El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú rechazó un amparo constitucional presentado por los frigoríficos Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., los cuales pretendían dejar sin efecto la ordenanza N° 197/25 que prohíbe la circulación de camiones de ganado en la franja costera norte.

El amparo fue promovido por el abogado Ricardo Preda en representación de ambas empresas, contra la mencionada ordenanza que dispone que a partir del 17 de noviembre de 2025, está prohibida la circulación y estacionamiento de camiones de transporte de ganado en pie, en la zona de influencia comprendida entre las Avenidas Costanera Norte, Artigas, Primer Presidente y Gral. Santos. También la mencionada normativa municipal califica de falta gravísima la trasgresión a citada norma.

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El magistrado Otazú señaló en su resolución que la disposición de la Municipalidad de Asunción fue realizada en el marco de la facultades y atribuciones otorgadas por las leyes y surge como consecuencia de la Ordenanza 161/2024 (Que modifica los usos en el área de uso específico Tablada Nueva y Franja costera Norte), la cual fue puesta a conocimiento de los accionantes, “por lo que, el juzgado entiende que no existe un acto ilegítimo por lo que corresponde rechazar el amparo.

También el juez indicó que el accionante no ha demostrado la urgencia de la situación, teniendo en consideración que los mismos ya se encontraban en conocimiento de la Ordenanza 161/24 donde ya se incluían los plazos con relación a la finalización de la faena.

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