PETER J. HENNING

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por su sigla en inglés) comparecerá de nuevo ante la Corte Suprema en un proceso para determinar si un tribunal federal cuenta con facultades para ordenarle a un demandado restituir algún provecho obtenido por dolo ajeno o abuso de información privilegiada.

Los magistrados convinieron en examinar la resolución del tribunal de apelaciones para el Noveno Circuito de Estados Unidos en el caso Liu contra la SEC. En el caso de referencia, un tribunal de distrito dictaminó que Charles C. Liu y su esposa, Lisa Wang, cometieron dolo en perjuicio de cincuenta inversionistas chinos que participaron en una inversión del Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5. Se presentaron cargos en contra de la pareja conforme a la sección 17(a)(2) de la Ley de Valores de 1933, que prohíbe realizar declaraciones falsas u omitir información sustancial cuando se invita a participar en alguna inversión.

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Según la SEC, los demandados desviaron los 26 millones de dólares que aportaron los inversionistas, a quienes se les dijo que el dinero se emplearía para construir un centro dedicado a la investigación del cáncer. El tribunal instruyó a Lui y Wang devolver el dinero a los inversionistas y efectuar un pago de 8,2 millones de dólares por concepto de multa civil. El tribunal de distrito también emitió una prohibición para que Liu y Wang participen en programas EB-5 en el futuro.

¿FACULTADES SUFICIENTES?

El punto en controversia que debe resolver la Corte Suprema es si un tribunal de distrito cuenta con facultades suficientes para ordenarle a un demandado restituir algún provecho obtenido por dolo ajeno o abuso de información privilegiada, o si se trata de una sanción que queda fuera de las facultades que le corresponden conforme al “derecho de equidad”. Se espera que la SEC argumente que por ningún motivo debe permitirse a un demandado involucrado en actos de dolo o abuso de información privilegiada conservar el provecho o los beneficios obtenidos como resultado de ellos, de la misma manera en que un ladrón no tiene ningún derecho sobre el dinero que roba.

En el caso Kokesh contra la SEC del 2017, la Corte Suprema decidió que la restitución del provecho derivado de un esquema doloso constituía una sanción y, por lo tanto, aplicaba un período de prescripción de 5 años para ejercitar ese recurso. No obstante, los jueces aclararon en una nota lo siguiente: “Por ningún motivo debe entenderse que este dictamen constituye una opinión en cuanto a las facultades investidas en los tribunales para instruir la restitución en procedimientos con el objeto de hacer cumplir las disposiciones de la SEC, o con respecto a la correcta aplicación por parte de los tribunales de los principios de restitución en este contexto”.

Una posible interpretación de esa nota es que los tribunales de distrito no cuentan con facultades para ordenar la restitución de beneficios conforme al derecho de equidad cuando se trata de un caso de dolo ajeno con fundamento en la legislación aplicable a los valores. La decisión del caso Liu hace necesario que los jueces resuelvan si un tribunal inferior puede ordenarle a un demandado restituir dinero obtenido por dolo ajeno o abuso de información privilegiada.

ARMA PODEROSA

La acción de restitución de provecho obtenido por dolo ajeno ha sido un arma poderosa para la SEC. La ha aplicado desde 1971 para exigir el cumplimiento de las leyes en materia de valores. El tribunal de apelaciones para el Segundo Circuito de Estados Unidos emitió ese año, en el caso SEC contra Texas Gulf Sulphur, la siguiente resolución: “La Corte Suprema ratificó las facultades del gobierno sin necesidad de facultades legislativas específicas para ordenar la restitución y mantiene que los tribunales inferiores pueden otorgar la restitución como recurso auxiliar en el ejercicio de las facultades generales de los tribunales conforme al derecho de equidad con el propósito de conceder un medio de desagravio íntegro”. Desde entonces, los tribunales inferiores han respaldado las facultades de la SEC para solicitar la devolución de los beneficios obtenidos por dolo ajeno o abuso de información privilegiada.

Lo que debe decidir la Corte Suprema es si el caso Liu es el mejor vehículo para mermar la facultad de la SEC de promover acciones de restitución de provecho. El tribunal de distrito decidió que los demandados obtuvieron los fondos respectivos por dolo, así que a los jueces tal vez no les parezca bien permitirles conservar el dinero.

El problema es que la SEC todavía no ha recuperado los fondos obtenidos de manera ilícita por los demandados, por lo que no ha preparado un plan para restituir el dinero a los inversionistas. Este punto podría ser clave para el caso. Es vital que se les devuelva el dinero a los inversionistas defraudados para demostrar que la SEC no solo recauda dinero para entregárselo al Tesoro de Estados Unidos, sino que devuelve los fondos a los inversionistas.

DESAFÍO

El reto para la Corte Suprema será reconciliar su declaración sobre las facultades de los tribunales federales para instruir la restitución de beneficios en el caso Kokesh con su postura de que la restitución del provecho es una sanción diseñada para evitar que se repita la conducta ilícita en el futuro. Si el tribunal respalda la decisión del caso Liu y Wang, la SEC perderá un arma que le ha ayudado a impedir el enriquecimiento de los demandados.

En ese caso, el Congreso también tendría que decidir si es conveniente otorgarle esas facultades a la SEC en casos futuros. De cualquier forma, un cambio de este tipo en la legislación no se aplicaría de manera retrospectiva, así que los casos anteriores en que los tribunales emitieron un mandamiento para restituir provechos indebidos podrían impugnarse. De ser así, podrían presentarse muchísimos casos con la intención de invalidar los mandamientos judiciales para la restitución de beneficios.

Por otra parte, si resulta que los tribunales inferiores no cuentan con facultades para ordenar la restitución de provecho derivado de dolo ajeno, la consecuencia podría ser que se permita a los ladrones conservar los beneficios obtenidos de manera indebida. Al público no le gustaría nada esa resolución, pues el pueblo espera que se obligue a quienes incurren en acciones dolosas a devolver los bienes obtenidos de manera ilícita.

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