Una jueza de la Niñez y la Adolescencia acaba de rechazar una medida cautelar presentada por algunos abogados con el fin de proteger a los menores de edad que ingresaron al Centro de Instrucción Militar de Estudiantes para la Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor). Demostrando su lamentable desconocimiento de las leyes que rigen para la protección de los menores de 18 años, específicamente para el Servicio Militar Obligatorio (SMO), la jueza dictaminó que no se ha “encontrado el quebrantamiento a la norma legal para que menores puedan entrar y permanecer en los Cimefor”.
Cuesta creer que una jueza que por su función debe proteger a los menores de edad de todo tipo de peligros, y que cobra un salario para defenderlos, tenga la desfachatez de hacer justamente todo lo contrario, desprotegerlos. No se sabe si la resolución obedece al desconocimiento de las normas o porque, simplemente, la magistrada quiere congraciarse con algunos de los padres que permitieron que sus hijos menores vayan al cuartel, entre quienes está el presidente de la República.
Lo que está claro es que la jueza de la Niñez y la Adolescencia cometió el grave error de dictaminar en contra de lo que dicen las leyes que rigen el tema y, por lo tanto, ha demostrado una actuación muy reprochable.
La Ley 3.360, del 2 de noviembre del 2007, que modifica algunas disposiciones de la Ley 569/75 del Servicio Militar Obligatorio, en su artículo segundo dice textualmente: “…En ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los 18 años”.
Por esta disposición legal es que los niños y adolescentes que no alcanzaron la mayoría de edad, establecida en 18 años, no pueden realizar el servicio militar, “en ningún caso”, como dice textualmente el artículo de la mencionada ley. Lo que significa que ni aun teniendo la autorización escrita de sus padres pueden ingresar a las unidades militares, puesto que la decisión de un particular, el padre, no está por encima de una disposición legal, que es la ley. Más bien los padres están obligados a cumplirla, sin excepción.
Antes del 2007 se permitía el ingreso de los menores al servicio militar con la expresa autorización paterna. Pero esta posibilidad fue derogada por la modificación legal señalada más arriba con el propósito de proteger realmente a los menores de edad, sobre todo a raíz de hechos que habían acontecido en el pasado en que menores fallecieron en los cuarteles por el sistema que regía en las unidades castrenses. Este es el caso de los menores Víctor Hugo Maciel Alcaraz y Gerardo Vargas Areco, quienes murieron en una institución militar víctimas de abusos que fueron denunciados posteriormente, hecho que llegó a motivar incluso la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La Constitución Nacional establece en su Artículo 129 la obligatoriedad del servicio militar para los varones. Ordena textualmente: “El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona”, lo que quiere decir muchas cosas como, por ejemplo, que a los futuros soldados no se los puede arrear como animales, como se hacía en tiempos de la dictadura. Y que se los debe respetar como personas, lo que significa que a un menor no se lo puede tratar como a un mayor de edad, que tiene obligaciones y derechos que no corresponden a los menores de edad.
Pero más allá de la lamentable disposición de la jueza de marras, el cumplimiento de la ley que dispone que en ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio militar antes de los 18 años rige imperativamente como obligación. Y, sin vuelta de hoja, se la debe cumplir estrictamente.
Lo que quiere decir que los padres que enviaron a sus hijos menores a los cuarteles deben retirarlos. Que los comandantes de las unidades militares que tienen a menores de edad en sus cuarteles están obligados a cumplir la ley, por encima incluso de una orden superior. Que el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene la máxima responsabilidad de obedecer y hacer cumplir las leyes.
Por lo que debe ordenar que los menores vuelvan a sus casas para protegerlos efectivamente como establece la norma. Porque la ley se puede criticar, pero no se la puede dejar de cumplir.