Por Prof. Dr. Miguel Velázquez Blanco, (Dr. Mime)

Como vimos la semana pasada, los cambios en determinadas zonas del cerebro pueden dar alguna pista de la “génesis del mal”, pero CUIDADO: No lo es todo. Es muy importante no olvidar que factores como el entorno social y los grandes fracasos educativos en el desarrollo individual de cada sujeto influyen muchísimo en el resultado de las funciones cerebrales del criminal, por lo que de ninguna manera puede suponerse que la criminalidad es resultado neto de defectos neurofisiológicos, por más de que estos existan. Sería una afirmación muy simplista y pecaría de absoluta irresponsabilidad científica. Sí podríamos hablar de una falla en el mecanismo de control de los impulsos y las ideas en este grupo de personas, lo cual dejaría abierto el debate acerca de la teoría de la culpa: ¿Acaso es reprochable un individuo así? Les respondo esto con otra pregunta (aunque siempre me enseñaron que es de mala educación): ¿Acaso los deportistas de riesgo, esos que ponen su integridad en juego en cada jornada deportiva, o los que se sacan selfies extremas arriesgando su propia vida no tienen mecanismos de control cerebrales cuanto menos “diferentes” (por no decir “alterados”) respecto a todos nosotros que nos aterramos ante esa sola idea? ¿Acaso por ello son criminales? Obvio que no.

(… ¡Cómo se lo estoy complicando a mis amigos penalistas!)

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Para poder determinar la predictibilidad conductual de una persona basándonos en su componente neurobiológico deberíamos hacer tantos estudios durante tanto tiempo que se tornaría absolutamente difícil realizarlo. Incluso corremos el riesgo de etiquetar a las personas según los grupos que estudiemos y con ello no explicaríamos del todo lo que sucede con las personas con rasgos neurobiológicos similares, pero que no cometen crímenes, tampoco podríamos explicar las múltiples variantes genéticas y el ambiente en esa funcionalidad neurobiológica “criminal”.

Que una persona permita a su impulso criminal aflorar o se resista a él depende exclusivamente de su propia voluntad y libre decisión. Este (palabras más, palabras menos) es el concepto que se tiene en Derecho hasta ahora del libre albedrío. Sin embargo, los que estudian al “determinismo cerebral” como el que produce la acción de un crimen en una persona, apuntan a lo que conocen como derecho penal preventivo. Es decir, no juzgar el acto cometido, sino enfocarse en la evitación de los crímenes. Con este concepto, la idea de la culpa pierde absolutamente su sentido. Porque... ¿cómo juzgar con normas generales del Derecho a actitudes individuales como las de un crimen? O dicho de otra manera: tendemos a explicar lo que hacen los criminales que violaron la ley basándonos en la conducta de los que nos consideramos vivir en Derecho. Es imposible, actualmente en la mayoría de los casos y con los medios científicos que disponemos en Neurociencias, poder determinar que la conducta de un criminal no hubiese podido ser de otra manera que la que desembocó en el crimen. Dicho de otra manera, no se puede decir que el crimen no fue voluntario sino determinado por la propia alteración cerebral de sus mecanismos de control. De hecho, la propia afirmación de Libet de la que hablábamos la semana pasada, se refiere a que esto es imposible: No podemos negar el libre albedrío... al menos por ahora. Y si no podemos hacerlo, no podemos decir que un individuo no tenía otra forma de obrar que el crimen.

En Derecho Penal se prevé la exención de culpa por trastornos mentales o también en la praxis del Derecho se suele abogar por una culpabilidad atenuada por causales como, por ejemplo, el consumo de estupefacientes o un estado de alteración psíquica (como la famosa y casi siempre mal utilizada “exaltación emotiva”). Pero incluso en caso de conseguir la alternancia a la prisión por estas causales, el criminal queda sujeto a medidas restrictivas condicionadas a una rehabilitación correspondiente al causal esgrimido. Por esa razón es que los jueces deberían solicitar la inclusión de los estudios neurológicos, psicológicos y psiquiátricos no solo a la carpeta del juicio, sino también al estudio del caso en el momento de dictar tanto sentencia como pena. Pero para ello (y esto es importante, disculpen que se los sugiera, pero como dice mi amigo Pablo Herken “duele decirlo pero hay que decirlo”) DEBEN CONOCER MÁS ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO CEREBRAL EN CUANTO A LA PRODUCCIÓN DE UN HECHO, VOLUNTAD, IMPULSO Y REACCIONES. Lamentablemente, por el momento, aún no se permite sobre la base de los modelos neuronales de reacción de una persona el concluir la comisión de algún delito. No obstante, en los Estados Unidos los estudios de Resonancia Magnética Nuclear Funcional (con los que todavía no contamos en Paraguay) son cada vez más comunes en el estudio y juzgamiento de crímenes violentos, y los abogados de la defensa alegan los hallazgos en ellos cada vez más al solicitar penas menores o conmutadas a los jurados, y estos le dan cada vez más importancia a lo que puedan demostrar estos estudios. No estamos lejos aquí al respecto, por lo que no estaría mal que las Neurociencias se acerquen cada vez más al Derecho.

Al fin y al cabo, todo es cuestión DE LA CABEZA... ¿o no?

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