El sábado último, efectivos poli­ciales protagonizaron en San Lorenzo un lamentable hecho disparando 11 tiros contra un automóvil y sus ocupantes que evitaron pasar por una barrera policial, hiriendo de 3 balazos a un niño de seis años y poniendo en peligro además la vida de sus padres y un bebé de 3 meses que iban en el rodado. Por el lugar al que dirigieron los tiros, se concluye que los uniformados dispararon con intención de herir o matar. Una vez detenido el auto y apresado al conductor no presta­ron auxilio al niño herido que sangraba y lloraba de dolor por los proyectiles recibidos.

El desgraciado suceso, irregular por­que está fuera de las normas, fue califi­cado equivocadamente por el ministro del Interior de “accidente lamentable”.

La agente fiscal que actuó en el caso imputó a los dos efectivos policiales que perpetraron el hecho no por un “lamentable accidente”, sino por homi­cidio doloso en grado de tentativa, omi­sión de auxilio y lesión corporal en el ejercicio de la función pública.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La violenta actuación policial mencio­nada es inadmisible desde todo punto de vista y demuestra que algunos efec­tivos de la Policía Nacional se mueven por instintos homicidas en sus actua­ciones cuando su obligación es prote­ger la seguridad de las personas. Lo acontecido también debe servir de lec­ción para discutir la legalidad o no de las barreras policiales sin orden de las autoridades judiciales. Y sobre todo para insistir en la necesidad del respeto por la vida, el derecho más importante que tiene una persona, que no debe ser atropellada bajo ningún pretexto por las autoridades, sino protegida con cui­dado, como manda la ley.

La Ley 1286/98 Código Procesal Penal establece con claridad cuándo y cómo debe actuar la Policía en la persecución del delito y de las personas sospechosas de haber cometido hechos punibles. En su artículo 298 especifica los princi­pios básicos de su actuación. Establece que los oficiales y agentes de la Policía deben detener a los imputados, en los casos autorizados por el código, cum­pliendo estrictamente los protocolos señalados que enumera del 1 hasta el 8.

En el inciso 1 dice que debe hacer uso de la fuerza solo cuando sea estricta­mente necesaria y en la proporción que lo requiera la ejecución de la deten­ción. En el número 2 prohíbe expresa­mente la utilización de armas, “excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, o con el propósito de evitar la comisión de otro hecho punible, den­tro de las limitaciones a que se refiere el inciso anterior”. Luego agrega que “en caso de fuga, las armas solo se uti­lizarán cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr la detención del imputado y previa adver­tencia sobre su utilización”.

Teniendo en cuenta lo acontecido la noche del sábado 30 de mayo en San Lorenzo, los efectivos policiales no observaron las mencionadas nor­mas, porque hicieron uso de sus armas cuando no era estrictamente necesario y no habiendo proporción en la ejecu­ción de la detención.

Tampoco hubo resistencia que pusiera en peligro la vida o la integridad física de personas o la posible comisión de otro hecho punible. En esta ocasión, los únicos que pusieron en peligro la vida y la integridad física de las personas fue­ron los policías que rociaron el vehículo con 11 balazos e hirieron al niño. Para agravar la situación, luego no se ocupa­ron de ayudar al menor que hirieron, que por los impactos de bala recibidos necesitaba de auxilio médico urgente.

La Justicia investigará a los policías involucrados y es de esperar que los sancione de manera ejemplar. Pero teniendo en cuenta que este tipo de procedimiento violento y desmesurado no es infrecuente de parte de elemen­tos de organismos estatales, las autori­dades deben tomar nota y actuar rápi­damente para hacer las correcciones. Está todavía fresca en la memoria la muerte de la niña de 3 años que falle­ció luego de recibir disparos de agentes de la Senad en Nueva Italia, en junio del 2016. Aunque los culpables del hecho sean condenados, la vida segada a bala­zos no tiene retorno.

El Gobierno debe lograr que sus efecti­vos no utilicen sus armas para herir o matar a las personas a quienes tienen la obligación de proteger.

Dejanos tu comentario