“¡Qué felicidad! En 90 días tiene que estar funcionando el Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo! Es resultado del sector que supo organizarse para demostrar que en Paraguay es posible aunar esfuerzos priorizando lo colectivo. Gracias por tanto. Empieza una nueva era”, expresó ayer Ricardo Arriola, integrante de la Mesa Multisectorial del Audiovisual de Paraguay, luego que se conociera el Decreto N° 2600 del Poder Ejecutivo.

Ayer trascendió en la comunidad audiovisual este último paso para la implementación de la Ley N° 6106/2018, “De Fomento al Audiovisual”. El decreto reglamentario, de 38 artículos, se sancionó el 2 de octubre pasado, y se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional del Audiovisual (INAP) y del Consejo Nacional del Audiovisual (CNA), que es la autoridad encargada de definir los lineamientos políticos y estratégicos del INAP.

Para constituir el instituto, corre el plazo para designar a los 10 miembros del CNA, incluyendo al Director Ejecutivo del INAP, que presidirá al Consejo. El decreto establece un plazo máximo no superior a 60 días para designar a representantes del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) y del Ministerio de Hacienda (MH).

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A ellos se sumarán dos representantes de las organizaciones de profesionales artísticos (un actor y una actriz); un representante de las organizaciones de profesionales o técnicos vinculados a la producción audiovisual; otro de las organizaciones de empresas productoras nacionales; y un representante de las organizaciones de distribución y exhibición audiovisual. El proceso de registro y la designación de los representantes también es de 60 días, máximo.

“Transcurrido el plazo referido, el Consejo Nacional del Audiovisual comenzará a sesionar y adoptar las resoluciones requeridas para su funcionamiento”, refiere el artículo 12, lo que sitúa ya en diciembre. “El CNA, a partir de su primera conformación, tendrá un plazo máximo de tres meses para elaborar y definir los lineamientos políticos y estratégicos del INAP y la Política Nacional de Fomento del Audiovisual”, indica el artículo 11.

Para la designación del Director Ejecutivo, los cuatro organismos civiles tienen 60 días para conformar la Junta de Calificaciones, ad honorem, a fin de presentar una terna ante la Secretaría Nacional de Cultura. A lo que se suman otros 30 días para que la Junta convoque y proponga dicha terna.

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