El abogado Ricardo Preda considera que la figura de dolo eventual no puede aplicarse a los conductores que manejan alcoholizados y que una imputación de esa naturaleza es una decisión “para las graderías”

Hablar de un dolo eventual requiere que la persona se represente mentalmente la posibilidad concreta de causarle la muerte a alguien, algo que no sucede directamente en los casos de accidentes fatales.

Así lo interpreta el abogado Ricardo Preda, quien dio dos ejemplos de lo que sí configura un dolo eventual:

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El primer caso: una persona va conduciendo y en la distancia ve un bulto, que no distingue si se trata de una bolsa o de un ser humano y aun así continúa la marcha, lo embiste y resulta que era un ser humano. “Aquí sería dolo eventual haya consumido o no alcohol, porque me representé como posible e igual actué” , explicó Preda.

El segundo caso: como otra situación mencionó a un conductor que ve el semáforo en rojo, se percata de la cantidad de vehículos que circulan del otro lado y a pesar de esto decide avanzar y arrolla a alguien. También allí reúne los requisitos del dolo porque el conductor se representó en la posibilidad de ese riesgo.

Para Ricardo Preda, imputar por dolo eventual a alguien que maneja bajo efectos del alcohol implicaría hacer lo mismo con alguien que atiende el celular al conducir.

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Extralimitación

“Esto de pasar al extremo de que beber alcohol configura un homicidio doloso es una extralimitación y típica decisión para las graderías”, expresó Ricardo Preda en comunicación con el programa Tempranísimo del canal GEN.

Indicó que una pena nunca apunta a equilibrar el daño causado, sino a castigar la conducta en sí, pues de lo contrario, la única sentencia válida para los casos de homicidio culposo o doloso sería la muerte.

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El 4 de octubre pasado, la joven atropelló y mató a Natalia Godoy, una mujer que esperaba un bus en la parada de la avenida Mariscal López y la calle India, Zona Norte de Fernando de la Mora.

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