Vía amparo judicial, dos cargas de azúcar que totalizan 485 mil kilos fueron liberadas según dispuso el juez Tadeo Zarratea. El cargamento que fue calificado por Aduanas como contrabando había sido incautado de un depósito en la ciudad de San Lorenzo en octubre pasado.

A través del amparo promovido por Arnaldo Lezcano, en representación de la compañía Internacional Post S.A., el juez Zarratea ordenó que las dos cargas de azúcar, una de 5.200 bolsas, y la otra de 4.500 bolsas de 50 kilos sean liberadas.

El caso había sido investigado por el Ministerio de Industria y Comercio y por la Dirección Nacional de Aduanas. Luego de la incautación de los productos, en octubre pasado, la firma que dice ser propietaria de los dos cargamentos, planteó acciones administrativas para liberar la mercadería, pero sus acciones fueron rechazadas.

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De hecho, en el sumario administrativo llevado a cabo por la Dirección Nacional de Aduanas, y que se resolvió el pasado 29 de noviembre, el titular de esta repartición estatal se ratificó que el cargamento es considerado de contrabando. Luego de este rechazo, Internacional Post S.A. presenta una acción de amparo constitucional y como resultado de esta acción el Juez Zarratea procedió a hacer lugar a la acción ordenando la entrega inmediata de la mercadería en cuestión, basándose que el Ministerio Público en la investigación penal abierta sobre el mismo hecho resolvió a favor de la pretensión de la empresa.

Institución competente

Por la Ley 2422/04 “Código Aduanero” la Dirección Nacional de Aduanas es la única institución competente para la aplicación de la legislación aduanera, más aun en casos que se traten de supuestas infracciones aduaneras, en virtud de que las incautaciones se realizaron ante una sospecha de contrabando, y la misma constituye una infracción aduanera además de un delito de acción penal pública, y por ende la autoridad aduanera es la institución facultada a resolver con relación al presente hecho, por tanto no se podría utilizar como prueba la resolución del Agente Fiscal, siendo que el mismo resolvió sin tener a la vista las resultas de un sumario administrativo en sede aduanera, y las pruebas diligenciadas en el marco del proceso sumarial difieren con las pruebas sustentadas en su momento por el Ministerio Publico.

Oficial judicial que libera la carga de azúcar.

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