• Por Natalio Rubinsztein
  • Socio de BDO Auditores Consultores

En relación con el tema un aspecto interesante de considerar es que, de acuerdo con el Art. 2° del Decreto N° 6.560 del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de diciembre del 2016, se designan como agentes de retención del IRP a las empresas unipersonales, sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y demás sociedades con o sin personería jurídica, cooperativas, asociaciones y fundaciones, empresas públicas, entes autárquicos y organismos de la administración central y demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza.

De acuerdo con el Art. N° 3 del referido decreto, estas entidades deberán de actuar como agentes de retención en el caso de abonar sumas de dinero a contribuyentes del IRP, en concepto de salarios y remuneraciones abonadas a personal en relación de dependencia, remuneraciones profesionales o personales abonadas de manera periódica sea esta mensual, trimestral, semestral o anual; también honorarios abonados a las sociedades simples así como en el caso de utilidades o dividendos distribuidos a socios o accionistas nacionales.

Según estas disposiciones y de acuerdo con el Art. 3° ya mencionado, los contribuyentes individuales no serán agentes de retención. Por otra parte, es de destacar que para el caso de abonar remuneraciones profesionales o personales, deberá retenerse el IRP cuando ellas sean periódicas. Así también, el Art. 5° del mismo decreto dice que no procederá la retención cuando los pagos se realicen en conceptos de jubilaciones, indemnizaciones, bonificaciones, intereses o comisiones y rendimientos provenientes de títulos de deuda autorizados por la Comisión Nacional de Valores. E incluso se indica que no deberá retenerse en el caso de pago de honorarios profesionales abonados de manera ocasional, que no impliquen una relación habitual con el agente de retención.

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Así las cosas, por una parte los contribuyentes individuales no serán agentes de retención (Art. N° 2) y por otra parte se señala que no procederá la retención en el caso de honorarios profesionales abonados de manera ocasional (Art. N° 5). En consecuencia queda por determinar cómo debería de actuar un contribuyente individual que abone honorarios a un profesional, sea este de la especialización que fuere. Por una parte, no debería retener, ya que como contribuyente individual no está comprendido en el detalle de quienes se consideran agentes de retención (Art. N° 2) y por otra parte se plantea precisamente para el caso del Contribuyente individual, cómo debería de proceder al abonarle consultas recurrentes a un médico, abogado, contador, etcétera.

Si bien se menciona en el artículo 5° que en los casos de honorarios abonados ocasionalmente no debería retenerse, por otra parte en el artículo N° 3 se señala que serán objeto de retención las remuneraciones profesionales o personales abonadas de manera periódica sea esta mensual, trimestral, semestral o anual. Entonces surge el punto de cómo se debería de proceder en el caso en que un contribuyente individual (que no es agente de retención) pague su consulta a un profesional y por razones de tratamiento o razones que correspondiere lo haga periódicamente (digamos quincenalmente). Respecto del caso planteado, parecería que el contribuyente individual debería retenerle al profesional por realizar el pago periódicamente (en este supuesto, quincenalmente).

Y en ese sentido habrá que instrumentar cómo hacerlo y que comprobantes emitir. Ya que esta labor de retención representará una gestión administrativa adicional para el contribuyente individual. No solamente emitir un comprobante de retención sino también llevar a cabo el procedimiento de depositar a posteriori en cuenta de la SET el monto retenido, y dentro del período que se estableciere. En definitiva el tema de las retenciones en general y de los contribuyentes en particular, requerirá de especial atención en el marco de todas las modificaciones respecto del IRP. Una gestión administrativa que por cierto no resultará sencilla para el contribuyente individual.

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