte en contribuyente del IRP. Si esta persona vende un inmue­ble, lo obtenido de esa venta es una renta al capital. En la ley anterior se juntaba y se suma­ban ambas rentas para sacar la ganancia en el año, luego se pagaba el IRP”, manifestó el viceministro de la SET.

Agregó que el formulario para renta del trabajo va a ser 8%, 9% y 10%, y se cal­cula sobre la renta neta (la diferencia entre los ingresos y los gastos). Se puede deducir un vehículo cada tres años y un inmueble cada 5 años. Ver infografía.

Los gastos de familiares en situación de dependencia pueden deducirse sin pro­blemas, se excluyen los gas­tos de los padres, ya que la ley no especifica el mismo.

Sí se puede deducir los gas­tos de luz y agua con las res­pectivas facturas. El des­cuento de IPS no se cuenta, debido a que no es parte del ingreso que recibe la per­sona. Explicó también que los ingresos obtenidos por juegos de azar no se compu­tan dentro del rango No Inci­dido, pero si es mayor a los G. 500.000 ingresa como rentas y ganancias de capital.

CONTRIBUYENTES

Según el viceministro Orué, el año 2019 cerró con una cifra cercana a los 150.000 contribuyentes registrados dentro del IRP, y que para este año, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones gene­rales, esperan alcanzar unas 30.000 personas como nue­vos contribuyentes.

En cuanto a las comparacio­nes entre los alcances de la anterior ley y la actual ver­sión, mediante la Moderni­zación, Simplificación del sistema Tributario, existen algunas diferencias y simili­tudes que los contribuyentes deben saber.

Durante el 2019, mediante el IRP se recaudó un total de G. 304.154 millones, aproxima­damente G. 26.499 millones más, comparando con lo que se registró en el 2018, cuando el régimen logró recaudar la suma de G. 277.655 millones.

ACTUALIZACÓN

La SET informó a la ciudada­nía en general, y a los contri­buyentes en particular, que se encuentra disponible para su descarga e instalación la versión 1.2.0 del software Tesakã.

La actualización incorpora los ajustes necesarios para la emisión de los Comprobantes de Retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por parte de los Agentes de Retención establecidos por el Decreto del IRP N° 3184/19, como por ejemplo los escri­banos por la Enajenación de Bienes Inmuebles, las Admi­nistradoras de Bienes Inmue­bles en el arrendamiento de inmuebles, y las empresas que exploten juegos de azar por cada premio, entre otros.

“Se debe mejorar la calidad del gasto”

YAN SPERANZA - Presidente del Club de Ejecutivos del Paraguay

El presidente del Club de Eje­cutivos del Paraguay, Yan Speranza, dijo que además de cranear en hacer modificacio­nes o crear más impuestos, la clave está en mejorar la cali­dad del gasto ya que de nada sirve obtener mayor nivel en las recaudaciones si las mis­mas van para más salarios del sector público. “En los últimos días del año pasado, hemos visto la manera en que se pagan bonificaciones, doble aguinaldo y son esos puntos los que debemos eli­minar definitivamente. Mien­tras no hayan políticas más duras para reducir los gastos innecesarios para el Estado, seguiremos en las mismas. Lo positivo es que hay señales de que se sacarán de los con­tratos colectivos que exis­ten”, expresó Speranza.

“La ventaja es que se puede deducir todo”

CARLOS JORGE BIEDERMANN - Representante de la CAP

El titular de la Cámara de Anunciantes de Paraguay, Jorge Biedermann, explicó que el IRP cuenta con cam­bios importantes, donde la plena ventaja es que se puede deducir todo. Dijo que la nueva ley se discutió ampliamente y que desde el gremio,se rechazó total­mente, por una condición económica no favorable, ante la caída del año pasado. Señaló que la mejor manera de que los ingresos sean efec­tivos es que se pueda aumen­tar la presión tributaria que recae en pocos y que se debe buscar la manera de aumen­tar. “Me parece que los pocos que aportamos lo hacemos de buena manera, pero que no vemos retribución de parte del Estado en materia de servicios”, manifestó.

“Se da el principio de equidad tributaria”

ALBA TALAVERA - Representante del Colegio de Contadores del Paraguay

La representante del Cole­gio de Contadores del Para­guay, Alba Talavera, dijo que con la aplicación de este nuevo régimen, principal­mente para el IRP, se cumple el principio de la equidad tri­butaria: aquel que gana más, pagará un más impuesto que aquel que gana menos. Esto se consigue al liquidar por fases donde se aplica el 8%, 9% y el 10%.

Existen dos tipos de liqui­daciones. Por un lado, está la ganancia de capital que tiene una tasa del 8% por venta de cualquier tipo de ventas de activos, es decir, por cualquier incremento patrimonial. El otro es por prestación de servicios personales en situación de dependencia e independen­cia. En este caso se calcula la renta neta.

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