• Por Alex Noguera
  • Periodista
  • alexfnoguera@hotmail.es

Pocas veces los aficionados españoles sintieron tan profundamente la eliminación de su selección de un mundial, en este caso Rusia 2018. ¿Quién fue el culpable? Para unos, los jugadores, que no demostraron enjundia; para otros el técnico Hierro, que no encontró el equipo ideal; hay quienes acusan al presidente de la federación española por haber cambiado dos días antes del debut al seleccionador Julen Lopetegui.

El dolor se acrecienta si consideramos que Lopetegui había tomado dos años antes una selección muy venida a menos, pero que en el proceso no solo no había perdido, sino que había devuelto la confianza, tanto de la afición como de los jugadores, que estaban seguros de que podían repetir la hazaña de Sudáfrica 2010 y campeonar.

Pero dos días antes del debut ante Portugal, en Rusia 2018, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol destituyó al entrenador nacional y lo reemplazó por Fernando Hierro. Luis Rubiales justificó su decisión con el argumento que Lopetegui había firmado un contrato para dirigir el Real Madrid al término del Mundial.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Según el mandamás español, a pesar de estar consciente de que su acción provocaría un tremendo daño al seleccionado, “la falta de discreción” y que la selección era “el equipo de todos los españoles” no le dejó otra opción que destituirlo sin haber demostrado un solo minuto su capacidad en el campeonato internacional. No se sintió traicionado, dijo, pero la web del Real Madrid alzó la noticia, lo que repercutió en el ánimo del resto de la plantilla mundialista que no pertenecía al equipo merengue.

Los medios de la madre patria analizaron el despido de Lopetegui y concluyeron que “el cese del ex seleccionador podría apoyarse en la pérdida de confianza”. Argumentaron que la relación entre un entrenador y la Federación no es un contrato común, aunque se basa en el Estatuto de los Trabajadores de España.

Como ejemplo de las causales que justifican el despido de un entrenador citan el de “alta dirección”; fue el caso de Luis Suárez en 1992; también hablan de la “transgresión de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador”, que es cuando el empleado en el cumplimiento de sus obligaciones no cumple con una actitud de lealtad, honorabilidad, probidad y confianza. Esto ocurre cuando el trabajador (deportista) actúa con negligencia, imprudencia, abusa de la confianza, realiza apropiaciones o coacciones y se extralimita en sus funciones.

Otro motivo de desvinculación es la “concurrencia desleal”, es decir cuando el trabajador realiza tareas fuera de sus obligaciones con la empresa (o club) y, aunque cumple con sus quehaceres legales, su labor extra perjudica a la parte contratante.

Finalmente, la relación laboral puede acabar unilateralmente por “dimisión” en caso de que el entrenador decida hacerlo o, por el contrario, cuando el club considera que el empleado no consiguió las metas propuestas aplica el “inclumplimiento de objetivos”.

Atendiendo la complejidad del aspecto legal, que más que aclarar muchas veces forma un nudo gordiano a la hora de analizar diferentes puntos de vista, me pregunto si observando un poco más desde arriba no tendríamos una mejor perspectiva.

Por ejemplo, ¿qué tipo de contrato tienen los congresistas? Ellos hacen las leyes, son expertos, pero en el fondo reciben su salario de la ciudadanía. Es decir, ellos son nuestros empleados. Sin embargo no hay cláusulas con las que su patrón pueda despedirlos. Se abroquelan con sus propias leyes sin respetar la voluntad de su mandante.

¿Si fueran los entrenadores de la selección española estarían fuera? Sin duda alguna. Aunque ellos se autonombren “representantes del pueblo”, el pueblo no les tiene ni un gramo de confianza. También estarían fuera del Congreso si se les aplicara la cláusula de “transgresión de los deberes de conducta...”, ya que conceptos como lealtad, honorabilidad y probidad distan mucho de las virtudes de estos “honorables”.

¿La “concurrencia desleal” sería aplicable en el caso de los parlamentarios? No. Si fueran deportistas en España sí, pero los legisladores habitualmente realizan labores “extras”, que en la mayoría de los casos no redunda en beneficio del soberano y, por el contrario, sí repercute en su contra.

El aspecto de “dimisión” es una utopía. Ningún parlamentario en su sano juicio renunciaría a su condición... a no ser que tenga asegurada una mayor y conveniente remuneración, que huela a negociado.

En cuanto al “incumplimiento de objetivos”, habría que analizar cuántos proyectos presentó durante su periodo un parlamentario, cuántos de ellos se convirtieron en ley y en último caso cuáles de esas leyes fueron convenientes para los que les pagan su sueldo. Sospecho que en el Congreso existen infinidad de aplazados. Tienen suerte de no ser entrenadores españoles. Nadie les daría empleo.

Dejanos tu comentario