El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) publicó su dictamen jurídico sobre la Resolución General Nº 119 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), el cual reglamenta la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que entra en vigencia desde Setiembre.

“No hay contradicción legal”

La cartera laboral dictaminó que la resolución en cuestión no colisiona con el derecho relativo a la garantía de la Constitución Nacional que tienen los trabajadores del sector privado como público de percibir una remuneración que le asegure a él y su familia una vida digna, a los efectos de satisfacer sus necesidades.

Señalan que los Agentes de Retención, definidos en la resolución de la SET, podrán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, teniendo en cuenta que la norma que así lo dispone no contradice ninguna disposición que garantiza el respeto al salario del trabajador, en vista de que no se ve afectado el mínimo otorgado por la legislación para la subsistencia libre y digna.

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“No hay inconsistencia jurídica”

Igualmente, el Ministerio de Hacienda se dictó al respecto de la retención de la carga impositiva. A través de un comunicado, indican desde la cartera que no se constata inconsistencia jurídica entre los alcances legales de la resolución de la SET y las normas de protección al salario del Código Laboral.

Mencionan que solo serán sujetos de retenciones del IRP el funcionario o trabajador que gane mensualmente G. 10 millones o más, al cual se le aplicará la retención del 0,5%, previa deducción del aporte al sistema de seguridad social correspondiente, con lo cual el monto a ser retenido es inferior a G. 50 mil.

Finalmente, destacan que más allá de su aspecto tributario, el IRP es un instrumento valioso para concretar el proceso de formalización y transparencia del sistema fiscal nacional.

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