El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó ayer la modificación de la Ley 4840/13 de Protección y Bienestar Animal, que pretende la penalización de la conducta de la persona que agrede y maltrata a un animal doméstico y a los dueños de las mascotas que causen daños a terceros.

El proyecto fue presentado por el diputado Óscar Tuma, quien indicó a la 970 am que se establecieron penas para las personas que maltraten a los animales, también para los dueños de mascotas que agreden a terceras personas por falta de deber de cuidado.

Tras la modificación de protección animal se imponen penas carcelarias de hasta dos años o multa para los maltratadores.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La ley también establece la responsabilidad civil sobre los daños y perjuicios que cause un animal hacia un tercer sujeto, el dueño de la mascota será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa, además de la prohibición de tener mascotas por un plazo de hasta diez años.

En el caso de los caballos que son utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos; sin embargo, existe multa por maltrato y ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.

En el artículo 10, numeral 2, se prevé gestionar en conjunto con el Ministerio Público la creación de una Unidad Especializada de Protección Animal, integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines.

Dicha unidad se encargará de intervenir en los casos de delitos de violencia y crueldad en contra de los animales y, en su caso, poner a disposición de las autoridades pertinentes, los animales maltratados para su resguardo conforme a disposiciones legales aplicables.

Dejanos tu comentario